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20 ene 2004

Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO I
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 1
EliminadoSe constituyen la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
AntesDichas Juntas son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Secretario de Estado de Administración Militar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
Eliminado1. Las Juntas Superiores estarán compuestas por el Presidente, los vocales natos y, en su caso, accidentales, y el Secretario, cargo que será desempeñado por el vocal nato de menor empleo y antigüedad en el mismo. El número total de vocales en cada Junta Superior será siempre par.
Eliminado2. La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:
Eliminadoa) En la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
EliminadoVocales natos:
EliminadoEl Asesor Jurídico general de la Defensa.
EliminadoEl Auditor Presidente del Tribunal Militar Central.
EliminadoEl Fiscal Togado,
EliminadoLos Asesores Jurídicos de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Eliminadob) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención:
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
EliminadoVocales natos:
EliminadoEl Interventor general de la Defensa.
EliminadoLos Interventores Delegados Centrales en los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Eliminadoc) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad:
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
EliminadoVocales natos:
EliminadoLos Directores de Sanidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
EliminadoEl Jefe de los Servicios de Farmacia de mayor antigüedad.
EliminadoEl Jefe del Servicio de Veterinaria.
EliminadoEl Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Eliminadod) En la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares:
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
AntesVocales natos: Los cuatro Directores Músicos en servicio activo de mayor empleo y antigüedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
Eliminado1. Las reuniones de las Juntas Superiores serán convocadas por el Presidente.
Eliminado2. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el Ministro de Defensa presidirá las reuniones de las Juntas Superiores a las que asista.
Antes3. Caso de no asistir a la reunión el Presidente, ostentará la presidencia el vocal nato que haya sido designado por aquél.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
AntesActuarán como vocales accidentales, aquellos Oficiales Generales del Cuerpo respectivo cuya asistencia a la Junta se estime procedente por el Ministro de Defensa o así lo decida, a propuesta del Secretario de Estado de Administración Militar, salvo los vocales accidentales correspondientes a la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares que serán Oficiales Generales u Oficiales Superiores de cualquier Cuerpo, a designar conforme al mismo procedimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
EliminadoCorresponde a las Juntas Superiores, en los casos que afecten a su respectivo Cuerpo:
Eliminado1. Efectuar las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada, o que afecten a Oficiales Generales.
Eliminado2. Informar al Secretario de Estado de Administración Militar sobre el resultado de las evaluaciones realizadas por las correspondientes Juntas de Evaluación, en relación con:
EliminadoLas propuestas para el ascenso por elección a los empleos de Teniente Coronel de la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad y de Suboficial Mayor de la Escala Básica del Cuerpo de Músicas Militares.
EliminadoLa propuesta para el ascenso por selección, por orden de clasificación.
EliminadoLas propuestas individualizadas de no aptitud para el ascenso por selección y antigüedad.
EliminadoLa relación de aquellos militares de carrera que, afectados por la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, pudiera corresponderles el pase a la situación de reserva por insuficiencia de facultades profesionales.
EliminadoLa relación de seleccionados que deben asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficial General, y de los empleos de Teniente Coronel de las Escalas Medias y Suboficial Mayor de las Escalas Básicas, en el número fijado previamente por el Ministro de Defensa.
Eliminado3. Informar sobre expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten a miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Antes4. Emitir informe en aquellos asuntos que someta a su consideración expresa el Ministro de Defensa o el Secretario de Estado de Administración Militar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
AntesLos componentes de las Juntas Superiores podrán ejercer la abstención, así como promoverse su recusación, en los mismos términos, circunstancias y procedimientos que los establecidos con carácter general para los componentes de las Juntas de Evaluación en el artículo 10 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Profesional Militar, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 304).
Ahora**(Derogado)**