Saltar al contenido
← Volver
4 mar 2004

Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
AntesEn materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde al Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el ejercicio de las siguientes competencias:
Ahora1. En materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde al Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
2. El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística actuará también como depositario de copias de los padrones municipales de todos los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuyos efectos éstos le deberán remitir copias de los citados registros administrativos en los términos que se establezcan reglamentariamente.