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31 dic 2003

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
EliminadoLos funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán, mientras ostenten dicha condición, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al Grupo en que esté clasificado el Cuerpo en el que aspiran ingresar, el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese Cuerpo, Escala y clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos.
EliminadoSi dichos funcionarios, en el momento inmediatamente anterior a su incorporación como funcionarios en prácticas, se encontrasen ya prestando servicios en una Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, con independencia de la situación en la que les correspondan quedar en dicha Administración, podrán optar:
Eliminadoa) Por percibir una remuneración por igual importe al de las retribuciones que les corresponderían en su puesto de trabajo de origen.
Antesb) Las señaladas como propias de funcionarios en prácticas.
Ahora1. Los funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán, desde su incorporación como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al Grupo en que esté clasificado el Cuerpo en el que aspiren a ingresar, así como el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese Cuerpo, Escala o Clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos.
Párrafo añadido
Los funcionarios en prácticas que resulten nombrados funcionarios de carrera percibirán, durante el plazo posesorio previo a la toma de posesión del destino adjudicado, exclusivamente las retribuciones básicas que hubieran venido percibiendo durante el tiempo de realización del periodo de prácticas o del curso selectivo.
Párrafo añadido
2. Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:
Párrafo añadido
a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.
Párrafo añadido
b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior.
AntesEl devengo de retribuciones como funcionario en prácticas será desde la fecha de incorporación como tal para realizar el período de prácticas o los cursos selectivos hasta la fecha en que cese en dicha condición, salvo que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario, quede en expectativa de nombramiento, en cuyo caso no tendrá derecho a percibir retribución alguna como funcionario en prácticas.
Ahora3. El devengo de retribuciones como funcionario en prácticas será desde la fecha de incorporación como tal, para la realización del periodo de prácticas o del curso selectivo, hasta la fecha en que cese en dicha condición.
Párrafo añadido
Los funcionarios en prácticas que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas.
Párrafo añadido
De igual manera, la no superación del periodo de prácticas o curso selectivo determinará el cese en el percibo de las correspondientes retribuciones.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Otras modificaciones del régimen del personal funcionario.
AntesLos funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino asignado al nivel del puesto que desempeñen o, en su caso, el correspondiente al nivel de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo a la cuantía retributiva del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores generales.
AhoraArtículo 13. Otras modificaciones del régimen de personal funcionario.
Párrafo añadido
Los funcionarios de carrera que durante dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino asignado al nivel del puesto que desempeñen o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo a la cuantía retributiva del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores Generales.
Párrafo añadido
Tal reconocimiento se efectuará con independencia de la Administración a la que pertenezca el funcionario, sin perjuicio de las previsiones que las respectivas Administraciones puedan establecer en su respectiva normativa de función pública.
Párrafo añadido
Dicho régimen retributivo se aplicará igualmente a los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se incorporen en tal condición a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan reconocido dicho derecho en su Administración de origen.