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31 dic 2003

Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias"

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
AntesLa entidad pública «112 Asturias» tendrá los siguientes órganos:
AhoraLa entidad pública "112 Asturiasˮ tendrá los siguientes órganos:
Antesc) La Gerencia.
Ahorac) La Vicepresidencia.
Párrafo añadido
d) La Gerencia.
Artículo 12
Eliminado1. El Consejo Rector lo compondrán los siguientes miembros:
Eliminadoa) El titular de la Presidencia.
Eliminadob) Cinco Vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
Antesc) El Secretario, cargo que será desempeñado por el titular de la Gerencia, y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Ahora1. El Consejo Rector lo compondrán:
Párrafo añadido
a) Quien ostente la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
Párrafo añadido
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
Párrafo añadido
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. La Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. 2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.