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31 dic 2003

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante Orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto.
AntesCuando dicha propuesta esté relacionada con la competencia de otros Departamentos Ministeriales, la aprobación se hará mediante Orden ministerial conjunta.
Ahora1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto.
Párrafo añadido
Cuando dicha propuesta esté relacionada con la competencia de otros departamentos ministeriales, la aprobación se hará mediante orden ministerial conjunta.
Antesa) La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia, o, en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas.
Ahoraa) La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia o en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas.
Eliminado2. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas regulada en el apartado anterior, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50 por 100 de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo dos terceras partes de las producciones afectadas.
AntesLa acreditación de representatividad se efectuará por las organizaciones, miembros de la organización interprofesional correspondiente.
Ahoraf) La elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa nacional y comunitaria.
Párrafo añadido
2. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas reguladas en el apartado anterior, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50 por ciento de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo dos terceras partes de las producciones afectadas.
Párrafo añadido
La acreditación de representatividad se efectuará por las organizaciones miembros de la organización interprofesional correspondiente.
Antes4. Los acuerdos para los que se solicite la extensión de normas tendrán la duración que se señale en la correspondiente Orden ministerial, hasta un máximo de tres años.
Ahora4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 9
AntesCuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas, bajo los principios de proporcionalidad en la cuantía a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
AhoraCuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. La orden ministerial correspondiente fijará la duración de los acuerdos para los que se solicita la extensión de normas con base en la normativa nacional y comunitaria.