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31 dic 2003

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 20
AntesUno. Las Tasas por servicios prestados por el Registro General de la Propiedad Intelectual se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
AhoraUno. Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Eliminado1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.
Eliminado2. Inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Eliminado3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
AntesTres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro o el expediente de inscripción, anotación o cancelación de actos o contratos y se exigirá por el Registro General de la Propiedad Intelectual con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Ahora1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
Párrafo añadido
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
Párrafo añadido
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportesy autenticación de firmas.
Párrafo añadido
Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del registro y se exigirá por éste con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
EliminadoCinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Eliminado1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados:
EliminadoI. Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro: 300 pesetas por página.
EliminadoII. Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 600 pesetas por cada diligencia.
EliminadoIII. Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 1.800 pesetas por cada documento.
Eliminado2. Inscripciones, anotaciones y cancelaciones:
EliminadoI. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación de documentos en los que se reconozcan, constituyan, declaren, modifiquen, transmitan o extingan cualquier derecho reconocido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, incluida la extensión y, en su caso, la denegación de los correspondientes asientos: 1.800 pesetas.
EliminadoII. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 500 pesetas por cada una de ellas, a partir de la segunda.
Eliminado3. Busca, copias y certificaciones:
EliminadoI. Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro, cualquiera que fuera su antigüedad: 600 pesetas en cada caso.
EliminadoII. Por copias certificadas de escrituras y demás documentos archivados en el Registro: 600 pesetas por cada página.
EliminadoIII. Por la expedición de certificados de inscripción: 2.140 pesetas.
EliminadoIV. Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos o documentos con relación a títulos de obras o a personas determinadas: 1.800 pesetas si se trata de una persona o título y 500 pesetas por cada uno de los demás.
EliminadoV. Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 600 pesetas.
EliminadoVI. Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 600 pesetas por soporte o unidad.
EliminadoSeis. La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador general de la Propiedad Intelectual o funcionario en quien delegue.
EliminadoSiete. El pago de la tasa se realizará, al presentarse la solicitud, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho ingreso se verificará por las oficinas provinciales del Registro cuando admitan la posibilidad de abono directo del importe de la tasa en sus dependencias.
AntesOcho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación y Cultura.
AhoraCinco. La cuantía de la tasa será la siguiente:
Párrafo añadido
1. Tramitación de expedientes de solicitud.
Párrafo añadido
1.1 Siendo titular de los derechos el propio autor, o persona física o jurídica distinta del autor, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación, modificación, o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Párrafo añadido
2. Publicidad registral.
Párrafo añadido
2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 13,38 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por expedición de notas simples positivas o negativas, por cada una: 3,75 euros.
Párrafo añadido
2.3 Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Párrafo añadido
2.4 Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Párrafo añadido
Seis. La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente.
Párrafo añadido
Siete. El pago de la tasa se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.
Párrafo añadido
Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 88
Antesa) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
Ahoraa) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 118
EliminadoUno. El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) constituye un instrumento financiero en virtud del cual el Gobierno puede disponer de los recursos necesarios para otorgar créditos y préstamos en términos concesionarios y otras ayudas destinadas a promover las relaciones económicas y comerciales bilaterales con países en desarrollo.
EliminadoLos créditos y ayudas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a la adquisición por el beneficiario de bienes y servicios españoles si bien podrá prescindirse de este requisito cuando existan razones de índole política, económica o comercial que lo justifiquen.
EliminadoEl Estado español se reserva el derecho a dejar sin efecto los préstamos y las ayudas concedidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones que se establezcan y en todo caso cuando la adjudicación de los contratos a financiar se haga con clara infracción de los principios básicos de la contratación establecidos por los organismos financieros internacionales.
EliminadoDos. Los préstamos y créditos concesionarios y otras ayudas con cargo al FAD podrán ser otorgados a los Estados e instituciones públicas extranjeras, a las instituciones financieras internacionales que concedan créditos a los países en desarrollo y, en general, a empresas públicas o privadas residentes en el extranjero. Cuando el destinatario del crédito sea una de las empresas a que se refiere el presente apartado será necesario que los correspondientes Estados o instituciones financieras internacionales garanticen directamente la operación crediticia.
EliminadoLas prestaciones y créditos concesionarios y otras ayudas pueden formalizarse, tanto directamente como asociándolos en uno o varios convenios con instituciones y entidades internacionales públicas o privadas, cuando, a juicio del Ministro de Economía y Hacienda, las características de la operación aconsejen la firma de tales convenios.
EliminadoTres. Asimismo el Gobierno, dentro del importe máximo de la dotación que fije al FAD la Ley de Presupuestos de cada año, además de atender las obligaciones de pago ordinarias de los créditos y ayudas otorgados, podrá destinar también aquélla al pago de obligaciones de financiación concesional originadas o derivadas de tratados o convenios internacionales autorizados por las Cortes Generales, así como al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo y a compensar anualmente al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomiende en relación al Fondo. Con el objetivo de reforzar la eficiencia en la gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo, el Gobierno podrá destinar igualmente la dotación del mismo a financiar los gastos de identificación y definición de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FAD, así como los gastos de la elaboración de pliegos de licitación y del control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos y ayudas financiados con cargo a dicho Fondo.
EliminadoCuatro. Para la cobertura de las necesidades financieras anuales del FAD, además de la dotación presupuestaria que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se utilizarán también los recursos procedentes de las devoluciones y/o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos, así como el de los intereses y comisiones devengados y cobrados de aquéllos.
EliminadoCinco. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FAD, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio con cargo al referido Fondo.
EliminadoSe entenderán excluidas de la limitación a que se refiere el apartado anterior las autorizaciones de las operaciones de refinanciación de créditos concedidos anteriormente con cargo al Fondo, siempre que se lleven a cabo en cumplimiento de los correspondientes acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios en los que España sea parte.
EliminadoSeis. Todas las operaciones de activo realizadas con cargo al FAD, incluyendo la refinanciación de los créditos ya tomen la forma de operaciones singulares o de líneas de crédito, así como la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial habrán de ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros. La gestión, administración, seguimiento y evaluación de la actividad del FAD corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo examinará todas las propuestas de operaciones de activo realizadas con cargo al FAD y elevará, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, las propuestas para su aprobación en el Consejo de Ministros; todo ello sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de lo que dispongan futuros desarrollos legislativos referente a dicha cooperación.
EliminadoEl Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito o préstamo. Igualmente prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativos a las operaciones de activo autorizadas con cargo al FAD, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normativa legal vigente.
Antes**(Párrafo último suprimido)**
Ahora**(Derogado)**