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31 dic 2003

Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias»

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antes1. La entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» se estructura en torno a los siguientes órganos:
Ahora1. La entidad pública "Bomberos del Principado de Asturiasˮ se estructura en torno a los siguientes órganos:
Antesc) La Gerencia.
Ahorac) La Vicepresidencia.
Párrafo añadido
d) La Gerencia.
Artículo 13
Eliminado1. El Consejo Rector lo compondrán los siguientes miembros:
Eliminadoa) El titular de la Presidencia.
Eliminadob) Cinco Vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
Antesc) El Secretario, cargo que será desempeñado por el titular de la Gerencia, y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Ahora1. El Consejo Rector lo compondrán:
Párrafo añadido
a) Quien ostente la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
Párrafo añadido
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
Párrafo añadido
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 14
Eliminadob) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Eliminadoc) Aprobar la plantilla de la entidad.
Eliminadod) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y su oferta de empleo.
Antese) Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.
Ahorab) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
c) Proponer la plantilla de la entidad.
Párrafo añadido
d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 601.012,10 euros o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. La Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de extinción de incendios y salvamentos. 2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.