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31 dic 2003

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
AntesNo podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
AhoraNo podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que se establezcan por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.