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31 dic 2003

Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
AntesCorresponde a los Presidentes de las Entidades locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. La petición se efectuará por conducto del Consejero de Gobernación.
AhoraCorresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.