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11 feb 2004
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Sexto▾
Antesc) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias y de desconcentración de créditos. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102.
Ahorac) Documento RC de ejercicio corriente:
Párrafo añadido
Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de desconcentración de créditos y de bajas por anulación y otras minoraciones. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ‘‘RC-102’’.
Séptimo▾
Antes2. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC para transferencias de crédito, que se autorizarán por el jefe de la oficina presupuestaria; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento, y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.
Ahora2. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.
ANEXO I▾
Antesb) Documento RC de ejercicio corriente (solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):
Ahorab) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):
Párrafo añadido
106 Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones.