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31 dic 2003

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Antesa) Definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo. Asimismo se definirá un caudal adicional que se aportará con la periodicidad y magnitudes que se establezcan de forma que se asegure la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema. Los caudales ambientales resultantes se incorporarán al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro mediante su correspondiente revisión.
Ahoraa)**(Derogado)**