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31 dic 2003

Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado5. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:
Eliminadoa) Al Director del Parque, para las infracciones leves.
Eliminadob) Al Presidente del Organismo autónomo de Parques Nacionales, para las infracciones graves.
Antesc) Al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las infracciones muy graves.
Ahora5.**(Derogado)**