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31 dic 2003
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales.
AntesPrevia autorización del titular del Departamento, Organismo público correspondiente, y con informe de la Direc ción del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus Organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales de naturaleza nacional o internacional.
AhoraArtículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.
Párrafo añadido
Previa autorización del titular del departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.