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31 dic 2003

Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Antes3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Industria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4
Eliminado2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón se estructurarán en áreas tecnológicas y de servicios comunes, que serán determinadas por sus estatutos o reglamento de organización y régimen interno.
Antes3. Los estatutos o el reglamento de organización y régimen interno, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Ahora2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos.
Párrafo añadido
3. Los estatutos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 5
EliminadoEl Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue, a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado. Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.
Eliminadob) Vocales.
Eliminado— El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.
Eliminado— Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Eliminado— Un representante del Departamento Economía, Hacienda y Empleo.
Eliminado— Un representante del Departamento de Educación y Ciencia.
Eliminado— Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
Eliminado— Dos representantes designados por el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo.
Eliminado— Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.
Eliminado— Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
Eliminado2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.
Antes3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal de su Departamento.
AhoraEl Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado.
Párrafo añadido
Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente.
Párrafo añadido
El Consejero titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director General en quien delegue. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
c) Vocales.
Párrafo añadido
El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.
Párrafo añadido
Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Párrafo añadido
Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
Párrafo añadido
Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.
Párrafo añadido
Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
Párrafo añadido
Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.
Párrafo añadido
Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente o director.
Párrafo añadido
Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.
Párrafo añadido
Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
Párrafo añadido
2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a pro puesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.
Párrafo añadido
3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Instituto.
Artículo 7
Antesa) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los estatutos y reglamento de régimen interior.
Ahoraa) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los Estatutos.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras funciones que se determinen en los Estatutos.
Artículo 11
AntesEl Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho Laboral.
AhoraEl Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho laboral.
Párrafo añadido
Con carácter temporal se podrá adscribir, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, para prestar sus servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón manteniendo todos sus derechos.
Disposición adicional quinta
AntesPrevio acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de los programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad del acuerdo exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
AhoraSe podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.
Párrafo añadido
La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Director del Instituto. Cuando el nombramiento de Director del Instituto Tecnológico de Aragón recaiga en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director General.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Consideración como organismo público de investigación. El Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.