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31 dic 2003
Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo único▾
Antesb) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos a partir de la fecha anteriormente señalada, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
Ahorab) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos desde 1 de enero de 2004 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
EliminadoCuota de servicio: 24 euros/abonado/año.
EliminadoCuota de consumo: 0,2 euros/metro cúbico.
EliminadoEn aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos, se aplicará la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio.
Antes| Diámetro del contador – mm | Número de abonados asignados |
| --- | --- |
| 13 | 1 |
| 15 | 2 |
| 20 | 4 |
| 25 | 8 |
| 30 | 14 |
| 40 | 18 |
| 50 | 30 |
| 65 | 60 |
| 80 | 100 |
| 100 | 170 |
| 125 | 250 |
| >125 | 340 |
AhoraCuota de servicio: 25,70 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0,21 euros/m3.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Párrafo añadido
| Diámetro nominal del contador (mm) (*) | N.º de abonados asignados |
| --- | --- |
| 13 | 1 |
| 15 | 3 |
| 20 | 6 |
| 25 | 10 |
| 30 | 16 |
| 40 | 25 |
| 50 | 50 |
| 65 | 85 |
| 80 | 100 |
| 100 | 200 |
| 125 | 300 |
| >125 | 400 |
Párrafo añadido
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
AntesA) Cuota de consumo: 0,24 euros/metro cúbico.
AhoraA) Cuota de consumo: 0,26 euros/m.3
Eliminado< 1.501 metros cúbicos: 24,00 euros/abonado/año.
EliminadoDe 1.501 a 2.500 metros cúbicos/año: 60,10 euros/abonado/año.
EliminadoDe 2.501 a 4.000 metros cúbicos/año: 90,20 euros/abonado/año.
EliminadoDe 4.001 a 6.700 metros cúbicos/año: 150,30 euros/abonado/año.
EliminadoDe 6.701 a 10.000 metros cúbicos/año: 240,420 euros/abonado/año.
EliminadoDe 10.001 a 18.500 metros cúbicos/año: 420,70 euros/abonado/año.
EliminadoDe 18.501 a 37.000 metros cúbicos/año: 721,20 euros/abonado/año.
EliminadoDe 37.001 a 65.000 metros cúbicos/año: 1.502,50 euros/abonado/año.
EliminadoDe 65.001 a 100.000 metros cúbicos/año: 2.404,10 euros/abonado/año.
Eliminado> 100.000 metros cúbicos/año: 3.906,60 euros/ abonado/año.
EliminadoA los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se establezca un coeficiente corrector inferior.
EliminadoEl volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas.
AntesNo se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Ahora<1.501 m3: 26,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 1.501 a 2.500 m3/año: 65,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 2.501 a 4.000 m3/año: 100,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 4.001 a 6.700 m3/año: 162,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 6.701 a 10.000 m3/año: 250,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 10.001 a 18.500 m3/año: 430,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 18.501 a 37.000 m3/año: 812,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.550,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.450,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.080,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.500,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
>400.001 m3/año: 10.000,00 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Párrafo añadido
El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.