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31 dic 2003
Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antes1. El Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará dentro de los seis primeros meses de la Legislatura correspondiente.
Ahora1. El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará a propuesta de los Grupos Parlamentarios, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá carácter meramente funcional, será rotativa entre los miembros que la integren. Tendrá una duración de tres meses y se iniciará por el Consejero de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación.
AntesSi en el transcurso de la legislatura se tuviere que proceder a la sustitución de algún Vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiere al sustituido.
Ahora1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.
Artículo 8▾
Antes**(Anulado).**
AhoraLos acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
Párrafo añadido
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
Párrafo añadido
En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.
Párrafo añadido
De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 11▾
Antes2**(Anulado).**
Ahora2**(Derogado).**