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24 feb 2004

Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
EliminadoLímites del Parque.
EliminadoLínea recta que parte del kilómetro veintidós coma nueve de la carretera comarcal de Almonte a Torre de la Higuera y llega hasta la laguna del Arrecife y desde la misma continúa en línea recta, en dirección Sur-Norte, hasta su encuentro con el puente de la Canariega, en la margen derecha del arroyo de la Rocina, atraviesa el arroyo, continuando en dirección Oeste-Este por la margen izquierda hasta la confluencia con el caño de los Garzos-arroyo del Partido, siguiendo por la margen derecha del arroyo del Partido en dirección Sur-Norte hasta el puente de Ajonjoli.
EliminadoDesde dicho puente el límite del Parque es la línea recta hacia la Casa de la Galvija, en dirección Oeste-Este, hasta pasar quinientos metros de la choza del Raposo, situada al Sur de dicha línea. Continúa en dirección Norte-Sur en una longitud de dos mil cuatrocientos metros y desde este punto en dirección Este-Oeste hasta encontrar el muro de la Confederación, en la llamada Cancela de las Escupideras, se sigue por el muro de la Confederación en dirección Sur y posteriormente en dirección al Este hasta llegar al predio propiedad de ADENA, continuando por la linde del predio propiedad de ADENA, hasta el punto de confluencia de las fincas de ADENA, Los Caracoles y Matochal, prosiguiendo por la linde que separa estas dos últimas en dirección Oeste-Este hasta su intersección con el Brazo de la Torre.
EliminadoA partir de este punto sigue en dirección Norte-Sur por la margen izquierda de dicho Brazo hasta su confluencia con el río Guadalquivir, siguiendo por la margen derecha de dicho río hasta la Punta de Malandar, a la altura de la casa cuartel de la Guardia Civil.
EliminadoDesde este punto, y en dirección Norte-Oeste, sigue la línea que delimita la zona marina de la marítimo terrestre hasta alcanzar el punto situado a cuatro mil cien metros de la torre vigía, en ruinas, denominada Torre de la Higuera. Desde este punto, y en perpendicular a la costa, en una distancia de mil metros, hasta la cerca de la Estación Biológica de Doñana, continuando por ella en dirección Noroeste hasta confluir con la carretera comarcal Almonte-Torre de la Higuera, frente al punto kilométrico veintinueve coma quinientos.
EliminadoSe cierra el recinto del nuevo Parque de Doñana con la línea que partiendo del punto anterior sigue al borde izquierdo de la carretera comarcal hasta alcanzar el punto kilométrico veintidós coma novecientos, que corresponde al punto de partida del Parque Nacional.
EliminadoLimites de las zonas de protección o Preparque.
EliminadoSe establecen las siguientes áreas de protección del Parque de Doñana:
EliminadoUno. Preparque Norte.
EliminadoDos. Preparque Este.
EliminadoTres. Zona de protección del arroyo de la Rocina.
EliminadoCuatro. Zona de protección de la carretera comarcal de Almonte a Torre de la Higuera.
EliminadoCinco. Zona de protección del mar litoral.
EliminadoLímites del Preparque Norte.
EliminadoSe parte del puente del Ajonjoli en dirección Sur-Norte siguiendo la margen derecha del caño de los Garzos-arroyo del Partido, en una distancia en línea recta de cinco mil metros. Continua en línea recta en dirección Nordeste hasta su encuentro con la divisoria del término municipal de Villamanrique de la Condesa, a la altura del pozo de la Juncosilla, para continuar en dirección Sur por dicho término hasta el punto situado frente al cortijo «Hato Daza», pasando por dicho cortijo y el de Regatero, hasta alcanzar el caño Guadiamar, continuando por la margen izquierda del mismo hasta la linde del Parque Nacional, siguiendo por dicha linde en dirección Sur-Norte y Oeste hasta cerrar el recinto en el puente del Ajonjoli.
EliminadoLímites del Preparque Este.
EliminadoCorresponde al sector Sur de la isla Mayor y se inicia la descripción de los límites en el punto de encuentro del lindero del Parque Nacional, al Sur de la finca de los Caracoles, con el Brazo de la Torre, para seguir una línea recta en dirección Este hasta su encuentro con la margen derecha del Guadalquivir, frente al cortijo de «Los Albardoneros», siguiendo a continuación en dirección Sur dicha margen, hasta encontrar el Parque Nacional, continuando en dirección Sur-Norte por la margen izquierda del Brazo de la Torre hasta cerrar el recinto del Preparque.
EliminadoLímites de la zona de protección del arroyo de la Rocina.
EliminadoCorresponde a un área lineal de protección desde el puente de la Canariega hasta el Rincón de las Ortigas. Comprende una faja de quinientos metros al Sur de este arroyo, que protege la margen derecha del mismo, y otra faja de quinientos metros de protección de la margen izquierda hasta cerrar en la Casa del Rincón, en el zona de contacto con el núcleo urbano de El Rocío.
EliminadoLímites de la zona de protección de la carretera comarcal Almonte-Torre de la Higuera.
EliminadoSe inicia frente al punto kilométrico veintinueve coma quinientos y comprende una faja de mil metros de anchura que discurre paralela a la citada carretera hasta llegar frente al punto kilométrico veintidós coma novecientos.
EliminadoLímites de la zona de protección del mar litoral.
EliminadoSe establece una protección del Parque con una franja de una milla de distancia de la línea de costa, que se inicia en el centro de la desembocadura del Guadalquivir en el Océano Atlántico y se extiende en toda la longitud de la costa en dirección Noroeste hasta el punto situado a cuatro mil cien metros de Torre de la Higuera.
EliminadoLímites de las reservas científicas.
EliminadoUno. Las actuales reservas biológicas de Doñana y Guadiamar con sus límites actuales.
AntesDos. La parte de las marismas de Hinojos que se encuentra al Sur de una línea que une los puntos situados a un kilómetro al Sur de los extremos meridionales de las Reservas Biológicas de Doñana y Guadiamar.
AhoraLos límites del Parque Nacional de Doñana quedan delimitados por el perímetro comprendido a partir de la línea paralela a 22 metros del eje de la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas (A-483) desde el punto kilométrico 33,900 y hasta el primer pilar del lado derecho del puente de la Canariega, en la margen derecha del arroyo de la Rocina. El límite atraviesa el arroyo, continuando en dirección Oeste-Este por la margen izquierda de la zona inundable al borde de la Aldea del Rocío hasta la confluencia con la prolongación del muro de contención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Rocío en el punto de coordenadas X = 724511, Y = 4111903 (huso 29). Desde aquí, hacia el Norte por el talud Oeste del citado muro de contención hasta la intersección de este con la Raya Real de Villamanrique de la Condesa al Rocío. Continúa por la linde de la vía pecuaria hasta su cruce con el Arroyo del Partido, en el Puente del Ajolí. Pasando sobre el Arroyo y desde el final del puente, el límite del Parque Nacional discurre en la línea recta hacia la Casa de la Galvija, en dirección Oeste-Este, hasta pasar 500 metros de la Casa de Raposo, situada al Sur de dicha línea. Continúa en dirección Norte-Sur en una longitud de 2.400 metros y desde este punto en dirección noreste-suroeste hasta encontrar el muro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conocido como muro de la FAO, en la llamada Cancela de la Escupidera. Se sigue por el muro de la Confederación en dirección Sur y posteriormente en dirección al Este hasta llegar a la finca propiedad de ADENA, continuando por la linde de la misma hasta el punto de confluencia de las fincas de ADENA y Los Caracoles, a la altura de la Casa del Lobo, prosiguiendo a lo largo del muro por la linde norte de Los Caracoles en dirección Oeste-Este hasta el extremo noreste de la misma.
Párrafo añadido
El límite del parque continúa, a lo largo del muro oeste de Entremuros, por la linde de Los Caracoles en dirección Norte-Sur hasta su punto de intersección con la linde de la finca de El Matochal, siguiendo por el límite de esta última en dirección Oeste-Este hasta el Brazo de la Torre.
Párrafo añadido
A partir de este punto sigue en dirección Norte-Sur por el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre deslindado en la margen izquierda de dicho Brazo de la Torre hasta su confluencia con el río Guadalquivir. Desde ésta, el límite sigue a lo largo de la margen derecha del estuario de dicho río por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –línea que coincide con la de bajamar máxima del año– hasta su desembocadura a la altura de la Punta de Malandar.
Párrafo añadido
Desde este punto, y en dirección Norte-Oeste, el límite sigue a lo largo del litoral por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –igualmente coincidente con la línea de máxima bajamar– hasta alcanzar el punto situado a 4.100 metros de la torre vigía, en ruinas, denominada Torre de la Higuera. Desde este punto, y en perpendicular a la costa, en una distancia de 1.000 metros, hasta la cerca de la Estación Biológica de Doñana, continuando por ella en dirección Noroeste hasta confluir con la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas.
Párrafo añadido
Se cierra el recinto del Parque Nacional de Doñana con la línea que partiendo del punto anterior sigue al borde izquierdo de la carretera autonómica, a 22 metros del eje de la misma, hasta alcanzar el punto kilométrico 33,900, que corresponde al punto de partida del Parque Nacional, cerrando el perímetro que delimita el territorio incluido en el mismo.