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31 dic 2003
Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 61▾
EliminadoUno. La dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, prevista en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto. se incrementará en 1994 en 80.000 millones de pesetas, que se destinará a la concesión de préstamos y otras ayudas bilaterales previstas en el anteriormente citado Real Decreto-ley para atender a las obligaciones de financiación concesional originadas por Tratados Internacionales autorizados por las Cortes Generales, así como para el pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo.
EliminadoEl Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 80.000 millones de pesetas a lo largo de 1994. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales, acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios.
EliminadoEl Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
AntesDos. El Estado reembolsará al Instituto de Crédito Oficial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, el coste de administración de estos recursos. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo, se determinarán los conceptos y cantidades correspondientes para 1994.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional decimoctava▾
AntesEl importe máximo de los créditos a la exportación, a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante 1994, asciende a 80.000 millones de pesetas.
Ahora**(Derogada)**