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31 dic 2003
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 17▾
Eliminadoa) En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente ley:
EliminadoUsos domésticos: 0,229046 €/m3.
AntesUsos industriales: 0,272379 €/m3.
Ahoraa) En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:
Párrafo añadido
Usos domésticos: 0,2359/m.
Párrafo añadido
Usos industriales: 0,2806/m.
Disposición transitoria séptima▾
AntesDurante el ejercicio 2003, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
AhoraDurante el ejercicio 2004, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
ANEXO V▾
Eliminado"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,068094 €/m3.
Eliminado"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,278569 €/kg.
Eliminado"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,247617 €/kg.
Antes"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,773803 €/kg.
Ahora"aˮ, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0701 €/m3.
Párrafo añadido
"bˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,2869 €/kg.
Párrafo añadido
"cˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,2550 €/kg.
Párrafo añadido
"dˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,7970 €/kg.