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31 dic 2003

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 31
Antes2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios.
Ahora2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, así como las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional octava
AntesEn relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará la Comunidad Autónoma de Canarias como estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ella se ubiquen será también financiada con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
AhoraEn relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ellas se ubiquen serán también financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.