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31 dic 2003

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
AntesLos titulares de explotaciones de animales que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no se encuentren registradas en la comunidad autónoma correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, dispondrán de un plazo máximo de dos años para solicitar el citado registro, siempre que la comunidad autónoma competente no haya establecido otros plazos inferiores.
AhoraLos titulares de explotaciones animales que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no se encuentren registradas en la comunidad autónoma correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 dispondrán de un plazo máximo de dos años para solicitar el citado registro, siempre que en la normativa específica estatal o autonómica no se hayan establecido otros plazos inferiores.