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31 dic 2003
Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley y, en concreto, cuando se ejerciten las potestades administrativas previstas en el artículo 4, que se sujetan al Derecho administrativo.
Ahora3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.
Artículo 2▾
Antesc) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento y control de actividades relacionadas con las mismas.
Ahorac) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.
Artículo 3▾
Antesf) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos, tanto a través de la formación profesional no reglada como de la divulgación tecnológica.
Ahoraf) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos.
Antesñ) Efectuar tareas de control y certificación en el ámbito agroalimentario.
Ahorañ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Prerrogativas para el ejercicio de potestades administrativas.
Eliminado1. Corresponde al Centro, para el cumplimiento de los fines que le son propios, el ejercicio de las potestades administrativas de fomento, supervisión, inspección, control y sanción establecidas en la legislación en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidos otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes2. Para el ejercicio de las potestades administrativas, el Centro dispondrá de las prerrogativas que, con carácter general, reconoce el ordenamiento jurídico a los organismos públicos.
AhoraArtículo 4. Consideración como organismo público de investigación.
Párrafo añadido
El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
Artículo 7▾
Antesb) Un representante por cada una de las Direcciones Generales con competencia en materia de investigación, economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo a propuesta de los Consejeros respectivos.
Ahorab) Un representante por cada una de las Direcciones Generales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, así como uno más por cada Departamento competente en materia de economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo, todos ellos a propuesta de los Consejeros respectivos.
Antesg) El Presidente del órgano de representación de los trabajadores del Centro.
Ahorag) Un representante de los órganos de representación del personal al servicio del Centro, a propuesta y previa reunión conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.
Artículo 9▸
Antes3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agroalimentaria.
Ahora3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. Se integran en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón los Servicios actualmente dependientes de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.
Antes2. Por Decreto del Gobierno de Aragón podrá acordarse la integración de aquellos otros organismos, servicios o unidades cuyas funciones sean afines o complementarias a las atribuidas al Centro, así como la separación del mismo de aquéllos que se estime conveniente.
AhoraPor Decreto del Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agroalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente.
Disposición adicional tercera▸
Eliminado1. La competencia en materia de imposición de sanciones corresponderá al Director del Centro, hasta la cantidad de 30.050,60 euros.
Eliminado2. La competencia en materia de imposición de sanciones que superen los 30.050,60 euros corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria.
Antes3. La fase de instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos que se determinen en los Estatutos del Centro.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición transitoria primera▸
EliminadoDisposición transitoria primera. Supresión de organismos, servicios y unidades integradas en el Centro.
Eliminado1. En el plazo de un mes después de la entrada en vigor de los Estatutos del Centro se suprimirá la Dirección General de Tecnología Agraria junto con los organismos, servicios y unidades que se integren en el mismo.
Antes2. En tanto no se lleve a cabo esta supresión, las funciones que la Ley atribuye al Centro continuarán siendo ejercidas por los organismos, servicios y unidades que las tuvieran atribuidas.
AhoraDisposición transitoria primera. Integración de organismos, servicios y unidades.
Párrafo añadido
El día 1 de enero de 2004 se integrarán en el Centro los organismos, servicios y unidades cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias.
Disposición transitoria segunda▸
Antes2. Hasta la aprobación de la plantilla de personal, se adscriben al Centro las unidades, organismos y servicios actualmente integrados en la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.
Ahora2. Se adscribe al Centro el personal que en la actualidad preste sus servicios en los organismos, servicios y unidades integrados en los mismos.