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31 dic 2003

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 59
Antes1. Los actos y las resoluciones que agoten la vía administrativa y aquéllos contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo serán susceptibles de ser impugnados mediante el recurso extraordinario de revisión, cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica estatal.
Ahora1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.