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31 dic 2003

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final séptima
AntesLa exención contenida en el número 1.º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se seguirá aplicando igualmente al franqueo efectuado por medio de impresiones o estampaciones a máquina por parte de empresas que tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros o bien título habilitante postal. Cuando resulte de aplicación la regla de la prorrata, el importe a computar en el denominador será la diferencia entre la contraprestación percibida por el franqueo y su coste de adquisición.
AhoraLa exención contenida en el número 1.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará al franqueo de envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear.