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31 dic 2003

Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 104
Párrafo añadido
5. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Pre­vención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias facilitará a la Administración tributaria cuantos datos de trascendencia tributaria obtenga en el ejercicio de sus funciones, con carácter gene­ral o mediante requerimiento individualizado.
Artículo 105
Párrafo añadido
i) La colaboración con la Comisión de Vigi­lancia de Actividades de Financiación del Terroris­mo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Pre­vención y Bloqueo de la Financiación del Terro­rismo.
Párrafo añadido
j) La colaboración con el Servicio Ejecutivo creado por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que dicho Servicio lleve a cabo en el ámbito de lo previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.