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7 feb 2004
Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 3▾
AntesCualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una Mesa de Control al menos con dos miembros: Un Presidente, que será el Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o funcionaria en quien delegue, y un Interventor o un Fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
AhoraCualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una mesa de control, al menos con dos miembros: un presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario o autoridad en quien delegue, y un interventor o un fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
Párrafo añadido
Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General.