Saltar al contenido
← Volver
2 mar 2004

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas

Qué ha cambiado (3 artículos)

III
Eliminado10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
EliminadoPara tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándose los exámenes oficiales para la admisión de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
EliminadoSe contemplarán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Eliminado11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
AntesPara las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Ahora10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
Párrafo añadido
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Párrafo añadido
Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Párrafo añadido
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Párrafo añadido
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Párrafo añadido
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
ANEXO 1
Artículo nuevo
ANEXO 1 Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la OCVV1: Puerro, protocolo TP/85/1 de 15.11.2001. Espárragos, protocolo TP/130/1 de 27.3.2002. Coliflor, protocolo TP/45/1 de 15.11.2001. Brécol, protocolo TP/151/1 de 27.3.2002. Coles de Bruselas, protocolo TP/54/1 de 27.3.2002. Col de Milán, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001. Col, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001. Lombarda, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001. Pimiento, protocolo TP/76/1 de 27.3.2002. Escarola, protocolo TP/118/1 de 27.3.2002. Melón, protocolo TP/104/1 de 27.3.2002. Pepino/pepinillo, protocolo TP/61/1 de 27.3.2002. Zanahoria, protocolo TP/49/6 de 27.3.2002. Lechuga, protocolo TP/13/1 de 15.11.2001. Tomate, protocolo TP/44/2 de 15.11.2001. Alubia, protocolo TP/12/1 de 15.11.2001. Rábano, protocolo TP/64/6 de 27.3.2002. Espinaca, protocolo TP/55/6 de 27.3.2002. Hierba de canónigo, protocolo TP/75/6 de 27.3.2002.
ANEXO 2
Artículo nuevo
ANEXO 2 Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la UPOV2: Cebollino, directriz TG/161/3 de 1.4.1998. Ajo, directriz TG/162/4 de 4.4.2001. Apio, directriz TG/82/4 de 17.4.2002. Acelga, directriz TG/106/3 de 7.10.1987. Remolacha, directriz TG/60/6 de 18.10.1996. Col forrajera o berza, directriz TG/90/6 de 17.4.2002. Colinabo, directriz TG/65/4 de 17.4.2002. Col china, directriz TG/105/4 de 9.4.2003. Nabo, directriz TG/37/10 de 4.4.2001. Endibia, directriz TG/173/3 de 5.4.2000. Achicoria de hoja, directriz TG/154/3 de 18.10.1996. Achicoria industrial, directriz TG/172/3 de 4.4.2001. Sandía, directriz TG/142/3 de 26.10.1993. Calabaza, directriz TG/155/3 de 18.10.1996. Calabacín, directriz TG/119/4 de 17.4.2002. Alcachofa, directriz TG/184/3 de 4.4.2001. Hinojo, directriz TG/183/3 de 4.4.2001. Perejil, directriz TG/136/4 de 18.10.1991. Judía escarlata, directriz TG/9/5 de 9.4.2003. Guisante, directriz TG/7/9 de 4.11.1994 (y corrección de 18.10.1996). Ruibarbo, directriz TG/62/6 de 24.3.1999. Escorzonera, directriz TG/116/3 de 21.10.1988. Berenjena, directriz TG/117/4 de 17.4.2002. Haba, directriz TG/206/1 de 9.4.2003.