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31 dic 2003
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:
Eliminadoa) El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 7.212,15 euros.
AntesNo obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 22.838,46 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.
Ahora3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en esta ley se adecuarán a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en esta ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 8.000 euros.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.
Antesd) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a favor de los beneficiarios de un plan de pensiones de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
Ahorad) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
Artículo 16▾
AntesReglamentariamente se establecerá el límite mínimo, no inferior al 75 por ciento del activo del fondo, que se invertirá en activos financieros contratados en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles.
AhoraReglamentariamente se establecerá el límite mínimo, no inferior al 70 por ciento del activo del fondo, que se invertirá en activos financieros contratados en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles.