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31 dic 2003
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoEl Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, así como al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica, una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en la presente Ley.
AntesAl militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también se le facilitará compensación económica una vez cumplidos cinco años de tiempo de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
AhoraEl Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, así como al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica, una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en esta ley.
Párrafo añadido
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.
Artículo 10▾
Eliminadoa) La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades ;
Eliminadob) El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda ;
Eliminadoc) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no autorizadas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que modifiquen la configuración de la vivienda y de sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad de la misma ;
Eliminadod) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas ;
Eliminadoe) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin ;
Eliminadof) Cuando el titular disponga de otra vivienda adquirida por los procedimientos de adjudicación directa o concurso, a que hace referencia la Disposición adicional segunda de esta Ley ;
Antesg) El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso ; y
Ahoraa) La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades;
Párrafo añadido
b) El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda;
Párrafo añadido
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no autorizadas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que modifiquen la configuración de la vivienda y de sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad de la misma;
Párrafo añadido
d) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas;
Párrafo añadido
e) Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin;
Párrafo añadido
f) Cuando el titular disponga de otra vivienda adquirida por los procedimientos de adjudicación directa o concurso, a que hace referencia la Disposición adicional segunda de esta Ley;
Párrafo añadido
g) El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso; y
Eliminadoa) Cuando por razones de interés público se modifique el destino del inmueble ;
Antesb) Cuando a resultas de la división horizontal de la finca haya de modificarse el destino de la vivienda ; y
Ahoraa) Cuando por razones de interés público se modifique el destino del inmueble;
Párrafo añadido
b) Cuando a resultas de la división horizontal de la finca haya de modificarse el destino de la vivienda; y
Párrafo añadido
d) Cuando haya sido declarada la ruina técnica, económica o urbanística de la vivienda o del inmueble en que se ubica, conforme a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Párrafo añadido
e) Previa y expresa aceptación por parte del titular del contrato o, en su caso, del beneficiario del derecho de uso, cuando la conservación de la vivienda, debido a su estado o características particulares, sea manifiestamente antieconómica.
Párrafo añadido
f) Cuando la vivienda se encuentre en el interior de una base, acuartelamiento, edificio o establecimiento militar y el titular del contrato o, en su caso, el beneficiario del derecho de uso, no esté destinado en unidades, centros u organismos ubicados en los mismos.
Párrafo añadido
Si el afectado es militar profesional con una relación de servicios de carácter permanente, el realojo podrá realizarse en otra vivienda situada en el interior de una base, acuartelamiento, edificio o establecimiento militar, sólo en el caso de que aquél esté destinado en unidades, centros u organismos ubicados en los mismos. La vivienda así adjudicada se regirá por el régimen establecido para las viviendas militares no enajenables, en el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio.
Disposición adicional segunda▾
AntesI. Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge ; II. Hijos del titular con una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento ; III. Demás hijos del titular ; y IV. Ascendientes del titular en primer grado.
AhoraI. Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge; II. Hijos del titular con una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento; III. Demás hijos del titular; y IV. Ascendientes del titular en primer grado.
Párrafo añadido
La hipoteca de la vivienda, a los solos efectos de su compra, no se entenderá incluida en esta prohibición legal de disposición del bien inmueble.
Párrafo añadido
En todo caso, durante el período de diez años desde la adquisición de la vivienda, la primera transmisión por actos "ínter vivos" de la misma, de parte de ella o de la cuota indivisa, deberá ser notificada fehacientemente al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa. En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, el referido Instituto deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo.
Párrafo añadido
El tercero adquirente, quedará obligado a remitir al mismo organismo una copia de la escritura pública en que se efectuó la compraventa. Si la transmisión se hubiere efectuado sin haber practicado la precitada notificación o en condiciones distintas de las indicadas en ésta, el Instituto podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un mes desde la recepción de la escritura pública.
Párrafo añadido
Para la inscripción de los referidos títulos de propiedad en el correspondiente Registro de la Propiedad, será condición necesaria la acreditación de haber efectuado los trámites previstos en los dos párrafos anteriores.
Disposición adicional octava▾
Párrafo añadido
Con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho de uso vitalicio a los usuarios de las viviendas militares que lo tengan reconocido legalmente, el Ministro de Defensa podrá autorizar el realojo en otra vivienda de similares características, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter humanitario que supongan graves problemas para ejercer el citado derecho en la que tengan adjudicada. Estas circunstancias estarán referidas, exclusivamente, al titular, su cónyuge, e hijos que convivan con ellos.