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31 dic 2003

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 18
AntesLa enajenación, gravamen o permuta son competencia del pleno de la entidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, si su valor supera el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
AhoraLa enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 20
Antesc) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar en especie, total o parcialmente, el precio del bien.
Ahorac) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar parcialmente en especie el precio del bien.
Artículo 21
Párrafo añadido
g) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos.
Artículo 25
Párrafo añadido
Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.