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31 dic 2003
Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.
ANEXO▾
EliminadoANEXO DE TASAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
EliminadoTASAS CON CARACTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS
Eliminado1. Tasa por servicios administrativos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Administración del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa especifica de cualquier Consejería.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
EliminadoExenciones. Están exentos del pago de la tasa:
Eliminado1. Los entes públicos territoriales e institucionales.
Eliminado2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Eliminado3. Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Por expedición de certificados (por certificado): 3,61 euros.
EliminadoTarifa 2: Por compulsa de documentos (por página): 2,10 euros.
EliminadoTarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 12,02 euros.
EliminadoTarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos ( por inscripción o modificación): 15,03 euros.
EliminadoTarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo: 0,07 euros por cada página reproducida.
Eliminado2. Tasa por dirección e inspección de obras.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria o sus Organismos Autónomos, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria.
EliminadoNo sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento en que sean prestados los servicios o actividades a que se refiere el hecho imponible.
EliminadoBase Imponible y tipo de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
EliminadoEl tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.
EliminadoConsejería de Presidencia
Eliminado1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del gobierno de Cantabria.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
EliminadoExenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 18,03 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 18,03 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 12,02 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 9,02 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 9,02 euros.
Eliminado2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el «Boletín Oficial de Cantabria» (B.O.C.).
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el «Boletín Oficial de Cantabria».
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de la publicación.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
EliminadoPor palabra: 0,33 euros.
EliminadoPor línea o fracción en plana de tres columnas: 1,77 euros.
EliminadoPor línea o fracción en plana de dos columnas: 3,01 euros.
EliminadoPor plana entera: 301,11 euros.
EliminadoCuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/1999, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 por 100.
EliminadoExenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los edictos, anuncios y demás inserciones a las que corresponda tal exención por disposición legal estatal o autonómica.
Eliminadob) Tarifas por venta y suscripción al «Boletín Oficial de Cantabria»:
EliminadoSuscripción anual: 125,61 euros.
EliminadoSuscripción semestral: 62,81 euros.
EliminadoSuscripción trimestral: 31,40 euros.
EliminadoNúmero suelto año en curso: 0,90 euros.
EliminadoNúmero suelto año anterior: 1,32 euros.
Eliminado3. Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación del Juego.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se específica en las tarifas.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorizaciones:
EliminadoDe casinos: 3.906,58 euros.
EliminadoDe salas de bingo: 901,52 euros.
EliminadoDe salones de juego: 360,61 euros.
EliminadoDe salones recreativos: 180,30 euros.
EliminadoDe otros locales de juego: 30,05 euros.
EliminadoDe rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 60,10 euros.
EliminadoDe empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 120,20 euros.
EliminadoDe empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 120,20 euros.
EliminadoDe explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 30,05 euros.
EliminadoDe explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 60,10 euros.
EliminadoDe instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 18,03 euros.
EliminadoModificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.
EliminadoRenovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.
EliminadoSolicitud de alta en el Registro de prohibidos: 30,05 euros.
EliminadoSolicitud de baja en el Registro de prohibidos: 120,20 euros.
EliminadoDe empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 120,20 euros.
EliminadoDe empresas de salones y su inscripción: 120,20 euros.
EliminadoInscripción de modelos de máquinas tipo A: 30,05 euros.
EliminadoInscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 60,10 euros.
EliminadoExpedición de documentos y otros trámites:
EliminadoDocumentos profesionales: 18,03 euros.
EliminadoTransmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 18,03 euros.
EliminadoDiligencia de guías de circulación: 12,02 euros.
EliminadoCambio de establecimiento o canje de máquina: 18,03 euros.
EliminadoExpedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.
Eliminado4. Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación de Espectáculos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se específica en las tarifas.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
EliminadoExenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
EliminadoCorridas de toros: 60,10 euros.
EliminadoCorridas de rejones: 48,08 euros.
EliminadoNovilladas con picadores: 48,08 euros.
EliminadoNovilladas sin picadores: 36,06 euros.
EliminadoBecerradas: 18,03 euros.
EliminadoFestivales: 48,08 euros.
EliminadoToreo cómico: 18,03 euros.
EliminadoEncierros: 30,05 euros.
EliminadoSuelta de vaquillas: 18,03 euros.
Eliminado2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 60,10 euros.
Eliminado3. Autorización y controles:
EliminadoDe actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 18,03 euros.
EliminadoDe espectáculos públicos en general: 36,06 euros.
EliminadoDe apertura, reapertura y traspasos de locales: 36,06 euros.
EliminadoDe actos deportivos: 6,01 euros.
Eliminado5. Tasa por Venta de Bienes.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas y planos y fotocopias por la Dirección General de Servicios Generales.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de la compra.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotocopias citados.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoHojas actas Ayuntamiento: 0,018030 euros cada unidad, incluido IVA.
EliminadoMapa de Cantabria: 3,75 euros, incluido IVA.
EliminadoPlanos orográficos: 2,79 euros, incluido IVA.
EliminadoPlanos catastro: 1,39 euros, incluido IVA.
EliminadoFotocopias DIN A4: 0,07 euros, incluido IVA.
EliminadoFotocopias DIN A3: 0,42 euros, incluido IVA.
EliminadoFotocopias DINA4 Color: 0,90 euros, incluido IVA.
EliminadoFotocopias DINA3 Color: 1,50 euros, incluido IVA.
EliminadoPlanos poliéster: 3,91 euros, incluido IVA.
Eliminado6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de Protección Civil.
EliminadoHecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
EliminadoServicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
EliminadoServicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimientos o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
EliminadoServicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.
EliminadoServicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
EliminadoServicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presente sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
EliminadoEn general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.
EliminadoSujetos pasivos: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
EliminadoDevengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
EliminadoNo obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.
EliminadoExenciones: Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.
EliminadoAsimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.
EliminadoCon respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
EliminadoTarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
EliminadoTarifa 1: Personal y medios técnicos de los servicios:
EliminadoPor derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 300,00 euros.
EliminadoPor la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 300,00 euros.
EliminadoTarifa 2: Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
EliminadoPor derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.500,00 euros.
EliminadoPor la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.500,00 euros.
EliminadoConsejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
Eliminado1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:
EliminadoA) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:
EliminadoT = C × P2/3
EliminadoP = Presupuesto del proyecto.
Eliminadoa) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 104,58 euros.
Eliminadob) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente C = 0,8.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 72,12 euros.
Eliminadoc) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y de tasaciones de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0,5.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 55,89 euros.
Eliminadod) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente C = 0,3.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 36,06 euros.
EliminadoEn ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones que hubiere de satisfacer el concesionario de un servicio público de transporte por carretera.
EliminadoB) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes se calculcará aplicando la siguiente fórmula:
EliminadoT = 0,8 x P 2/3 x L’ /(L’+L)
EliminadoL’= Longitud hijuela o prolongación.
EliminadoL= Longitud línea base.
EliminadoP= Presupuesto material móvil.
EliminadoC) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 57,10 euros.
EliminadoD) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 18,93 euros.
EliminadoE) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
EliminadoCon informe: 18,93 euros.
EliminadoSin informe: 3,91 euros.
EliminadoF) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 18,93 euros.
EliminadoTarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa.
EliminadoA) Expedición de visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
EliminadoAutorización por transporte de viajeros.
EliminadoAutorización para transporte de mercancías (Kgr).
EliminadoImporte por cada autorización (Euros).
EliminadoAutorizaciones anuales para una a ocho plazas.
EliminadoDe 1 a 999.
Eliminado9,32.
EliminadoAutorizaciones anuales para nueve a 20 plazas.
EliminadoDe 1.000 a 3.000.
Eliminado15,03.
EliminadoAutorizaciones anuales para más de 20 plazas.
EliminadoDe 3.001 en adelante.
Eliminado18,93.
EliminadoB) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 1,80 euros.
EliminadoC) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
EliminadoC.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:
Eliminado1. Ámbito provincial: 1,80 euros.
Eliminado2. Ámbito interprovincial: 3,91 euros.
EliminadoC.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 1,86 euros.
EliminadoC.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 3,85 euros.
EliminadoC.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 18,93 euros.
EliminadoC.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 18,93 euros.
EliminadoTarifa 3: Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 57,10 euros.
Eliminado2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.
EliminadoA) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:
EliminadoT = C × P2/3
EliminadoP = Presupuesto de ejecución material del proyecto.
Eliminadoa) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 102,17 euros.
Eliminadob) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente C = 0,8.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 72,12 euros.
Eliminadoc) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y de tasaciones de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0,5.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 54,09 euros.
Eliminadod) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente C = 0,3.
EliminadoLa cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 36,06 euros.
EliminadoEn ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones que hubiere de satisfacer el concesionario de un servicio público de transporte por cable.
EliminadoB) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:
EliminadoT = 0,8 P2/3
EliminadoP = Presupuesto de ejecución material de la modificación.
EliminadoC) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 18,93 euros.
EliminadoD) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
EliminadoCon informe: 18,93 euros.
EliminadoSin informe: 3,91 euros.
EliminadoTarifa 2: Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.
EliminadoA) Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 18,93 euros.
Eliminado3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
EliminadoTarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
EliminadoRemontapendientes:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 55,89 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 42,07 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 30,05 euros.
EliminadoTelesillas:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 72,12 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 55,89 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 42,07 euros.
EliminadoTelecabinas:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 104,58 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 90,15 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 72,12 euros.
EliminadoTeleféricos:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 138,23 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 108,18 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 84,14 euros.
Eliminado4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas.
EliminadoSe presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: inscripción en el Registro de Industrias Artesanas:
Eliminado1. A instancia de parte:
EliminadoValor de la instalación:
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 euros: 9,02 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 12.020,24 euros: 10,82 euros.
EliminadoDe 12.020,25 a 18.030,36 euros: 12,62 euros.
EliminadoDe 18.030,37 a 24.040,48 euros: 14,42 euros.
EliminadoDe 24.040,49 a 30.050,61 euros: 16,23 euros.
Eliminado2. A instancia de la Administración:
EliminadoSe incrementarán las cantidades anteriores en un 10 por 100.
EliminadoTarifa 2: Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de la tarifa 1.
EliminadoTarifa 3: Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 25 por 100 de la tarifa 1.
EliminadoTarifa 4: Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1 bonificada en un 15 por 100.
EliminadoTarifa 5: Reconocimientos periódicos de las industrias artesanas: 30 por 100 de la tarifa 1.
EliminadoExenciones: Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
Eliminado5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Prestación de servicios de laboratorio:
Eliminado1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 18,03 euros.
Eliminado1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 66,11 euros.
Eliminado1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 36,06 euros.
EliminadoTarifa 2: Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas e inscripción en el registro industrial.
EliminadoSe tomará como base la inversión:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 12,02 euros.
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 24,04 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 18.030,36 de euros: 30,05 euros.
EliminadoDe 18.030,37 a 30.050,61 de euros: 42,07 euros.
EliminadoDe 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 60,10 euros.
EliminadoDe 60.101,22 a 90.151,82 de euros: 72,12 euros.
EliminadoDe 90.151,83 a 150.253,03 de euros: 96,16 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros más o fracción: 6,01 euros.
EliminadoTarifa 3: Visitas de revisión:
EliminadoPor cada visita: 24,04 euros.
EliminadoTarifa 4: Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 120,20 euros.
EliminadoTarifa 5: Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 60,10 euros.
EliminadoTarifa 6: Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 60,10 euros.
EliminadoTarifa 7: Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 36,06 euros.
EliminadoTarifa 8: Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 60,10 euros.
EliminadoTarifa 9: Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
EliminadoHasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.
EliminadoDe 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.
EliminadoDe 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.
EliminadoDe 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + (3,606073 × por cada 6.010,12 euros).
EliminadoMás de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,01 euros.
EliminadoTarifa 10: Informe geológico incluyendo visitas: 48,08 euros.
Eliminado6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoEstán sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Eliminado1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Eliminado2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.
Eliminado3. Las funciones de verificación y contrastación.
Eliminado4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
Eliminado5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
Eliminado6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
Eliminado7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
Eliminado8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
Eliminado9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
Eliminado10. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
Eliminado11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
Eliminado12. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
Eliminado13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
Eliminado14. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
Eliminado15. Control de uso de explosivos.
Eliminado16. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
Eliminado17. Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
Eliminado18. El acceso a los datos del Registro Industrial.
Eliminado19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
Eliminado20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
EliminadoSujeto pasivo:
Eliminado1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
Eliminado2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
EliminadoResponsables:
Eliminado1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
Eliminado2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
EliminadoDevengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
Eliminado1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Eliminado2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Control administrativo de actividades industriales:
Eliminado1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales dividido entre 6.010,12 euros.)
Eliminado1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
Eliminado1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.
Eliminado1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.
Eliminado1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.
Eliminado1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.
Eliminado1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.
Eliminado1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.
Eliminado1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.
Eliminado1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 60,10 euros.
Eliminado1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.8 Aparatos elevadores:
Eliminado1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 30,05 euros.
Eliminado1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 60,10 euros.
Eliminado1.8.3 Autorización e inspección de una grúa-torre: 90,15 euros.
Eliminado1.8.4 Autorización e inspección de una grúa móvil autopropulsada: 90,15 euros.
Eliminado1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.11 Instalaciones de rayos X:
Eliminado1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 120,20 euros.
Eliminado1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 90,15 euros.
Eliminado1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 90,15 euros.
Eliminado1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 30,05 euros.
EliminadoTarifa 2: Control administrativo de actividades energéticas:
Eliminado2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
Eliminado2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: Se aplicará el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.5 Inspección periódica: Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.6 Instalaciones temporales: Se aplicará el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
Eliminado2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 1,80 euros.
Eliminado2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: Por cada vivienda o local: 3,01 euros.
Eliminado2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.2.4 Resto de las instalaciones, según potencia total máxima admisible:
Eliminado| Tasa | Potencia-total kW hasta | Euros |
| --- | --- | --- |
| 2.2.4.1 | 3,3 | 1,80 |
| 2.2.4.2 | 5,5 | 2,40 |
| 2.2.4.3 | 8,8 | 4,81 |
| 2.2.4.4 | 15 | 6,01 |
| 2.2.4.5 | 50 | 12,02 |
| 2.2.4.6 | 100 | 24,04 |
| 2.2.4.7 | Cada 50 kW más | 6,010121 |
Eliminado2.3 Gases combustibles:
Eliminado2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas G.L.P.: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.
Eliminado2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): por cada vivienda 3,01 euros.
Eliminado2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 3,01 euros.
Eliminado2.3.6 Inspecciones periódicas, 50 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 3,61 euros.
Eliminado2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
Eliminado2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 3,01 euros.
Eliminado2.4.2 Edificios de viviendas o locales comerciales. Por cada vivienda o local: 3,01 euros.
Eliminado2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.5 Combustibles líquidos:
Eliminado2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitarios o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 3,01 euros.
Eliminado2.6 Agua:
Eliminado2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.6.2 Pruebas de presión. Cada prueba: 12,02 euros.
Eliminado2.6.3 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 3,01 euros.
Eliminado2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
Eliminado2.7.1 Alta tensión: 60,10 euros.
Eliminado2.7.2 Baja tensión. 30,05 euros.
Eliminado2.8 Fraudes en instalaciones eléctricas:
Eliminado2.8.1 Potencia (W) hasta 3.300: 6,01 euros.
Eliminado2.8.2 Potencia (W) hasta 8.800: 9,02 euros.
Eliminado2.8.3 Potencia (W) más de 8.800: 12,02 euros.
Eliminado2.9 Fraudes en otras instalaciones distintas de las eléctricas:
Eliminado2.9.1 Según presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa básica 1.1 (mínimo 6,01 euros).
Eliminado2.9.2 Si no existe presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa correspondiente a la instalación (mínimo 6,01 euros).
EliminadoTarifa 3: Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
Eliminado3.1 Inspecciones técnicas:
Eliminado3.1.1 Vehículos ligeros PMA 3.500 kilogramos: 23,55 euros.
Eliminado3.1.2 Vehículos pesados PMA 3.500 kilogramos: 32,92 euros.
Eliminado3.1.3 Vehículos especiales: 47,17 euros.
Eliminado3.1.4 Motocicletas: 15,72 euros.
Eliminado3.1.5 Vehículos agrícolas: 15,72 euros.
Eliminado3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
Eliminado3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
Eliminado3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 9,71 euros.
Eliminado3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 25,93 euros.
Eliminado3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
Eliminado3.7 Expedición de duplicados de los certificados de características de ciclomotores: 12,98 euros.
Eliminado3.8 Calificación de idoneidad para el transporte escolar: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
Eliminado3.9 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos procedentes de la UE o importados, incluidos los traslados de residencia:
Eliminado3.9.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas: 116,91 euros.
Eliminado3.9.2 Motocicletas: 15,72 euros.
Eliminado3.10 Inspección de vehículos accidentados: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 64,88 euros.
Eliminado3.11 Inspecciones de los sistemas de tarifación de vehículos auto-taxis: 5,53 euros.
Eliminado3.12 Pesaje de vehículos: 2,60 euros.
Eliminado3.13 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2,60 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 2,60 euros.
Eliminado3.14 Inspecciones técnicas voluntarias: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50 por 100.
Eliminado3.15 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
Eliminado3.16 Certificación técnica de TPC: 30,77 euros.
Eliminado3.17 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 30,77 euros.
Eliminado3.18 Clasificación de autocares: 32,92 euros.
Eliminado3.19 Inspecciones técnicas de vehículos realizadas en línea móvil en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de la estación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,53 euros.
Eliminado3.20 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
Eliminado3.21 Inspección de vehículos históricos: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,98 euros.
EliminadoCuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
EliminadoPara la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
Eliminado1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Eliminado2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
EliminadoNo tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
EliminadoEstas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
EliminadoEstas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Eliminado3.22 Inspecciones anuales prescritas en el ADR o TPC de las cisternas que transportan mercancías peligrosas. Las tarifas serán las correspondientes a las Inspecciones Técnicas.
EliminadoTarifa 4: Metrología.
Eliminado4.1 Contadores:
Eliminado4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,01 euros.
Eliminado4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,60 euros.
Eliminado4.3 Pesas y medidas:
Eliminado4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 12,02 euros.
Eliminado4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,01 euros.
Eliminado4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 30,05 euros.
Eliminado4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 24,04 euros.
Eliminado4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 90,15 euros.
EliminadoTarifa 5: Metales preciosos. Contrastación.
Eliminado5.1 Platino:
Eliminado5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,150253 euros.
Eliminado5.2 Oro:
Eliminado5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,09 euros.
Eliminado5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,030051 euros.
Eliminado5.3 Plata:
Eliminado5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,030051 euros.
Eliminado5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,12 euros.
Eliminado5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001503 euros.
EliminadoTarifa 6: Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
Eliminado6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
Eliminado6.1.1 Nuevas autorizaciones: 300,51 euros.
Eliminado6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 90,15 euros.
Eliminado6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 120,20 euros.
Eliminado6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
Eliminado6.2.1 Rectificaciones: 450,76 euros.
Eliminado6.2.2 Replanteos: 300,51 euros.
Eliminado6.2.3 Divisiones. Por cada una: 450,76 euros.
Eliminado6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 300,51 euros.
Eliminado6.2.5 Intrusiones: 601,01 euros.
Eliminado6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
Eliminado6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 + (6,010121 × N) euros.
Eliminado6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
Eliminado6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.
Eliminado6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.
Eliminado6.3.2.3 Desde 601.012, 10 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.
Eliminado6.3.3 Planes de labores en el interior:
Eliminado6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.
Eliminado6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (3,005060 × N) euros.
Eliminado6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.
Eliminado6.4 Explosivos:
Eliminado6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 60,10 euros.
Eliminado6.4.2 Informes grandes voladuras: 150,25 euros.
Eliminado6.4.3 Informes voladuras especiales: 90,15 euros.
Eliminado6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 60,10 euros.
Eliminado6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 60,10 euros.
Eliminado6.6 Clasificación de recursos mineros: 48,08 euros.
Eliminado6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
Eliminado6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
Eliminado6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.
Eliminado6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842 + (3,005060 × N ) euros.
Eliminado6.7.2 De concesiones mineras:
Eliminado6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.
Eliminado6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.
Eliminado6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
Eliminado6.8.1 Informes sobre suspensiones: 90,15 euros.
Eliminado6.8.2 Abandono y cierre de labores: 150,25 euros.
Eliminado6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
Eliminado6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
Eliminado6.11 Permisos y concesiones mineras (Sección C):
Eliminado6.11.1 Permisos de exploración:
Eliminado6.11.1.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.502,53 euros.
Eliminado6.11.1.2 Cada cuadrícula siguiente: 3,01 euros.
Eliminado6.11.2 Permisos de investigación:
Eliminado6.11.2.1 Primera cuadrícula: 1.502,53 euros.
Eliminado6.11.2.2 Cada cuadrícula siguiente: 12,02 euros.
Eliminado6.11.3 Concesión derivada:
Eliminado6.11.3.1 Primeras 50 cuadriculas: 1.502,53 euros.
Eliminado6.11.3.2 Cada cuadrícula siguiente: 30,05 euros.
Eliminado6.11.3.3 En el caso de superficie distinta a la del permiso, se aplicará además de las anteriores la tasa 6.2.2.
Eliminado6.11.4 Concesión directa:
Eliminado6.11.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.803,04 euros.
Eliminado6.11.4.2 Cada cuadrícula siguiente: 30,05 euros.
Eliminado6.11.5 Demasías: 1.502,53 euros.
Eliminado6.11.6 Prórrogas de permisos: 450,76 euros.
Eliminado6.12 Inspecciones de policía minera:
Eliminado6.12.1 Extraordinaria: 120,20 euros.
Eliminado6.12.2 Ordinaria: 60,10 euros.
EliminadoTarifa 7: Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Eliminado7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
Eliminado7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
Eliminado7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 300,51 euros.
Eliminado7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 300,506052 + (3,005060 × N) euros.
Eliminado7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 30,05 euros.
Eliminado7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 24,04 euros.
EliminadoTarifa 8: Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
Eliminado8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
Eliminado8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,01 euros.
Eliminado8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 4,81 euros.
Eliminado8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,01 euros.
Eliminado8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
Eliminado8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
Eliminado8.4.1 Nuevas inscripciones: 60,10 euros.
Eliminado8.4.2 Modificaciones: 30,05 euros.
Eliminado8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
Eliminado8.5.1 Nueva inscripción: 180,30 euros.
Eliminado8.5.2 Modificaciones: 60,10 euros.
Eliminado8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
Eliminado8.6.1 Nuevos: 30,05 euros.
Eliminado8.6.2 Renovaciones: 6,01 euros.
Eliminado8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
EliminadoPor cada hoja: 0,60 euros.
EliminadoEn soporte informático: 0,72 euros.
Eliminado8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 60,10 euros.
Eliminado8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidades y aparatos taxímetros: 6,01 euros.
EliminadoTarifa 9: Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
EliminadoSe aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
EliminadoTarifa 10: Tasa por venta de bienes.
Eliminado10.1 Placas de aparatos a presión: 0,60 euros.
Eliminado10.2 Placas aparatos elevadores: 0,60 euros.
Eliminado10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 9,02 euros.
Eliminado10.4 Libro Mantenimiento Instalaciones de Calefacción Climatización y ACS: 9,02 euros.
Eliminado10.5 Juego de impresos planes de labores: 9,02 euros.
EliminadoTarifa 11: Fotocopias.
EliminadoPor cada fotocopia DINA4: 0,18 euros.
EliminadoPor cada fotocopia DINA3: 0,30 euros.
EliminadoPor cada fotocopia de planos DINA1: 1,80 euros.
EliminadoPor cada fotocopia de planos DINA0: 3,61 euros.
EliminadoConsejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo
Eliminado1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
EliminadoDevengo. El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.
EliminadoBase imponible:
Eliminadoa) En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.
Eliminadob) En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras.
EliminadoTarifa. El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.
Eliminado2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.
EliminadoDevengo. La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
EliminadoTarifas. La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 1,98 euros por vivienda.
Eliminado3. Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informes urbanísticos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, consistente en el otorgamiento de licencias urbanísticas, la concesión de autorizaciones de construcciones y la emisión de informes preceptivos exigidos por la legislación vigente en la materia y cuya elaboración esté atribuida con exclusividad a la presente Consejería.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el otorgamiento de licencias urbanísticas, la concesión de autorizaciones de construcciones o la emisión de informes sujetos a gravamen.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Solicitud de autorizaciones de construcción en suelo no urbanizable: 27,05 euros.
EliminadoTarifa 2: Emisión de informes urbanísticos: 6,01 euros.
EliminadoTarifa 3: Otorgamiento de licencias urbanísticas por subrogación de la competencia municipal: 5 por 100 sobre el importe de la licencia municipal.
Eliminado4. Tasas por servicios prestados en los puertos de la Comunidad Autónoma.
EliminadoEn consonancia con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («Boletín Oficial del Estado» número 283, del 25), y disposiciones posteriores de aplicación, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo serán las siguientes:
EliminadoTarifa T-0: Señalización marítima.
EliminadoTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
EliminadoTarifa T-2: Atraque.
EliminadoTarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
EliminadoTarifa T-4: Pesca fresca.
EliminadoTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoTarifa T-6: Grúas.
EliminadoTarifa T-7: Almacenaje.
EliminadoTarifa T-8: Suministros.
EliminadoTarifa T-9: Servicios diversos.
EliminadoI. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
Eliminado1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
EliminadoCon la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
EliminadoCon el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
EliminadoCon el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
Eliminado2. El Servicio de Puertos podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan reguladas en la forma que a continuación se expone:
EliminadoLa anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
EliminadoLa anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho al Servicio de Puertos al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
EliminadoII. Prestación de servicios fuera del horario normal.La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Servicio de Puertos, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
EliminadoIII. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
Eliminadoa) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Eliminadob) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
EliminadoIV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
Eliminadoa) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta el servicio de puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
Eliminadob) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. El Servicio de Puertos podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
Eliminadoc) Suspensión de la facturación a buques abandonados. El Servicio de Puertos suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
EliminadoV. Daños al Servicio de Puertos o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen al Servicio de Puertos o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. El Servicio de Puertos podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
EliminadoVI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
EliminadoLas bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
EliminadoTarifa T-0: Señalización marítima:
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.
EliminadoSegunda. Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.
EliminadoTercera. La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:
EliminadoA los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,300506 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.
EliminadoA los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,010121 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.
EliminadoA los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 12,02 euros, una vez al año.
EliminadoA los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,240405 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.
EliminadoA los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,404048 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.
EliminadoCuarta. El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.
EliminadoQuinta. Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.
EliminadoA los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1983).
EliminadoTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
EliminadoSegunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
EliminadoTercera. La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
EliminadoEstancia/Arqueo bruto Hasta 3000 Mayor 3000 Hasta 5000 Mayor 5000 hasta 10000 Mayor de 10000.
EliminadoPeríodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas 9,59 euros, 10,65 euros, 11,72 euros, 12,78 euros.
EliminadoPor la fracción de hasta 6 horas 4,80 euros, 5,33 euros, 5,86 euros y 6,39 euros.
EliminadoPara la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
EliminadoLos barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
EliminadoNo están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
EliminadoTarifa T-2: Atraque.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
EliminadoSegunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
EliminadoTercera. El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,232075 euros.
EliminadoSe aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Eliminadoa) Navegación interior: 0,25.
Eliminadob) Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Eliminadoc) Atraque de punta: 0,60.
EliminadoAbarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
EliminadoTarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
EliminadoQueda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
EliminadoQueda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
EliminadoSegunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres.
EliminadoSubsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
EliminadoTercera. La tarifa se aplicará a:
EliminadoLos pasajeros que embarquen o desembarquen.
EliminadoLas mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C.E.
EliminadoCuarta. Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
EliminadoTráfico pasajeros vehículos (euros):
EliminadoBloque (1) Euros Bloque (2) Euros Motocicletas Euros Turismos Euros Furgonetas, caravanas Euros Autocares 20 plazas Euros Autocares > 20 plazas Euros.
EliminadoInterior o bahía 0,046879 euros 0,046879 euros.
EliminadoCEE 2,52 0,75 1,33 4,00 7,21 18,03 36,06.
EliminadoExterior 4,81 3,01 2,00 6,01 10,82 27,05 54,09.
Eliminado(2) Resto de modalidades de pasaje.
EliminadoLas cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Eliminado| Grupos | Euros |
| --- | --- |
| Primero | 0,216364 |
| Segundo | 0,309521 |
| Tercero | 0,465784 |
| Cuarto | 0,682149 |
| Quinto | 0,931569 |
| Sexto | 1,241090 |
| Séptimo | 1,550611 |
| Octavo | 3,296551 |
EliminadoA las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Eliminado| Navegación | Coeficiente |
| --- | --- |
| Embarque | 2,50 |
| Desembarque o tránsito marítimo | 4,00 |
| Transbordo | 3,00 |
EliminadoSe entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
EliminadoTransbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
EliminadoLas tarifas de las operaciones más frecuentes son:
Eliminado| Grupos cabotaje exterior | Embarque – Euros | Desembarque – Euros | Embarque – Euros | Desembarque – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Primero | 0,468572 | 0,703184 | 0,540911 | 0,865457 |
| Segundo | 0,656305 | 1,006094 | 0,774104 | 1,238271 |
| Tercero | 0,987463 | 1,513949 | 1,164761 | 1,863138 |
| Cuarto | 1,446035 | 2,217134 | 1,705672 | 2,728595 |
| Quinto | 1,974926 | 3,027899 | 2,328922 | 3,726275 |
| Sexto | 2,631231 | 4,033392 | 3,103025 | 4,964360 |
| Séptimo | 3,287536 | 5,039486 | 3,876528 | 6,202445 |
| Octavo | 6,988569 | 10,713642 | 8,241679 | 13,186206 |
EliminadoEn el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
EliminadoTarifa T-4: Pesca fresca.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
EliminadoSegunda. Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
EliminadoSubsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
EliminadoTercera. La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
Eliminadoa) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
Eliminadob) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Eliminadoc) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, el Servicio de Puertos lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
EliminadoCuarta. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
EliminadoQuinta. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el Servicio de Puertos a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
EliminadoSexta. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
EliminadoSéptima. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que el Servicio de Puertos disponga en el puerto.
EliminadoOctava. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Eliminadoa) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
Eliminadob) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Eliminadoc) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
EliminadoEste recargo no será repercutible en el comprador.
EliminadoNovena. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales al Servicio de Puertos.
EliminadoDécima. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero del abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
EliminadoUndécima. Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
EliminadoDuodécima. El Servicio de Puertos está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
EliminadoTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
EliminadoNo obstante, cuando la embarcación realice transporte de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de crucero serán de aplicación las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros».
EliminadoSegunda. Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.
EliminadoTercera. La base para la liquidación de la tarifa será, en general, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días naturales o fracción de estancia en fondeo o atraque, salvo en el caso de atraque en pantalanes en donde se estará a lo dispuesto para esta modalidad.
EliminadoCuarta. La cuantía en euros de esta tarifa por metros cuadrados y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía para cada uno de los servicios independientes que se presten, serán la siguiente:
EliminadoTarifa general:
Eliminadoa) A flote: 0,042071 euros.
Eliminadob) Atracado:
Eliminadob.1 De punta: 0,042071 euros.
Eliminadob.2 De costado: 0,240405 euros.
Eliminadoc) Muerto o cadena de amarre: 0,012020 euros.
Eliminadod) Acometida de agua: 0,012020 euros.
Eliminadoe) Vigilancia general: 0,012020 euros.
EliminadoEl servicio a) implica la utilización de las aguas del puerto y a él se sumarán los importes b), c), d) o e) que correspondan. Los servicios d) y e) serán de obligada facturación si el puerto dispone de los mismos.
EliminadoSe entiende por «muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta el Servicio de Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto, sin asignación específica ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
EliminadoQuinta. Las tarifas mensuales para atraques en pantalanes serán las siguientes, en función de las medidas entre «fingers»:
EliminadoTarifas (euros/mes)
Eliminado| Tipo de plaza | Medidas entre «fingers» | Tarifa reducida (con embarcación amarrada antes del 1-1-2001) | Tarifa normal (con embarcación amarrada después del 1-1-2001) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| General | Jubilados | General | Jubilados | | |
| A | 5 × 2,70 o similar | 36,06 | 12,02 | 60,10 | 24,04 |
| B | 6 × 3,17 o similar | 48,08 | 18,03 | 72,12 | 36,06 |
EliminadoOtras tarifas: Diaria = 6,01 euros/día.
EliminadoSe entiende por tarifa normal-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con posterioridad al 1-1-2001, o bien que antes no hubieran estado amarradas (excepto jubilados).
EliminadoSe entiende por tarifa reducida-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas habitualmente en el puerto con anterioridad al 1-1-2001 (excepto jubilados).
EliminadoSe entiende por tarifa reducida-jubilados la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con anterioridad a 1-1-2001 y son propiedad de personas jubiladas.
EliminadoSe entiende por tarifa normal-jubilados la aplicable por ostentar tal condición y no cumpla la condición para la tarifa reducida-jubilados.
EliminadoEn caso de que las medidas entre «fingers» no coincidan con las indicadas anteriormente se aplicará la tarifa con cuyas medidas guarde más similitud.
EliminadoSi por las necesidades del servicio una embarcación ocupa una plaza de dimensión superior a lo que, por su eslora, le correspondería, la tarifa a aplicar sería esta última.
EliminadoSexta. El abono de la tarifa para embarcaciones de paso en el puerto por servicios e instalaciones del Gobierno de Cantabria, se efectuará según sigue:
EliminadoPor adelantado a la llegada y por los días de estancia que declaren; si dicho plazo tuviere que ser superado, el usuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado. Se aplicará a estas embarcaciones la tarifa que corresponda, afectada por el coeficiente 1,2: salvo en caso de atraque en pantalán en cuyo caso se aplicará una tarifa de 6,01 euros al día, afectada por el coeficiente 1,0.
Eliminadoa) A flote: 0,050485 euros.
Eliminadob) Atracado:
Eliminadob.1 De punta: 0,050485 euros.
Eliminadob.2 De costado: 0,288446 euros.
Eliminadoc) Muerto o cadena de amarre: 0,014424 euros.
Eliminadod) Acometida de agua: 0,014424 euros.
Eliminadoe) Vigilancia general: 0,014424 euros.
Eliminadof) En pantalán (diaria): 6,01 euros.
EliminadoSéptima. Para embarcaciones con base en el puerto se aplicará una bonificación del 20 por 100 (caso de tarifa general únicamente) si el usuario abona la tarifa por semestres adelantados y a través de domiciliación bancaria.
Eliminadoa) A flote: 0,033657 euros.
Eliminadob) Atracado:
Eliminadob.1 De punta: 0,033657 euros.
Eliminadob.2 De costado: 0,192324 euros.
Eliminadoc) Muerto o cadena de amarre: 0,009616 euros.
Eliminadod) Acometida de agua: 0,009616 euros.
Eliminadoe) Vigilancia general: 0,009616 euros.
EliminadoTodos los servicios deben ser solicitados al celador guardamuelles del puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del Reglamento de servicio y policía del puerto.
EliminadoEl abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
EliminadoOctava. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
EliminadoNovena. Las embarcaciones abarloadas a otras atracadas sin ningún punto de contacto o amarre a muelles o pantalanes abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a que esté abarloada, pero deberán contar naturalmente con la correspondiente autorización.
EliminadoLas embarcaciones abarloadas entre sí en pantalán, sin existencia de «fingers», abonarán el 70 por 100 de la tarifa relativa a atraque en pantalanes.
EliminadoTarifa T-6: Grúas.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
EliminadoLa base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
EliminadoLa cuantía de la tarifa será de 36,06 euros. por cada hora o fracción.
EliminadoTarifa T-7: Almacenaje.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
EliminadoLos espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
Eliminadoa) Zona de tránsito.
Eliminadob) Zona de almacenamiento.
EliminadoPor zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
EliminadoLa zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
EliminadoLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización del Jefe del Servicio de Puertos.
EliminadoLa identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por el Jefe del Servicio de Puertos.
EliminadoSegunda. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
EliminadoTercera. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. El Servicio de Puertos podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por el Jefe del Servicio de Puertos, respetando los siguientes mínimos:
Eliminadoa) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,018030 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes: Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
Eliminadob) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por el Servicio de Puertos, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,012621 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoEn ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,024040 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,036061 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
EliminadoCuarta. El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
EliminadoQuinta. La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
EliminadoSexta. El Servicio de Puertos no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
EliminadoSéptima. Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
EliminadoLas cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
Eliminadoa) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
EliminadoPlanta baja de los almacenillos: 0,024040 euros. por metro cuadrado y día.
EliminadoCabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,009015 euros por metro cuadrado y día.
Eliminadob) Para otras utilizaciones:
EliminadoPlanta baja de edificio: 0,048081 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoCabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,024040 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoTarifa T-8: Suministros.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por el Servicio de Puertos a los usuarios dentro de la zona portuaria.
EliminadoSegunda. La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
EliminadoTercera. La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
EliminadoLos suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
EliminadoLas cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
EliminadoPor metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,655103 euros.
EliminadoPor kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,360607 euros.
EliminadoTarifa T-9: Servicios diversos.
EliminadoPrimera. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por el Servicio de Puertos no enumerados en las restantes tarifas.
EliminadoSegunda. Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
EliminadoEl plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por el Ingeniero Jefe del Servicio de Puertos, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
EliminadoLos peticionarios deberán depositar una fianza de 0,601012 euros. por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
EliminadoTercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
EliminadoCuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de vara da.
EliminadoEuros:
Eliminadoa) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas ) y bajada 47,81.
Eliminadob) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 25,40.
Eliminadoc) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 35,57.
Eliminadod) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 50,80.
Eliminadof) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 76,22.
EliminadoQuinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.
EliminadoLa cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
EliminadoEuros:
Eliminadoa) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 3,53.
Eliminadob) Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 1,75.
Eliminadoc) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,48.
EliminadoSexta. Tarifa T-9.3: Básculas:
EliminadoLa cuantía será de 1,80 euros. por cada pesada.
EliminadoSéptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:
EliminadoLa cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 4,66 euros.
Eliminado5. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.
EliminadoHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en terrenos colindantes.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
EliminadoExenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.
EliminadoTasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 36,06 euros.
Eliminadoa) Autorización para la construcción de pasos salvacunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 4,507591 euros.
Eliminadob) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 0,901518 euros.
Eliminadoc) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
EliminadoPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 9,015182 euros.
Eliminadod) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 150,25 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 300,51 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 601,01 euros.
EliminadoTarifa 2: Obras de conservación y reparación.
EliminadoTasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 24,04 euros.
Eliminadoa) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
EliminadoPor cada hueco, a partir de cinco huecos: 3,606073 euros.
EliminadoPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 1,803036 euros.
Eliminadob) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 1,803036 euros.
Eliminadoc) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,601012 euros.
Eliminadod) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 60,10 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 120,20 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 150,25 euros.
EliminadoTarifa 3: Instalaciones y canalizaciones.
Eliminado«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 300,51 euros.
EliminadoTasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 33,06 euros.
Eliminadoa) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:
EliminadoPor cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 9,015182 euros.
Eliminadob) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:
EliminadoPor cada poste o elementos a partir de tres postes: 12,020242 euros.
Eliminadoc) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
EliminadoPor cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 12,020242 euros.
EliminadoPor cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 1,803036 euros.
Eliminadod) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:
EliminadoPor cada unidad a partir de una: 36,06 euros.
Eliminadoe) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
EliminadoPara extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 66,11 euros.
EliminadoPara extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 156,26 euros.
Eliminadof) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:
EliminadoPor cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,010121 euros.
Eliminadog) Autorización de talas:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,80 euros.
Eliminado6. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
EliminadoExenciones. Están exentos del pago de esta tasa:
Eliminado1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
Eliminado2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifa.
Eliminado1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 18,03 euros.
Eliminado2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
Eliminado2.1 Por el primer día: 48,08 euros.
Eliminado2.2 Por cada uno de los siguientes: 30,05 euros.
Eliminado3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,01 euros.
EliminadoConsejería de Ganadería, Agricultura y Pesca
Eliminado1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.
EliminadoLos servicios, trabajos y estudios sujetos son los siguientes:
Eliminadoa) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.
Eliminadob) Por cambio de titularidad o denominación social de la industria.
Eliminadoc) Por autorización de funcionamiento.
Eliminadod) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expedientes de modificación.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
EliminadoDevengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Instalación o ampliación de industrias. Importe de la instalación o ampliación:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 45,08 euros.
EliminadoDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 51,09 euros.
EliminadoPor 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.
EliminadoTarifa 2: Traslado de industrias. Valor de la instalación:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 27,05 euros.
EliminadoDe 3.005,06 a 6.010,12 euros: 33,06 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.
EliminadoTarifa 3: Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria incorporada:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
EliminadoDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 4,81 euros.
EliminadoTarifa 4: Cambio de titularidad de la industria. Valor de la instalación:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
EliminadoDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 euros.
EliminadoTarifa 5: Acta de puesta en marcha de industrias de temporada. Valor de instalación:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 6,01 euros.
EliminadoDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 9,02 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 euros.
EliminadoTarifa 6: Visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
EliminadoPor cada visita: 18,03 euros.
Eliminado2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
EliminadoDevengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1.
Eliminado1. Por los trabajos realizados con cargo a los Fondos de Plagas del Campo, se percibirá hasta un 10 por 100, como máximo, del importe de los mismos.
Eliminado2. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería de campos y cosechas; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida, cuando se precise, la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominaciones de origen): Se cobrará a razón de 0,125 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones, el medio por 100 del capital invertido.
Eliminado3. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación y exportación: Se devengará el 0,125 por 100 del valor normal de la mercancía.
Eliminado4. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2 por 100 del coste de dicho tratamiento.
Eliminado5. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que, preceptivamente, han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
EliminadoProductos fitosanitarios: 30,05 euros.
EliminadoEnsayos para inscripción de variedades de plantas: 21,04 euros.
Eliminado6. Por la inscripción en los Registros oficiales:
EliminadoDe tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación: Se percibirá el 0,25 por 100 para los de precio inferior a 1.322,22 euros y el 0,2 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.
EliminadoDe motores y restante maquinaria agrícola: Un 0,2 por 100 del precio fijado para los mismos, si son de nueva construcción. Cuando se trate de tractores y maquinaria reconstruidos, se cobrará el 0,1 por 100 del precio que se le fije. Por el cambio de propietario, se percibirá el 50 por 100 de lo que corresponde a la primera inscripción. Por revisiones oficiales periódicas: 4,43 euros.
Eliminado7. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 15,01 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Eliminado8. Por la intervención en la recepción, despacho y distribución de primeras materias para el agro (abonos, cianuro, sulfato de cobre, insecticidas, anticriptogámicos, herbicidas, etc.), tanto de producción nacional como importados: Se aplicará como tarifa el 0,05 por 100 para fertilizantes y el 0,025 por 100 para los insecticidas y anticriptogámicos, con un mínimo de 1,45 euros.
EliminadoEn el caso de reconocimiento de datos o averías se percibirá el 1 por 100 del valor de la parte de la mercancía que haya sido reconocida.
Eliminado9. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 6,02 euros por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirán 2,18 euros por almacén de mayoristas y 0,73 euros por cada almacén de minoristas.
Eliminado10. Por trabajos realizados por el personal facultativo y técnico agronómico por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:
EliminadoH = K. P. S.
EliminadoH = Honorarios.
EliminadoK = Coeficiente variable con la superficie.
EliminadoP = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.
EliminadoS = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.
EliminadoVariación del coeficiente K:
EliminadoMayores de 25 hectáreas: 0,175.
EliminadoHasta 1 hectárea: 0,350.
EliminadoResto hasta 25 hectáreas: 0,175.
Eliminado11. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 0,73 a 1,45 euros, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos: 2,98 euros.
Eliminado12. Los derechos de análisis de muestras, tomadas oficialmente, para la exportación de vinos serán de 2,38 euros, en todos los laboratorios, para todos los casos y cualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.
EliminadoLas expediciones, muestrarios, aquellas otras destinadas a reservas de Embajadas y, en general, las partidas pequeñas cuyo volumen se fija a continuación, estarán dispensadas de todos los requisitos que acaban de citarse para los vinos de exportación. La autorización para su salida consistirá en un certificado en el que se haga constar la condición de la expedición y por el cual se percibirá, como único gasto, en concepto de certificación, la cantidad de 1,45 euros.
EliminadoSerán consideradas pequeñas expediciones:
Eliminadoa) Las denominadas reservas para Embajadas.
Eliminadob) Los paquetes-muestra.
Eliminadoc) En vinos comunes, las expediciones en cajas de vinos embotellados hasta cinco cajas de un mismo vino o diez cajas cuando son, al menos, dos clases de vinos; las expediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cinco garrafas, de media o de una arroba, y las expediciones de un sólo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.
Eliminadod) En el caso de vinos protegidos con denominación de origen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o varios vinos y los envases hasta 125 litros de vino.
EliminadoTarifas para la toma de muestras, precintado de envases y derechos de expedición de certificados.
EliminadoVinos comunes. Las tarifas de análisis serán:
Eliminadoa) Envasado en bocoyes, foudres o cisternas. Por toma de muestras y precintado de los envases:
EliminadoVinos corrientes de pasto/euros:
EliminadoBocoyes hasta de 10.000 litros: 0,73.
EliminadoBocoyes de 10.001 a 20.000 litros: 1,06.
EliminadoBocoyes de 20.001 a 30.000 litros: 1,79.
EliminadoBocoyes de más de 30.000 litros: 2,64.
EliminadoFoudre hasta 10.000 litros: 0,73.
EliminadoFoudre de más de 10.000 litros: 1,06.
EliminadoCisternas, barcos cisternas: 0,73.
Eliminadob) Embotellado o en cajas:
Eliminado| | Toma de muestras – Euros | Precintado – Euros |
| --- | --- | --- |
| Hasta 10 cajas | – | – |
| De 11 a 50 cajas | 0,73 | 0,75 |
| De 201 a 500 cajas | 0,73 | 2,18 |
| De 501 a 1.000 cajas | 1,45 | 2,98 |
| De 1.001 a 2.000 cajas | 1,45 | 4,43 |
| De 2.001 cajas en adelante | 1,45 | 6,02 |
EliminadoVinos con denominación de origen:
Eliminadoa) Se aplicarán las tarifas de análisis reseñadas para los vinos comunes.
Eliminadob) Los derechos de certificado serán 0,000264 euros por litro de vino, en cualquier clase de vasija, con un mínimo de 0,30 euros y un máximo de 6,01 euros.
Eliminadoc) Brandys y otras bebidas alcohólicas. En el caso de brandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán, como derechos de análisis, 6,02 euros, y además los de toma de muestras y precintado de los envases reseñados.
EliminadoEn esta cantidad de 6,02 euros están comprendidos los derechos de análisis y expedición de certificados si la partida fuera pequeña, y de hasta 10 cajas. En caso de partidas mayores se podrán percibir, como derechos de certificado, sobre los 6,02 euros, 0,727225 euros por cada 10 cajas que excedan de las primeras.
EliminadoLos derechos por el certificado de origen serán los que acuerden los respectivos Consejos Reguladores e independientes de los indicados en el párrafo anterior.
EliminadoTarifa 2: Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal, e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.
EliminadoLa tasa por los trabajos incluidos en este epígrafe se deduce de la aplicación de la siguiente fórmula:
EliminadoH = K.P.S
EliminadoSiendo:
EliminadoH= Honorarios.
EliminadoK= Coeficiente variable con la superficie.
EliminadoP= Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.
EliminadoS= Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.
EliminadoVariación del coeficiente K:
Eliminado| Superficie en hectáreas | Valor K |
| --- | --- |
| Hasta 0,25 | 1,2 |
| Resto hasta 0,50 | 0,8 |
| Resto hasta 1,00 | 0,6 |
| Resto hasta 5,00 | 0,3 |
| Resto | – |
EliminadoTarifa 3:
Eliminadoa) Por inscripción en Registros oficiales: 0,73 euros.
Eliminadob) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
EliminadoParticulares y Entidades no lucrativas: 1,45 euros.
EliminadoEntidades industriales o comerciales: 2,98 euros.
Eliminadoc) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo, que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
EliminadoParticulares y Entidades no lucrativas: 3,70 euros.
EliminadoEntidades industriales o comerciales: 7,47 euros.
Eliminado3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación:
EliminadoÉquidos y bóvidos:
EliminadoHasta 10 cabezas: 6,61 euros.
EliminadoPor cada cabeza que exceda de las 10: 0,450759 euros.
EliminadoPorcino, lanar y cabrío:
EliminadoHasta 25 cabezas: 6,61 euros.
EliminadoPor cada cabeza que exceda de las 25: 0,210354 euros.
EliminadoAves:
EliminadoHasta 50 aves adultas: 6,61 euros.
EliminadoDe 51 a 500 aves adultas: 0,060101 euros/unidad.
EliminadoEn adelante: 0,036051 euros/ave.
EliminadoTarifa 2: Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:
EliminadoPor cada animal mayor: 0,030051 euros.
EliminadoPor cada animal menor (porcino, lanar, cabrío): 0,030051 euros.
EliminadoTarifa 3: Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes, cuando así lo exija el cumplimiento de la legislación vigente:
Eliminadoa) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos.
EliminadoPor cada determinación: De 3,31 a 6,61 euros
Eliminadob) Suero-diagnósticos y pruebas alérgicas.
EliminadoPor cada determinación: De 1,32 a 3,31 euros.
Eliminadoc) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica: 16,53 euros.
Eliminadod) Reconocimiento facultativo de los animales importados y expedición de la certificación de aptitud: 6,61 euros.
EliminadoTarifa 4: Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales:
EliminadoPor delegación: 16,53 euros.
EliminadoPor depósito: 6,61 euros.
EliminadoTarifa 5:
EliminadoPor servicios facultativos veterinarios, correspondientes a la apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales: 16,53 euros.
EliminadoPor servicios facultativos, impuestos por la vigilancia anual de estos centros, y análisis bacteriológicos de los productos derivados, destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 16,53 euros.
EliminadoTarifa 6: Por los servicios facultativos correspondientes a la expedición de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente:
EliminadoÉquidos y bovinos:
EliminadoPor una cabeza: 0,84 euros.
EliminadoPor dos cabezas: 1,17 euros.
EliminadoPor tres cabezas: 1,50 euros.
EliminadoPor cuatro cabezas: 1,80 euros.
EliminadoPor cinco cabezas: 1,98 euros.
EliminadoDe seis hasta 20 cabezas, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,180304 euros.
EliminadoDe 21 a 50, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,120202 euros.
EliminadoDe 51 a 75, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,090152 euros.
EliminadoDe 76 en adelante, por cada unidad más: 0,060101 euros.
EliminadoOvino y caprino:
EliminadoHasta 10 cabezas: 0,84 euros.
EliminadoDe 11 a 50, cada unidad más: 0,060101 euros.
EliminadoDe 51 en adelante, cada unidad más: 0,030051 euros.
EliminadoPorcino-adultos:
EliminadoDe una a tres cabezas: 0,84 euros.
EliminadoPor cada cabeza más: 0,150253 euros.
EliminadoLechones:
EliminadoDe una a cinco cabezas: 0,81 euros.
EliminadoPor cada cabeza más: 0,060101 euros.
EliminadoAves y conejos:
EliminadoAves reproductoras y conejos, por unidad (mínimo 0,30 euros): 0,030051 euros/unidad.
EliminadoAves con destino a matadero, por unidad (mínimo 0,30 euros): 0,003306 euros.
EliminadoPollos por un día, por unidad (mínimo 0,30 euros): 0,002344 euros.
EliminadoTarifa 7: Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado, en caso de epizootias difundibles, cuando así lo disponga la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca:
EliminadoPor cada cabeza bovina o equina: 0,120202 euros (sin exceder de 1,50 euros por expedición).
EliminadoPor cada cabeza porcina: 0,060101 euros (sin exceder de 1,50 euros por expedición).
EliminadoPor cada cabeza lanar o cabría: 0,021035 euros (sin exceder de 1,50 euros por expedición).
EliminadoTarifa 8: Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
Eliminadoa) De vagones, navíos, aviones y vehículos utilizados en el transporte de ganado, locales o albergues de ganado, las compañías ferroviarias, empresas navieras, de aviación, de transporte, empresas de desinfección y desinsectación autorizadas por esta Comunidad Autónoma incrementarán los gastos de desinfección y desinsectación en un 20 por 100.
Eliminadob) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 1,65 euros.
EliminadoTarifa 9: Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:
EliminadoPor vehículo:
EliminadoHasta 4 toneladas un solo piso: 1,32 euros.
EliminadoHasta 4 toneladas, dos o más pisos: 1,98 euros.
EliminadoDe 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,32 euros.
EliminadoDe 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 2,85 euros.
EliminadoPor jaula o cajón para res de lidia: 0,45 euros.
EliminadoPor jaula o cajón para aves: 0,12 euros.
EliminadoLocales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,021035 euros.
EliminadoTarifa 10: Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección de mapa epizootológico:
Eliminadoa) Importe del impreso con validez periódica de dos años: 0,75 euros.
Eliminadob) Derechos de los facultativos veterinarios locales por la comprobación estadística epizootológica y el reparto en los términos municipales de su jurisdicción. Por semestre: 2,64 euros.
EliminadoTarifa 11: Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de inseminación artificial, así como de sementales de los mismos:
EliminadoEquinas:
EliminadoParadas o centros de un semental: 6,61 euros.
EliminadoPor cada semental más: 3,31 euros.
EliminadoBovinas:
EliminadoParadas o centros de un semental: 6,61 euros.
EliminadoPor cada semental más: 3,31 euros.
EliminadoPorcinas, caprinas y ovinas:
EliminadoParadas o centros de un semental: 1,32 euros.
EliminadoPor cada semental más: 0,66 euros.
EliminadoTarifa 12: Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas, presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:
EliminadoPor hembra equina: 1,65 euros.
EliminadoPor hembra bovina lechera: 0,66 euros.
EliminadoPor hembra bovina de otras aptitudes: 0,33 euros.
EliminadoPor hembra porcina: 0,21 euros.
EliminadoTarifa 13: Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros de Inseminación Artificial Ganadera:
EliminadoCentros Primarios A: 33,06 euros.
EliminadoCentros Primarios B: 26,44 euros.
EliminadoCentros Secundarios: 6,61 euros.
EliminadoTarifa 14: Marchamado y tipificación de cueros y pieles:
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero vacuno, hasta 8 kilogramos: 0,180304 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 8 a 18 kilogramos: 0,210354 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 18 a 35 kilogramos: 0,330557 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos: 0,390658 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar: 0,210354 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero asnal: 0,120202 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada cuero porcino: 0,120202 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria adulta: 0,033056 euros.
EliminadoPor marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria lechal: 0,021035 euros.
EliminadoEl marchamo se aplicará en la base de la cola a los cueros, y en la oreja derecha a las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados como si son de importación.
EliminadoTarifa 15: Por los derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca:
Eliminadoa) Para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera y otros: 13,22 euros.
Eliminadob) Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera: 26,44 euros.
EliminadoNota: Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán, por derechos de examen, respectivamente, 6,61 y 13,22 euros.
EliminadoTarifa 16: Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones, a petición de parte el 1 por 100 de su valor.
EliminadoTarifa 17: Por certificado de reconocimiento y reseña, en las transacciones comerciales de équidos, se percibirá la media por ciento del valor del animal.
EliminadoTarifa 18:
Eliminadoa) Por inscripción en registros oficiales: 1,65 euros.
Eliminadob) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
EliminadoParticulares y entidades no lucrativas: 3,01 euros.
EliminadoEntidades industriales o comerciales: 6,61 euros.
Eliminadoc) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:
EliminadoParticulares y entidades no lucrativas: 3,31 euros.
EliminadoEntidades industriales o comerciales: 6,61 euros.
Eliminadod) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
EliminadoParticulares y entidades no lucrativas: 8,02 euros.
EliminadoEntidades industriales o comerciales: 16,53 euros.
EliminadoExenciones: Estarán exentos del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Eliminado4. Tasa por pesca marítima.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados a continuación:
Eliminado1. Expedición del carné de mariscador.
Eliminado2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
Eliminado4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Eliminado5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Eliminado6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
Eliminado7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.
Eliminado8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
Eliminado9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
EliminadoEn ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones satisfechos por la utilización privativa del dominio público.
EliminadoSujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Expedición del carné de mariscador:
EliminadoCarné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 3,97 euros.
EliminadoCarné de segunda clase, para mariscar a pie: 3,97 euros.
EliminadoTarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
EliminadoLicencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 1,32 euros.
EliminadoLicencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 1,32 euros.
EliminadoLicencia de tercera clase, para pescar desde tierra o desde embarcaciones dentro de aguas interiores: 1,32 euros.
EliminadoTarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:
EliminadoLicencia de recolector de arribazón (anual): 3,31 euros.
EliminadoLicencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,01 euros.
EliminadoTarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 0,30 euros.
EliminadoTarifa 5: Por despachar las guías de expedición y vales de circulación: 0,30 euros.
EliminadoTarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
EliminadoValor de la instalación:
EliminadoHasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.
EliminadoPor cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061 euros.
EliminadoComprobaciones e inspecciones: 9,02 euros.
EliminadoTarifa 7: Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura marina y algas: 6,01 euros.
Eliminado5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.
EliminadoHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Levantamiento de planos.
EliminadoPor levantamiento de itinerarios: 3,005061 euros/km.
EliminadoPor confección del plano: 0,601012 euros/ha.
EliminadoTarifa 2: Replanteo de planos.
EliminadoDe 1 a 1.000 metros: 9,02 euros.
EliminadoMás de 1 km: 9,015182 euros/km.
EliminadoSe contará como kilómetro la fracción de éste.
EliminadoTarifa 3: Particiones.
EliminadoSe aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.
EliminadoTarifa 4: Deslinde.
EliminadoPara el apeo y levantamiento topográfico.
EliminadoA razón de 18,030363 euros/km.
EliminadoTarifa 5: Amojonamiento.
EliminadoPara el replanteo. A razón de 9,015182 euros/km.
EliminadoPor reconocimiento y recepción de obras, 10 por 100 del presupuesto de ejecución.
EliminadoTarifa 6: Cubicación e inventario de existencias.
EliminadoInventario de árboles: 0,012020 euros/m3.
EliminadoCálculo de corcho, resinas, frutos, etc.: 0,012020 euros/árbol.
EliminadoExistencias apeadas: 5 por ciento del valor Inventariado.
EliminadoMontes rasos: 0,090152 euros/ha.
EliminadoMontes bajos: 0,270455 euros/ha.
EliminadoTarifa 7: Valoraciones.
EliminadoHasta 3.005,06 euros de valor: el 1 por 100.
EliminadoExceso sobre 3.005,06 euros: el 0,5 por 100.
EliminadoTarifa 8: Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.
Eliminadoa) Por la demarcación o señalamiento del terreno:
EliminadoPor las 20 primeras hectáreas: 0,961619 euros/ha.
EliminadoPor las restantes: 0,510860 euros/ha.
Eliminadob) Por la inspección anual del disfrute el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.
EliminadoTarifa 9: Catalogación de montes y formación del mapa forestal.
Eliminado1.000 primeras hectáreas: 0,060101 euros/ha.
EliminadoLas restantes: 0,012020 euros/ha.
EliminadoTarifa 10: Informes.
EliminadoEl 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, como mínimo de 6,01 euros.
EliminadoTarifa 11: Memorias informativas de montes.
EliminadoHasta 250 hectáreas de superficie: 0,150253 euros/ha.
EliminadoExceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas: 0,060101 euros/ha.
EliminadoExceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas: 0,030051 euros/ha.
EliminadoExceso sobre 5.000 hectáreas: 0,012020 euros/ha.
EliminadoTarifa 12: Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos.
EliminadoA) En montes catalogados y aguas de dominio público:
Eliminadoa) Maderas:
EliminadoPara los señalamientos, a razón de 0,180304 euros cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,120202 euros los 100 siguientes y 0,090152 euros los restantes.
EliminadoPara las contadas en blanco, el 75 por 100 del señalamiento.
EliminadoPara los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.
Eliminadob) Resinas y corchos.
EliminadoPara los señalamientos, a razón de 0,012020 euros cada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 0,006010 euros los restantes.
EliminadoPara reconocimientos de campañas de resinas, el 75 por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de ruedos de alcornocales.
EliminadoPara los finales, el importe del señalamiento o éste aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.
Eliminadoc) Leñas.
EliminadoPara los señalamientos, a razón de 0,048081 euros cada estéreo de los 500 primeros, y de 0,024040 euros para los restantes.
EliminadoPara los reconocimientos finales, el 75 por 100 del señalamiento.
Eliminadod) Pastos y ramón.
EliminadoPor las operaciones anuales, a razón de 0,096162 euros cada una de las 500 hectáreas primeras; de 0,048081 euros las restantes hasta 1.000; de 0,024040 euros las restantes hasta 2.000 y de 0,012020 euros el exceso sobre las 2.000.
Eliminadoe) Frutos y semillas.
EliminadoPara los reconocimientos anuales, a razón de 0,096162 euros cada hectárea de las 200 primeras, y de 0,060101 euros las restantes.
Eliminadof) Plantas industriales.
EliminadoPara los reconocimientos anuales, a razón de 0,048081 euros cada quintal de los 1.000 primeros, y de 0,024040 euros los restantes.
Eliminadog) Entrega de toda clase de aprovechamientos.
EliminadoEl 1 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 300,51 euros, incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.
EliminadoB) En montes no catalogados:
Eliminadoa) Maderas de crecimiento lento: Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
Eliminadob) Maderas de crecimiento rápido: Para los reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
Eliminadoc) Resinas: Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo 4,21 euros.
Eliminadod) Leñas: Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
Eliminadoe) Plantas Industriales: Para los reconocimientos anuales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 4,21 euros.
EliminadoTarifa 13. Redacción de planos, estudios o proyectos.
Eliminadoa) Ordenaciones y sus revisiones.
EliminadoPor la redacción de las memorias preliminares de ordenación:
EliminadoHasta 500 hectáreas de superficie: 9,02 euros.
EliminadoDe 501 a 1.000 hectáreas de superficie: 12,02 euros.
EliminadoDe 1.001 a 5.000 hectáreas de superficie: 24,04 euros.
EliminadoDe 5.001 a 10.000 hectáreas de superficie: 36,06 euros.
EliminadoDe 10.001 hectáreas en adelante: 48,08 euros.
EliminadoPor confección de proyectos de ordenación de montes, a razón de 3,005061 euros por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 1,803036 euros por hectárea de exceso en los que sea mayor.
EliminadoEn los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada en el párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.
EliminadoPara las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.
EliminadoEn la redacción de planes provisionales de ordenación, se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25 de montes medios y bajos y 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará, en cada caso, una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.
Eliminadoa) Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:
EliminadoSe devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.
Eliminadoc) Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria:
EliminadoPor la redacción de la memoria de reconocimiento general, 150,25 euros.
EliminadoTarifa 14: Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento.
EliminadoEn cuantía de hasta 3.005,06 euros: el 6 por 100.
EliminadoSobre el exceso de 3.005,06 euros: el 4 por 100.
EliminadoTarifa 15: Refundición de dominios y redención de servidumbres.
EliminadoSe aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.
EliminadoTarifa 16: Inspecciones.
EliminadoPor visitas de inspección a viveros e instalaciones de carácter forestal se devengarán 24,04 euros.
EliminadoTarifa 17: Certificados fitosanitarios.
EliminadoPor expedición de certificados fitosanitarios, según el valor de los productos:
EliminadoHasta 18.030,36 euros: el 0,5 por 100.
EliminadoExceso sobre 18.030,36 hasta 36.060,73 euros: el 0,4 por 100.
EliminadoExceso sobre 36.060,73 hasta 60.101,21 euros: el 0,3 por 100.
EliminadoExceso sobre 60.101,21 euros: el 0,2 por 100.
EliminadoTarifa 18: Inscripciones.
EliminadoPor inscripción en libros de registro oficiales: 3,01 euros.
EliminadoTarifa 19. Apertura y sellado de libros.
EliminadoPor apertura y sellado de libros: 3,61 euros.
Eliminado6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoLos permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoDevengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Acotados de salmón: 18,03 euros.
EliminadoTarifa 2: Acotados de trucha: 9,02 euros.
EliminadoTarifa 3. Acotados de cangrejo: 9,02 euros.
Eliminado7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoTarifa 1: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 9,62 euros.
EliminadoTarifa 2: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 18,63 euros.
EliminadoTarifa 3: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 27,65 euros.
Eliminado8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.
EliminadoDevengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
EliminadoTarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 9,62 euros.
EliminadoTarifa 2: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 18,63 euros.
EliminadoTarifa 3: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 27,65 euros.
EliminadoTarifa 4: Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,360607 euros por hectárea y año.
Eliminado9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Eliminado1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Eliminado2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.
Eliminado3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
EliminadoSujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
EliminadoEn los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Eliminado1. Especialidades profesionales:
EliminadoCapitán de Pesca: 30,05 euros.
EliminadoPatrón mayor de cabotaje: 30,05 euros.
EliminadoPatrón de pesca de altura: 30,05 euros.
EliminadoPatrón de cabotaje: 30,05 euros.
EliminadoPatrón de 1.a clase pesca litoral: 30,05 euros.
EliminadoPatrón local de pesca: 24,04 euros.
EliminadoPatrón costero polivalente: 30,05 euros.
EliminadoPatrón de tráfico interior: 12,02 euros.
EliminadoMecánico naval mayor: 30,05 euros.
EliminadoMecánico naval de 1.ª clase: 30,05 euros.
EliminadoMecánico naval de 2.ª clase: 30,05 euros.
EliminadoRadio telefonista Naval (restringido): 12,02 euros.
EliminadoOperador rest. Para S.M.S.S.M: 18,03 euros.
EliminadoOperador gral. Para S.M.S.S.M.: 30,05 euros.
EliminadoMecamar: 6,01 euros.
EliminadoCompetencia de marinero: 6,01 euros.
EliminadoBuceo prof. 2.ª clase restringido: 60,10 euros.
EliminadoBuceo prof. 2.ª clase: 90,15 euros.
EliminadoEspecialidades subacuáticas: 60,10 euros.
EliminadoLucha contra incendios: 30,05 euros.
EliminadoSupervivencia en la mar: 30,05 euros.
EliminadoTecnología del frío: 60,10 euros.
EliminadoNeumática-hidráulica: 60,10 euros.
EliminadoAutomática-sensórica: 60,10 euros.
EliminadoSocorrismo marítimo: 60,10 euros.
EliminadoManejo embarcaciones salvamento: 60,10 euros.
Eliminado2. Títulos de recreo.
EliminadoPatrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 30,05 euros.
EliminadoPatrón de yate: 42,07 euros.
EliminadoCapitán de yate: 51,09 euros.
EliminadoPatrón para la navegación básica: 30,05 euros.
EliminadoTarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Eliminado1. Especialidades profesionales.
EliminadoCompetencia de marinero: 12,02 euros.
EliminadoMarineros especialistas: 12,02 euros.
EliminadoResto de especialidades: 18,03 euros.
Eliminado2. Especialidades recreativas.
EliminadoCapitán de yate: 66,11 euros.
EliminadoPatrón de yate: 18,03 euros.
EliminadoPatrón de embarcaciones de recreo: 18,03 euros.
EliminadoPatrón para la navegación básica: 18,03 euros.
Eliminado3. Otras.
EliminadoExpedición por convalidación o canje: 12,02 euros.
EliminadoRenovación de tarjetas: 12,02 euros.
EliminadoTarifa 3: Validaciones y convalidaciones.
EliminadoValidación de autorizaciones federativas: 3,31 euros.
EliminadoConvalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,50 euros.
EliminadoConvalidación de expedientes deportivos: 9,02 euros.
Eliminado10. Tasa por la utilización de los medios de extinción de incendios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios mediante la utilización de los medios de extinción de incendios forestales, tanto humanos como materiales, adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, cuando actúen en funciones ajenas a su cometido esencial, que es el de atender a los incendios y demás eventualidades que se produzcan en montes de utilidad pública y en los consorciados con el Gobierno de Cantabria.
EliminadoSujetos Pasivos. Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Hora de Capataz: 12,62 euros/hora.
EliminadoTarifa 2. Hora de Práctico Especialista Forestal: 11,45 euros/hora.
EliminadoTarifa 3. Hora de vehículo autobomba (con conductor-maquinista): 59,22 euros/hora.
EliminadoTarifa 4. Kilómetro recorrido de recorrido de vehículo ligero todo-terreno (sin conductor): 1,03 euros/Km.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
EliminadoConsejería de Economía y Hacienda
Eliminado1. Tasa por tramitación de la licencia comercial específica.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
EliminadoBase imponible. Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos, entendida como la totalidad de los espacios donde se exponen las mercancías con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin con carácter eventual o periódico, y a los que puede acceder la clientela para efectuar las compras; los espacios internos destinados al tránsito de personas; la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre estas y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios.
EliminadoEn los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, a la cual no tiene acceso el público.
EliminadoTarifa. Se establece una tarifa de 3,00 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y ventas. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoSe faculta al Consejero que ostente competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
EliminadoConsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Eliminado1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Eliminado1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.
Eliminado2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.
Eliminado3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
EliminadoSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
EliminadoDevengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1: Certificaciones:
EliminadoPor página mecanografiada: 3,61 euros.
EliminadoPor año de antigüedad: 0,20 euros.
EliminadoTarifa 2: Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
EliminadoPor página original reproducida: 2,40 euros.
EliminadoTarifa 3: Fotocopias:
EliminadoPor cada fotocopia DIN A4: 0,09 euros.
EliminadoPor cada fotocopia DIN A-3: 0,18 euros.
Eliminado2. Tasa por ordenación del sector turístico.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas:
EliminadoTarifa 1:
Eliminadoa) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 24,04 euros.
Eliminadob) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:
EliminadoHasta 20 habitaciones: 30,05 euros.
EliminadoMás de 20 habitaciones: 36,06 euros.
Eliminadoc) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:
EliminadoHasta 250 plazas 30,05 euros.
EliminadoMás de 250 plazas: 36,06 euros.
Eliminadod) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:
EliminadoHasta 20 apartamentos: 30,05 euros.
EliminadoMás de 20 apartamentos: 36,06 euros.
EliminadoTarifa 2: Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 24,04 euros.
EliminadoTarifa 3: Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 4,51 euros.
EliminadoTarifa 4:
Eliminadoa) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 4,51 euros.
Eliminadob) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,01 euros.
Eliminadoc) Entrega del Libro de Inspección: 15,03 euros.
Eliminadod) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 3,01 euros.
Eliminadoe) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 4,51 euros.
EliminadoConsejería de Educación y Juventud
Eliminado1. Tasa por servicios administrativos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Educación y Juventud de los servicios enumerados en las tarifas.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
EliminadoTarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Autorización de campamentos y acampadas: 4,96 euros.
Eliminado2. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
EliminadoSujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
EliminadoExenciones a los miembros de las familias numerosas: a los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
EliminadoForma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
EliminadoTarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoTarifa 1: Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):
EliminadoBachillerato LOGSE. Tarifa normal: 42,42 euros.
EliminadoTécnico. Tarifa normal: 17,29 euros.
EliminadoTécnico Superior. Tarifa normal: 42,42 euros.
EliminadoCertificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa normal: 20,41 euros.
EliminadoTítulo Profesional: 79,45 euros.
EliminadoBachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 21,22 euros.
EliminadoTécnico. Familia numerosa primera categoría: 8,64 euros.
EliminadoTécnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 21,22 euros.
EliminadoTítulo Profesional Familia Numerosa Primera Categoría: 39,73 euros.
EliminadoCertificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas.
EliminadoFamilia numerosa primera categoría: 10,21 euros.
EliminadoTarifa 2: Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:
EliminadoBachillerato LOGSE: 3,80 euros.
EliminadoTécnico: 2,02 euros.
EliminadoTécnico Superior: 3,80 euros.
EliminadoCertificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 1,90 euros.
EliminadoTítulo Profesional: 3,80 euros.
Eliminado3. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación y Juventud.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoProcesos de selección para cuerpos docentes del grupo «A»: 30,05 euros.
EliminadoProcesos de selección para cuerpos docentes del grupo «B»: 24,04 euros.
EliminadoConsejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
Eliminado1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones sanitarias, realizados a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
EliminadoA.1 Hoteles (según categoría):
EliminadoDe 4.ª categoría: 24,04 euros.
EliminadoDe 3.ª categoría: 36,06 euros.
EliminadoDe 2.ª categoría: 60,10 euros.
EliminadoDe 1.ª categoría: 90,15 euros.
EliminadoDe lujo 120,20 euros.
EliminadoA.2 Casas de huéspedes y pensiones: 15,63 euros.
EliminadoA.3 Camping (según categoría):
EliminadoDe 3.ª categoría: 6,01 euros.
EliminadoDe 2.ªcategoría: 12,02 euros.
EliminadoDe 1.ª categoría: 18,03 euros.
EliminadoA.4 Estaciones de transporte colectivo:
EliminadoAutobuses, ferrocarriles y análogos: 18,03 euros.
EliminadoA.5 Espectáculos públicos (según aforo):
EliminadoHasta 200 localidades: 9,02 euros.
EliminadoDe 201 a 500 localidades: 16,83 euros.
EliminadoDe 501 a 1.000 localidades: 27,05 euros.
EliminadoMás de 1.000: 43,27 euros.
EliminadoA.6 Guarderías: 9,02 euros.
EliminadoA.7 Residencias de ancianos: 9,02 euros.
EliminadoA.8 Balnearios: 21,04 euros.
EliminadoA.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 27,05 euros.
EliminadoA.10 Centros docentes (según capacidad):
EliminadoHasta 100 alumnos: 9,02 euros.
EliminadoDe 101 a 250 alumnos: 16,83 euros.
EliminadoMás de 250 alumnos: 27,05 euros.
EliminadoA.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 18,03 euros.
EliminadoA.12 Oficinas de farmacia:
EliminadoApertura y traspasos: 240,40 euros.
EliminadoTraslados: 120,20 euros.
EliminadoA.13 Farmacias hospitalarias:
EliminadoAperturas: 24,04 euros.
EliminadoA.14 Botiquines de hospitales y rurales: 15,63 euros.
EliminadoA.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 7,81 euros.
EliminadoA.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 6,61 euros.
EliminadoA.17 Institutos de belleza: 9,02 euros.
EliminadoA.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 6,61 euros.
EliminadoA.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 9,02/43,27 euros.
EliminadoA.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 9,02/52,89 euros.
EliminadoB) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
EliminadoB.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
EliminadoCementerios: 15,03 euros.
EliminadoEmpresa funeraria: 21,04 euros.
EliminadoCriptas dentro cementerio: 3,61 euros.
EliminadoCriptas fuera cementerio: 3,61 euros.
EliminadoFurgones: 2,40 euros.
EliminadoB.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
EliminadoDentro provincia: 13,82 euros.
EliminadoOtra provincia: 21,64 euros.
EliminadoExtranjero: 126,51 euros.
EliminadoB.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
EliminadoMismo cementerio: 15,03 euros.
EliminadoEn Cantabria: 21,04 euros.
EliminadoEn otras Comunidades Autónomas: 24,04 euros.
EliminadoB.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,01 euros.
EliminadoB.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,10 euros.
EliminadoB.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 12,02 euros.
EliminadoB.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 102,17 euros.
EliminadoB.8 Embalsamamiento de un cadáver: 13,82 euros.
EliminadoB.9 Conservación transitoria: 9,02 euros.
EliminadoC) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
EliminadoC.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,01 euros.
EliminadoC.2 Por expedición de certificados a petición:
EliminadoMédicos: 3,01 euros.
EliminadoActividades: 9,02 euros.
EliminadoExportaciones de alimentos: 3,01 euros.
EliminadoC.3 Visados y compulsas: 1,80 euros.
Eliminado2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
EliminadoHecho imponible. Constituyen el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado2.1 Análisis de agua:
Eliminado2.1.1 Análisis físico-químico (normal de potabilidad): 12,02 euros.
Eliminado2.1.2 Análisis físico-químico (completo de potabilidad): 282,48 euros.
Eliminado2.1.3 Análisis bacteriológico (normal de potabilidad): 19,83 euros.
Eliminado2.1.4 Análisis bacteriológico (completo de potabilidad): 39,07 euros.
Eliminado2.1.5 Análisis bacteriológico (completo de aguas envasadas): 43,87 euros.
Eliminado2.2 Técnicas analíticas no instrumentales (físico-químico):
Eliminado2.2.1 Volumetría: 3,61 euros.
Eliminado2.2.2 Gravimetría: 8,41 euros.
Eliminado2.2.3 Destilación o arrastre vapor: 10,22 euros.
Eliminado2.2.4 Extracción en general: 7,51 euros.
Eliminado2.2.5 Extracción con Soxhet: 21,04 euros.
Eliminado2.2.6 Proteínas o lactosa: 15,03 euros.
Eliminado2.2.7 Mineralización: 12,02 euros.
Eliminado2.2.8 Cromatografía placa fina: 18,03 euros.
Eliminado2.2.9 Cromatografía en columna: 18,03 euros.
Eliminado2.2.10 Técnicas de inmunoanálisis: 18,03 euros.
Eliminado2.2.11 Otras determinaciones no especificadas anteriormente: 18,03 euros.
Eliminado2.3 Técnicas instrumentales (físico-químico):
Eliminado2.3.1 Conductividad: 1,50 euros.
Eliminado2.3.2 Determinación de ph: 1,50 euros.
Eliminado2.3.3 Turbidimetría: 1,50 euros.
Eliminado2.3.4 Ionometría: 3,61 euros.
Eliminado2.3.5 Refractometría: 3,01 euros.
Eliminado2.3.6 Espectrofotometría: 16,53 euros.
Eliminado2.3.7 Espectrofotometría de A. atómica por cada catión (directo): 6,01 euros.
Eliminado2.3.8 Espectrofotometría de A. atómica con tratamiento previo o cubeta grafito: 18,03 euros.
Eliminado2.3.9 Emisión de llama por cada catión: 6,01 euros.
Eliminado2.3.10 Cromatrografía de gases: 27,05 euros.
Eliminado2.3.11 Cromatrografía de líquidos (HPLC): 27,05 euros.
Eliminado2.3.12 Cuando una muestra requiera más de una técnica analítica, el coste de la tasa será la suma de las empleadas en función del tiempo invertido y de los reactivos utilizados.
Eliminado2.4 Microbiología.
Eliminado2.4.1 Recuentos:
EliminadoAerobios: 6,61 euros.
EliminadoAnaerobios: 6,61 euros.
EliminadoPsicrófilos: 6,61 euros.
EliminadoTermófilos: 6,61 euros.
EliminadoHalófilos: 6,61 euros.
EliminadoOsmófilos: 6,61 euros.
EliminadoMohos y levaduras: 6,61 euros.
EliminadoEsporos aerobios: 6,61 euros.
EliminadoEsporos anaerobios: 6,61 euros.
EliminadoOtros no especificados: 12,02 euros.
Eliminado2.4.2 Recuento e identificación:
EliminadoClostridium sulfito reductores: 10,82 euros.
EliminadoEstafilococos: 15,03 euros.
EliminadoEstreptococos: 13,82 euros.
EliminadoEntereobacteriáceas: 6,01 euros.
EliminadoE. coli: 15,03 euros.
EliminadoClostridium perfingens: 10,82 euros.
EliminadoBacilus cereus: 14,42 euros.
EliminadoOtras no especificadas: 18,03 euros.
Eliminado2.4.3 Aislamiento e identificación:
EliminadoSalmonella: 22,24 euros.
EliminadoShigella: 22,24 euros.
EliminadoVibrio: 20,13 euros.
EliminadoCampilobacter: 10,82 euros.
EliminadoYersinia: 10,22 euros.
EliminadoPseudomonas: 11,42 euros.
EliminadoOtras no especificadas: 24,04 euros.
Eliminado3. Tasas por inspecciones de higiene de los alimentos y veterinaria de salud pública.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible las inspecciones de higiene de los alimentos e industrias, almacenes, mercados, comercios y establecimientos que fabriquen, almacenen, distribuyan o manipulen los alimentos y cualquier otra actividad enumerada en las tarifas, realizadas por el personal adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento en que se haya realizado la inspección.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Fábrica de embutidos: 105,18 euros/año.
Eliminado2. Fábrica embutido de sangre: 30,05 euros/año.
Eliminado3. Carnicería, salchichería: 90,15 euros/año.
Eliminado4. Carnicerías: 60,10 euros/año.
Eliminado5. Industrias de la leche: 210,35 euros/año.
Eliminado6. Industrias de queso: 105,18 euros/año.
Eliminado7. Fábricas de helado: 90,15 euros/año.
Eliminado8. Industrias de la pesca (conservas, semiconservas, etc): 210,35 euros/año.
Eliminado9. Salas manipulación de pescado: 90,15 euros/ año.
Eliminado10. Cetáreas y viveros: 90,15 euros/año.
Eliminado11. Estaciones depuradoras de moluscos: 120,20 euros/año.
Eliminado12. Pescaderías: 30,05 euros/año.
Eliminado13. Industrias de huevos y derivados: 105,18 euros/año.
Eliminado14. Elaboración y venta de pan: 105,18 euros/año.
Eliminado15. Elaboración de productos de pastelería: 120,20 euros/año.
Eliminado16. Vinos y licores: 120,20 euros/año.
Eliminado17. Aceites y grasas comestibles: 120,20 euros/ año.
Eliminado18. Industrias elaboradoras de harinas: 120,20 euros/año.
Eliminado19. Industrias elaboradoras de sal y especias: 120,20 euros/año.
Eliminado20. Industrias elaboradoras de cafés y chocolates, etc.: 120,20 euros/año.
Eliminado21. Industrias de agua, hielo y bebidas refrescantes: 150,25 euros/año.
Eliminado22. Industrias platos preparados: 120,20 euros/año.
Eliminado23. Almacenamientos y distribuidoras de productos alimenticios: 120,20 euros/año.
Eliminado24. Hipermercados y supermercados: 120,20 euros/año.
Eliminado25. Venta productos alimenticios: 60,10 euros/año.
EliminadoLas cuotas exigibles a los conceptos comprendidos del 1 al 25 se determinarán aplicando los siguientes coeficientes a las cuotas mínimas establecidas:
EliminadoHasta dos trabajadores: 1,0.
EliminadoDe dos a cinco: 1,5.
EliminadoDe seis a 10: 2,0.
EliminadoMás de 10: 2,5.
Eliminado26. Cafeterías, bares, restaurantes, etc.:
EliminadoHasta dos empleados: 30,05 euros/año.
EliminadoDe dos a cinco empleados: 60,10 euros/año.
EliminadoDe seis a 10 empleados: 120,20 euros/año.
EliminadoMás de 10 empleados: 300,51 euros/año.
Eliminado27. Registro sanitario de industrias, convalidación o ampliación de actividades o cambio de titularidad.
EliminadoHasta 5 personas: 27,05 euros/año.
EliminadoDe 6 a 10 personas: 45,08 euros/año.
EliminadoDe 11 a 15 personas: 90,15 euros/año.
EliminadoMás de 15 personas: 150,25 euros/año.
EliminadoComedores colectivos e industrias de restauración: Inspección de instalaciones, proceso de elaboración, control de proveedores y diligencias del libro de visitas.
EliminadoControl e inspección sanitaria de comedores colectivos:
EliminadoHasta 2 personas: 18,03 euros/año.
EliminadoDe 3 a 5 personas: 27,05 euros/año.
EliminadoDe 6 a 10 personas: 33,06 euros/año.
EliminadoMás de 10 personas: 90,15 euros/año.
Eliminado4. Tasas por servicios relacionados con asistencia sanitaria.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
EliminadoTarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria.
EliminadoA.1 Consulta previa y asesoramiento: 30,05 euros.
EliminadoA.2 Hospitales: 150,25 euros.
EliminadoA.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 60,10 euros.
EliminadoB) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
EliminadoB.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 48,08 euros.
EliminadoB.2 De oficio: 30,05 euros.
EliminadoC) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.
EliminadoC.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 30,05 euros.
EliminadoC.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1 .000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoD) Diligenciado de libros de hospitales: 6,01 euros.
EliminadoE) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento).
EliminadoE.1 Ambulancias y similares: 12,02 euros.
EliminadoE.2 Otros vehículos: 24,04 euros.
Eliminado5. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
EliminadoSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas:
EliminadoA) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.
EliminadoA.1 Visitas para concesión de autorizaciones previas y visitas periódicas de inspección: 30,05 euros.
EliminadoA.2 Visitas para concesión de autorización definitiva: 60,10 euros.
EliminadoA.3 Inspección de oficio: 30,05 euros.
EliminadoB) Inscripción en el registro de centros y entidades de servicios sociales.
EliminadoB.1 Cuotas de inscripción: 15,03 euros.
Eliminado6. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
EliminadoObjeto del tributo: Las tasas, que gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
EliminadoTasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
EliminadoTasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
EliminadoDichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
EliminadoSacrificio de animales.
EliminadoDespiece de las canales.
EliminadoOperaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
EliminadoControl de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
EliminadoA efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
Eliminadoa) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Eliminadob) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem», de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Eliminadoc) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
Eliminadod) El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Eliminadoe) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Eliminadof) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Eliminadoa) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem’ de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
Eliminadob) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Eliminado1. Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
Eliminadoc) En las tasas relativas a control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.
Eliminadod) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
EliminadoLos sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
EliminadoEn el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del hecho imponible.
EliminadoSe entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
EliminadoResponsables de la percepción de las tasas: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
EliminadoDevengo. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo, o del interesado.
EliminadoEn caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada, al comienzo del proceso con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
EliminadoLugar de realización del hecho imponible: Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales, se almacenen las carnes, o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
EliminadoSe exceptúa de la norma general anterior la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el caso de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso, la tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de la que efectivamente dependa el indicado centro.
EliminadoEn el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de la cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
EliminadoCuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
EliminadoLa cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
EliminadoSacrificio de animales.
EliminadoOperaciones de despiece.
EliminadoControl de almacenamiento.
EliminadoNo obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
EliminadoEn las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
EliminadoLas cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Eliminadoa) Para ganado. Clase de ganado/Cuota por animal sacrificado:
EliminadoBovino:
EliminadoMayor con más de 218 kg de peso por canal: 1,95 euros.
EliminadoMenor con menos de 218 kg de peso por canal: 1,08 euros.
EliminadoSolipedo/équidos: 1,91 euros.
EliminadoPorcino y jabalíes:
EliminadoComercial de 25 o más kg de peso por canal: 0,56 euros.
EliminadoLechones de menos de 25 kg de peso por canal: 0,22 euros.
EliminadoOvino, caprino y otros rumiantes:
EliminadoCon más de 18 kg de peso por canal: 0,22 euros.
EliminadoEntre 12 y 18 kg de peso por canal: 0,15 euros.
EliminadoDe menos de 12 kg de peso por canal: 0,07 euros.
Eliminadob) Para aves de corral, conejos y caza menor. Clase de ganado/Cuota por animal sacrificado euros:
EliminadoPara aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso por canal: 0,017429 euros.
EliminadoPara aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal: 0,008414 euros.
EliminadoPara pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal: 0,004207 euros.
EliminadoPara gallinas de reposición: 0,004207 euros.
EliminadoPara las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
EliminadoLa cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,298186 euros por tonelada.
EliminadoLa cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,298186 euros por tonelada.
EliminadoLas cuotas tributarias se obtendrán, en cada caso, multiplicando las cuotas antes fijadas por los coeficientes que a continuación se señalan, en función del volumen de las operaciones realizadas por los respectivos establecimientos:
Eliminadoa) Para operaciones de sacrificio. Coeficiente:
Eliminadoa.1) Sacrificio de ganado:
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan más de 12 Tm/día en canal: 1,00.
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan de l0 a l2 Tm/día en canal: 1,10.
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan de 7 a 10 Tm/día en canal: 1,30.
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan de 4 a 7 Tm/día en canal: 1,60.
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan de 2 a 4 Tm/día en canal: 1,80.
EliminadoEstablecimientos en los que se obtengan menos de 2 Tm/día en canal: 2,00.
Eliminadoa.2) Sacrificio de aves de corral:
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen más de 8.600 aves/día: 1,00.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 7.000 a 8.600 aves/día: 1,10.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 5000 a 7.000 aves/día: 1,30.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 3.000 a 5.000 aves/día: 1,60.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 1.000 a 3.000 aves/día: 1,80.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen menos de 1.000 aves/día: 2,00.
Eliminadoa.3) Sacrificio de conejos:
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 501 a 750 conejos/día: 1,00.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 251 a 500 conejos/día: 1,50.
EliminadoEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 1 a 250 conejos/día: 2,00.
Eliminadob) Para operaciones de despiece. Coeficiente:
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen más de 12 Tm/día: 1,00.
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen de 10 a 12 Tm/día: 1,10.
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen de 7 a 10 Tm/día: 1,30.
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen de 4 a 7 Tm/día: 1,60.
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen de 2 a 4 Tm/día: 1,80.
EliminadoEstablecimientos en los que se despiecen menos de 2 Tm/día: 2,00.
Eliminadoc) Para operaciones de almacenamiento.
EliminadoCoeficiente:
EliminadoPara expediciones e inspecciones de más de 10 Tm: 1,00.
EliminadoPara expediciones e inspecciones de 8 a 10 Tm: 1,10.
EliminadoPara expediciones e inspecciones de 5 a 8 Tm: 1,30.
EliminadoPara expediciones e inspecciones de 3 a 5 Tm: 1,60.
EliminadoPara expediciones e inspecciones de 1 a 3 Tm: 1,80.
EliminadoPara expediciones e inspecciones de menos de 1 Tm: 2,00.
EliminadoPara la aplicación de los coeficientes anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Eliminado1. La referencia al volumen de operaciones diarias se aplicará en función de los días hábiles o habilitados en que los establecimientos permanezcan abiertos u obtengan las carnes frescas.
Eliminado2. Para las operaciones de almacenamiento, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el volumen de las partidas a controlar e inspeccionar.
Eliminado3. Las referencias a los establecimientos serán extensibles, en igual medida, a los puntos de sacrificio habilitados eventual o temporalmente para la realización de los sacrificios y de las operaciones subsiguientes.
Eliminado4. A estos efectos, los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y al despiece de canales, presentarán una declaración anual ante las autoridades sanitarias competentes por razón del territorio, en la que se determine y justifique una estimación del número de jornadas anuales en que el establecimiento habrá de realizar operaciones y el número de Tm resultante del peso de las canales obtenidas o de las carnes manipuladas, según las reglas aplicables, en cada caso, para obtener los respectivos pesos que se especifican en el presente artículo y con referencia a las operaciones registradas en el año anterior.
EliminadoReglas relativas a la acumulación de cuotas:
EliminadoLas cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
Eliminadoa.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
Eliminadoa.2 Si la tasa percibida en el matadero, cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Eliminadob) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Eliminadoc) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
EliminadoSe entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio.
EliminadoCuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos:
EliminadoPor los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el apartado de la cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,298186 euros por Tm resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
EliminadoEl importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,298186 euros por Tm, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este apartado.
EliminadoPor el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,096162 euros por Tm.
EliminadoLa investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,019232 euros por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
EliminadoPor el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 19,232387 euros por Tm.
EliminadoUnidades/cuota por unidad (euros):
EliminadoDe bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 0,33 euros.
EliminadoDe terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 0,23 euros.
EliminadoDe porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,10 euros.
EliminadoDe lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 0,025243 euros.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,008414 euros.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,019232 euros.
EliminadoDe ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,024040 euros.
EliminadoDe cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,008414 euros.
EliminadoDe caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,019232 euros.
EliminadoDe caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,024040 euros.
EliminadoDe ganado caballar: 0,19 euros.
EliminadoDe aves de corral, conejos y caza menor: 0,002104 euros.
EliminadoLiquidación e ingreso: Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
EliminadoDichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
EliminadoEl ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoLos titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 2,908899 euros por Tm para los animales de abasto y 0,913538 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
EliminadoUnidades/Costes suplidos máximos por auxiliares administrativos (por unidad sacrificada):
EliminadoDe bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 0,16 euros.
EliminadoDe terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 0,11 euros.
EliminadoDe porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,048081 euros.
EliminadoDe lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 0,048081 euros.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,007212 euros.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,007513 euros.
EliminadoDe ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,012020 euros.
EliminadoDe cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,004207 euros.
EliminadoDe caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,007513 euros.
EliminadoDe caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,048081 euros.
EliminadoDe ganado caballar: 0,09 euros.
EliminadoDe aves de corral, conejos y caza menor: 0,001022 euros.
EliminadoPesos medios. Para efectuar la transformación a euros por unidad sacrificada se utilizarán, según el tipo de ganado, los siguientes pesos medios:
EliminadoTipo de ganado/Peso medio por canal (kilogramos):
EliminadoDe bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 258,3.
EliminadoDe terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 177,3.
EliminadoDe porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 74,5.
EliminadoDe lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 20.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 6,7.
EliminadoDe corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 15.
EliminadoDe ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 18,8.
EliminadoDe cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 6,7.
EliminadoDe caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 15.
EliminadoDe caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 18,8.
EliminadoDe ganado caballar: 145,9.
EliminadoDe aves de corral, conejos y caza menor: 1,6.
EliminadoInfracciones y sanciones tributarias: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
EliminadoExenciones y bonificaciones: Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
EliminadoNormas adicionales: El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Eliminado7. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
EliminadoHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
EliminadoDevengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
EliminadoSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
EliminadoTarifa: La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
AntesHabilitación de profesionales sanitarios: 30,05 euros.
AhoraANEXO DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Párrafo añadido
TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Párrafo añadido
1. Tasa por servicios administrativos:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidos en el hecho imponible.
Párrafo añadido
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
Los entes públicos territoriales e institucionales.
Párrafo añadido
El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
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Tarifas:
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Tarifa 1: Por expedición de certificados (por certificado): 3,68 euros.
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Tarifa 2: Por compulsa de documentos (por página): 2,14 euros.
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Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 12,26 euros.
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Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 15,33 euros.
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Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo: 0,071 euros por cada página reproducida.
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2. Tasa por dirección e inspección de obras.
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus Organismos Autónomos, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
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No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
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Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
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Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
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Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
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El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
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1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
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Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
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Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.
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Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
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Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
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Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 18,39 euros.
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Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 18,39 euros.
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Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 12,26 euros.
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Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 9,20 euros.
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Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 9,20 euros.
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2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).
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Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Exenciones.–Estarán exentos del pago de la tasa los edictos, anuncios y demás inserciones a las que corresponda tal exención por disposición legal estatal o autonómica.
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Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la publicación.
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Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
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Por palabra: 0,337 euros.
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Por línea o fracción en plana de una columna: 1,81 euros.
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Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,07 euros.
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Por plana entera: 307,13 euros.
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Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., esta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
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3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
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Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
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Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
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Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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1. Autorizaciones:
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De casinos: 3.984,71 euros.
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De salas de bingo: 919,55 euros.
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De salones de juego: 367,82 euros.
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De salones recreativos: 183,91 euros.
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De otros locales de juego: 30,65 euros.
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De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 61,30 euros.
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De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 122,60 euros.
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De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 122,60 euros.
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De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 30,65 euros.
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De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 61,30 euros.
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De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 18,39 euros.
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Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.
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Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.
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Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 30,65 euros.
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Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 122,60 euros.
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De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 122,60 euros.
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De empresas de salones y su inscripción: 122,60 euros.
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Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 30,65 euros.
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Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 61,30 euros.
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Expedición de documentos y otros trámites:
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Documentos profesionales: 18,39 euros.
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Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 18,39 euros.
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Diligencia de guías de circulación: 12,26 euros.
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Cambio de establecimiento o canje de máquina: 18,39 euros.
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Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.
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4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se específica en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
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Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
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Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
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Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
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Corridas de toros: 61,30 euros.
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Corridas de rejones: 49,04 euros.
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Novilladas con picadores: 49,04 euros.
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Novilladas sin picadores: 36,78 euros.
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Becerradas: 18,39 euros.
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Festivales: 49,04 euros.
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Toreo cómico: 18,39 euros.
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Encierros: 30,65 euros.
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Suelta de vaquillas: 18,39 euros.
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2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 61,30 euros.
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3. Autorización y controles:
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De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 18,39 euros.
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De espectáculos públicos en general: 36,78 euros.
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De apertura, reapertura y traspasos de locales: 36,78 euros.
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De actos deportivos: 6,13 euros.
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5. Tasa por venta de bienes:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.
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Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la adquisición.
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Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.
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Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Mapa de Cantabria: 3,99 euros.
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Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 3,67 euros.
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Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 4,53 euros.
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Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 5,11 euros.
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Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 6,06 euros.
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Planos catastro: 1,61 euros.
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Fotocopias UNE A4: 0,061 euros.
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Fotocopias UNE A3: 0,369 euros.
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Fotocopias UNE A4 Color: 0,791 euros.
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Fotocopias UNE A3 Color: 1,32 euros.
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Planos Poliéster: 4,53 euros.
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Fotografías aéreas y ortofotos: 11,74 euros.
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La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.
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Bonificaciones.–Se establece un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
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6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
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Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
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Servicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleo-socorro y rescate vertical), hundimientos o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
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Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.
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Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
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Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
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En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.
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Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
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Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.
Párrafo añadido
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
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Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
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Tarifa 1: Personal y medios técnicos de los servicios:
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Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 306,00 euros.
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Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 306,00 euros.
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Tarifa 2: Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
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Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.530,00 euros.
Párrafo añadido
Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.530,00 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital:
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.
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Tarifas:
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Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,09 euros.
Párrafo añadido
Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,22 euros.
Párrafo añadido
Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000 (incluye la cartografía básica): 0,13 euros.
Párrafo añadido
Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000 (incluye la cartografía básica): 0,30 euros.
Párrafo añadido
Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 25,86 euros.
Párrafo añadido
Por Hectárea de superficie de información georreferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,17 euros.
Párrafo añadido
La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.
Párrafo añadido
Exenciones y Bonificaciones.–Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.
Párrafo añadido
También se podrán establecer exacciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.
Párrafo añadido
Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general, y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
Párrafo añadido
8. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consistente en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico exigidas por la legislación vigente en la materia.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.
Párrafo añadido
Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa.
Párrafo añadido
Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 33,00 euros.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Párrafo añadido
1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:
Párrafo añadido
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:
Párrafo añadido
T = C × P2/3
Párrafo añadido
P = Presupuesto del proyecto.
Párrafo añadido
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 106,67 euros.
Párrafo añadido
B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
T = 0,8 × P2/3 × L’/(L’ + L)
Párrafo añadido
L’= Longitud hijuela o prolongación.
Párrafo añadido
L= Longitud línea base.
Párrafo añadido
P= Presupuesto material móvil.
Párrafo añadido
C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 58,24 euros.
Párrafo añadido
D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 19,31 euros.
Párrafo añadido
E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
Párrafo añadido
Con informe: 19,31 euros.
Párrafo añadido
Sin informe: 3,99 euros.
Párrafo añadido
F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 19,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
Párrafo añadido
A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
Autorizaciones para transporte de viajeros: 18,00 euros.
Párrafo añadido
Autorización para transporte de mercancías: 18,00 euros.
Párrafo añadido
B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 1,84 euros.
Párrafo añadido
C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
Párrafo añadido
C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:
Párrafo añadido
1. Ámbito provincial: 1,84 euros.
Párrafo añadido
1. Ámbito interprovincial: 3,99 euros.
Párrafo añadido
C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 1,90 euros.
Párrafo añadido
C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 3,93 euros.
Párrafo añadido
C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 19,31 euros.
Párrafo añadido
C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 19,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 58,24 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.
Párrafo añadido
A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:
Párrafo añadido
T = C × P2/3
Párrafo añadido
P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.
Párrafo añadido
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 104,21 euros.
Párrafo añadido
B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:
Párrafo añadido
T = 0,8 P2/3
Párrafo añadido
P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.
Párrafo añadido
C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 19,31 euros.
Párrafo añadido
D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:
Párrafo añadido
Con informe: 19,31 euros.
Párrafo añadido
Sin informe: 3,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.
Párrafo añadido
A) Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 19,31 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Párrafo añadido
Remontapendientes:
Párrafo añadido
(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 57,01 euros.
Párrafo añadido
(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 42,91 euros.
Párrafo añadido
(c) Inspección parcial (ocasional): 30,65 euros.
Párrafo añadido
Telesillas:
Párrafo añadido
(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 73,56 euros.
Párrafo añadido
(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 57,01 euros.
Párrafo añadido
(c) Inspección parcial (ocasional): 42,91 euros.
Párrafo añadido
Telecabinas:
Párrafo añadido
(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 106,67 euros.
Párrafo añadido
(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 91,95 euros.
Párrafo añadido
(c) Inspección parcial (ocasional): 73,56 euros.
Párrafo añadido
Teleféricos:
Párrafo añadido
(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 140,99 euros.
Párrafo añadido
(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 110,34 euros.
Párrafo añadido
Inspección parcial (ocasional): 85,82 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas.
Párrafo añadido
1. A instancia de parte:
Párrafo añadido
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 9,02 euros.
Párrafo añadido
De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 10,82 euros.
Párrafo añadido
De 12.020,25 a 18.030,36 euros: 12,62 euros.
Párrafo añadido
De 18.030,37 a 24.040,48 euros: 14,42 euros.
Párrafo añadido
De 24.040,49 a 30.050,61 euros: 16,23 euros.
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2. A instancia de la Administración:
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Se incrementarán las cantidades anteriores en un 10 por 100.
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Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de la tarifa 1.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 25 por 100 de la tarifa 1.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1 bonificada en un 15 por 100.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Reconocimientos periódicos de las industrias artesanas: 30 por 100 de la tarifa 1.
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Exenciones:
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Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
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5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
Párrafo añadido
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 18,39 euros.
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1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 67,43 euros.
Párrafo añadido
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 36,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas e inscripción en el registro industrial.
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Se tomará como base la inversión:
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Hasta 3.005,06 euros: 12,02 euros.
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De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 24,04 euros.
Párrafo añadido
De 6.010,13 a 18.030,36 euros: 30,05 euros.
Párrafo añadido
De 18.030,37 a 30.050,61 euros: 42,07 euros.
Párrafo añadido
De 30.050,62 a 60.101,21 euros: 60,10 euros.
Párrafo añadido
De 60.101,22 a 90.151,82 euros: 71,12 euros.
Párrafo añadido
De 90.151,83 a 150.253,03 euros: 96,16 euros.
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Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 6,01 euros.
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Tarifa 3. Visitas de revisión:
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Por cada visita: 24,52 euros.
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Tarifa 4. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 122,60 euros.
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Tarifa 5. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 61,30 euros.
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Tarifa 7. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 36,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
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Hasta 30.050,61 euros: 60,10 euros.
Párrafo añadido
De 30.051,62 a 60.101,21 euros: 90,15 euros.
Párrafo añadido
De 60.101,22 a 120.202,42 euros: 120,20 euros.
Párrafo añadido
De 120.202,43 a 300.506,05 euros: 120,202421 + 3,6606073 × (por cada 6.010,12) euros.
Párrafo añadido
Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,01 euros.
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Tarifa 10. Informe geológico incluyendo visitas: 49,04 euros.
Párrafo añadido
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
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1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Párrafo añadido
2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.
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3. Las funciones de verificación y contrastación.
Párrafo añadido
4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
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5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
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6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
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7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
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8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
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9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
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10. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
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11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
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12. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
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13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
Párrafo añadido
14. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
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15. Control de uso de explosivos.
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16. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
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17. Derechos de examen para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
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18. El acceso a los datos del Registro Industrial.
Párrafo añadido
19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
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20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
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Sujeto pasivo:
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1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
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Responsables:
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1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
Párrafo añadido
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
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Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
Párrafo añadido
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
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2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifas:
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Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
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1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
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1.1 Nuevas industrias y ampliaciones:
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1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.
Párrafo añadido
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.
Párrafo añadido
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.
Párrafo añadido
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.
Párrafo añadido
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.
Párrafo añadido
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.
Párrafo añadido
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.
Párrafo añadido
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 61,30 euros.
Párrafo añadido
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.8 Aparatos elevadores:
Párrafo añadido
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 30,65 euros.
Párrafo añadido
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 61,30 euros.
Párrafo añadido
1.8.3 Autorización e inspección de una grúa-torre: 91,95 euros.
Párrafo añadido
1.8.4 Autorización e inspección de una grúa móvil autopropulsada: 91,95 euros.
Párrafo añadido
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.11 Instalaciones de rayos X:
Párrafo añadido
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 122,60 euros.
Párrafo añadido
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 91,95 euros.
Párrafo añadido
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 91,95 euros.
Párrafo añadido
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión:
Párrafo añadido
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: Se aplicará el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.5 Inspección periódica: Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.6 Instalaciones temporales: Se aplicará el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión:
Párrafo añadido
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 1,84 euros.
Párrafo añadido
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: Por cada vivienda o local: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.2.4 Resto de las instalaciones, según potencia total máxima admisible:
Párrafo añadido
| Tasa | Potencia kW | Total euros |
| --- | --- | --- |
| 2.2.4.1 | Hasta 3,3 | 1,84 |
| 2.2.4.2 | Hasta 5,5 | 2,45 |
| 2.2.4.3 | Hasta 8,8 | 4,91 |
| 2.2.4.4 | Hasta 15 | 6,13 |
| 2.2.4.5 | Hasta 50 | 12,26 |
| 2.2.4.6 | Hasta 100 | 24,52 |
| 2.2.4.7 | Cada 50 kW. más | 6,130323 |
Párrafo añadido
2.3 Gases combustibles:
Párrafo añadido
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas G.L.P.: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.
Párrafo añadido
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): por cada vivienda 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.3.6 Inspecciones periódicas, 50 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 3,68 euros.
Párrafo añadido
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
Párrafo añadido
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.4.2 Edificios de viviendas o locales comerciales. Por cada vivienda o local: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.5 Combustibles líquidos:
Párrafo añadido
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitarios o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
Párrafo añadido
2.5.3.1 Sin proyecto: 6,00 euros.
Párrafo añadido
2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica: 1,10 euros.
Párrafo añadido
2.6 Agua:
Párrafo añadido
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.6.2 Pruebas de presión. Cada prueba: 12,26 euros.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 3,07 euros.
Párrafo añadido
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
Párrafo añadido
2.7.1 Alta tensión: 61,30 euros.
Párrafo añadido
2.7.2 Baja tensión. 30,65 euros.
Párrafo añadido
2.8 Fraudes en instalaciones eléctricas:
Párrafo añadido
2.8.1 Potencia (W) hasta 3.300: 6,13 euros.
Párrafo añadido
2.8.2 Potencia (W) hasta 8.800: 9,20 euros.
Párrafo añadido
2.8.3 Potencia (W) más de 8.800: 12,26 euros.
Párrafo añadido
2.9 Fraudes en otras instalaciones distintas de las eléctricas:
Párrafo añadido
2.9.1 Según presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa básica 1.1 (mínimo 6,01 euros).
Párrafo añadido
2.9.2 Si no existe presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa correspondiente a la instalación (mínimo 6,01 euros).
Párrafo añadido
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
Párrafo añadido
3.1 Inspecciones técnicas:
Párrafo añadido
3.1.1 Vehículos ligeros PMA 3.500 kilogramos: 24,02 euros.
Párrafo añadido
3.1.2 Vehículos pesados PMA 3.500 kilogramos: 33,58 euros.
Párrafo añadido
3.1.3 Vehículos especiales: 48,11 euros.
Párrafo añadido
3.1.4 Motocicletas: 16,03 euros.
Párrafo añadido
3.1.5 Vehículos agrícolas: 16,03 euros.
Párrafo añadido
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.
Párrafo añadido
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 9,90 euros.
Párrafo añadido
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 26,45 euros.
Párrafo añadido
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.
Párrafo añadido
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos procedentes de la UE o importados, incluidos los traslados de residencia:
Párrafo añadido
3.7.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas: 119,25 euros.
Párrafo añadido
3.7.2 Motocicletas: 16,03 euros.
Párrafo añadido
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2,65 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 2,65 euros.
Párrafo añadido
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
Párrafo añadido
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 31,39 euros.
Párrafo añadido
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.
Párrafo añadido
3.12 Inspección de vehículos históricos: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.
Párrafo añadido
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Párrafo añadido
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
Párrafo añadido
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Párrafo añadido
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
Párrafo añadido
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Párrafo añadido
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Párrafo añadido
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Metrología.
Párrafo añadido
4.1 Contadores:
Párrafo añadido
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,07 euros.
Párrafo añadido
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,612 euros.
Párrafo añadido
4.3 Pesas y medidas:
Párrafo añadido
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 12,26 euros.
Párrafo añadido
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,13 euros.
Párrafo añadido
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 30,65 euros.
Párrafo añadido
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 24,52 euros.
Párrafo añadido
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 91,95 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
Párrafo añadido
5.1 Platino:
Párrafo añadido
5.1 Por cada gramo o fracción: 0,153258 euros.
Párrafo añadido
5.2 Oro:
Párrafo añadido
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,092 euros.
Párrafo añadido
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,030652 euros.
Párrafo añadido
5.3 Plata:
Párrafo añadido
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,030652 euros.
Párrafo añadido
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,122 euros.
Párrafo añadido
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001533 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
Párrafo añadido
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
Párrafo añadido
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 306,52 euros.
Párrafo añadido
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 91,95 euros.
Párrafo añadido
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 122,60 euros.
Párrafo añadido
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
Párrafo añadido
6.2.1 Rectificaciones: 459,78 euros.
Párrafo añadido
6.2.2 Replanteos: 306,52 euros.
Párrafo añadido
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 459,78 euros.
Párrafo añadido
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 306,52 euros.
Párrafo añadido
6.2.5 Intrusiones: 613,03 euros.
Párrafo añadido
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
Párrafo añadido
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 + (6,010121 × N) euros.
Párrafo añadido
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
Párrafo añadido
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.
Párrafo añadido
6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.
Párrafo añadido
6.3.2.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.
Párrafo añadido
6.3.3 Planes de labores en el interior:
Párrafo añadido
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.
Párrafo añadido
6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (3,005060 × N) euros.
Párrafo añadido
6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.
Párrafo añadido
6.4 Explosivos:
Párrafo añadido
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 61,30 euros.
Párrafo añadido
6.4.2 Informes grandes voladuras: 153,25 euros.
Párrafo añadido
6.4.3 Informes voladuras especiales: 91,95 euros.
Párrafo añadido
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 61,30 euros.
Párrafo añadido
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 61,30 euros.
Párrafo añadido
6.6 Clasificación de recursos mineros: 49,04 euros.
Párrafo añadido
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
Párrafo añadido
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
Párrafo añadido
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.
Párrafo añadido
6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842 + (3,005060 × N) euros.
Párrafo añadido
6.7.2 De concesiones mineras:
Párrafo añadido
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.
Párrafo añadido
6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.
Párrafo añadido
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
Párrafo añadido
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 91,95 euros.
Párrafo añadido
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 153,26 euros.
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6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
Párrafo añadido
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
Párrafo añadido
6.11 Prórrogas de permisos: 459,78 euros.
Párrafo añadido
6.12 Inspecciones de policía minera:
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6.12.1 Extraordinaria: 122,60 euros.
Párrafo añadido
6.12.2 Ordinaria: 61,30 euros.
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Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Párrafo añadido
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
Párrafo añadido
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
Párrafo añadido
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 306,52 euros.
Párrafo añadido
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.
Párrafo añadido
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 30,65 euros.
Párrafo añadido
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 24,52 euros.
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Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
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8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
Párrafo añadido
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,13 euros.
Párrafo añadido
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 4,91 euros.
Párrafo añadido
8.2 Derechos de examen para la obtención de carné de instalador autorizado: 6,13 euros.
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8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
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8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
Párrafo añadido
8.4.1 Nuevas inscripciones: 61,30 euros.
Párrafo añadido
8.4.2 Modificaciones: 30,65 euros.
Párrafo añadido
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
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8.5.1 Nueva inscripción: 183,91 euros.
Párrafo añadido
8.5.2 Modificaciones: 61,30 euros.
Párrafo añadido
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
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8.6.1 Nuevos: 30,65 euros.
Párrafo añadido
8.6.2 Renovaciones: 6,13 euros.
Párrafo añadido
Obtención de datos del Registro Industrial:
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Por cada hoja: 0,612 euros.
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En soporte informático: 0,734 euros.
Párrafo añadido
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 61,30 euros.
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8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidades y aparatos taxímetros: 6,13 euros.
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Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Párrafo añadido
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
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Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
Párrafo añadido
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,612 euros.
Párrafo añadido
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,612 euros.
Párrafo añadido
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 9,20 euros.
Párrafo añadido
10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 9,20 euros.
Párrafo añadido
10.5 Juego de impresos planes de labores: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Fotocopias:
Párrafo añadido
Por cada fotocopia UNE A4: 0,184 euros.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia UNE A3: 0,306 euros.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia de planos UNE A1: 1,84 euros.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia de planos UNE A0: 3,68 euros.
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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Párrafo añadido
1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.
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Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
Párrafo añadido
Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.
Párrafo añadido
Base imponible:
Párrafo añadido
a) En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.
Párrafo añadido
b) En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa. El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.
Párrafo añadido
2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
Párrafo añadido
Tarifas: La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,02 euros por vivienda.
Párrafo añadido
3. Tasas por servicios prestados en los puertos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
En consonancia con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (B.O.E., número 283, del 25 de noviembre), y disposiciones posteriores de aplicación, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda serán las siguientes:
Párrafo añadido
TARIFA T-0: Señalización marítima.
Párrafo añadido
TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.
Párrafo añadido
TARIFA T-2: Atraque.
Párrafo añadido
TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.
Párrafo añadido
TARIFA T-4: Pesca fresca.
Párrafo añadido
TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Párrafo añadido
TARIFA T-6: Grúas.
Párrafo añadido
TARIFA T-7: Almacenaje.
Párrafo añadido
TARIFA T-8: Suministros.
Párrafo añadido
TARIFA T-9: Servicios diversos.
Párrafo añadido
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
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1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Párrafo añadido
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Párrafo añadido
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Párrafo añadido
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
Párrafo añadido
2. El Servicio de Puertos podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan reguladas en la forma que a continuación se expone:
Párrafo añadido
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
Párrafo añadido
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho al Servicio de Puertos al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
Párrafo añadido
II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Servicio de Puertos, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
Párrafo añadido
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
Párrafo añadido
a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Párrafo añadido
b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
Párrafo añadido
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta el servicio de puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
Párrafo añadido
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–El Servicio de Puertos podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
Párrafo añadido
c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.–El Servicio de Puertos suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
Párrafo añadido
V. Daños al Servicio de Puertos o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen al Servicio de Puertos o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. El Servicio de Puertos podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
Párrafo añadido
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Párrafo añadido
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
Párrafo añadido
Tarifa T-0. Señalización marítima:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.
Párrafo añadido
Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.
Párrafo añadido
Tercera: La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:
Párrafo añadido
A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,306516 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.
Párrafo añadido
A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,130323 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.
Párrafo añadido
A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 12,26 euros, una vez al año.
Párrafo añadido
A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,245213 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.
Párrafo añadido
A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,452129 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.
Párrafo añadido
Cuarta: El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.
Párrafo añadido
Quinta: Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.
Párrafo añadido
A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1983).
Párrafo añadido
Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Párrafo añadido
Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Párrafo añadido
Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
Párrafo añadido
| Estancia | Arqueo bruto | Euros |
| --- | --- | --- |
| Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Hasta 3.000. | 9,78 |
| Mayor de 3.000 hasta 5.000. | 10,86 | |
| Mayor de 5.000 hasta 10.000. | 11,95 | |
| Mayor de 10.000. | 13,04 | |
| Por la fracción de hasta 6 horas. | Hasta 3.000. | 4,90 |
| Mayor de 3.000 hasta 5.000. | 5,44 | |
| Mayor de 5.000 hasta 10.000. | 5,98 | |
| Mayor de 10.000. | 6,52 | |
Párrafo añadido
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Párrafo añadido
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
Párrafo añadido
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Párrafo añadido
Tarifa T-2. Atraque:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
Párrafo añadido
Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Párrafo añadido
Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,256717 euros.
Párrafo añadido
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Párrafo añadido
a) Navegación interior: 0,25.
Párrafo añadido
b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Párrafo añadido
c) Atraque de punta: 0,60.
Párrafo añadido
d) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Párrafo añadido
Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes y los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Párrafo añadido
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Párrafo añadido
Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Párrafo añadido
Tercera: La tarifa se aplicará a:
Párrafo añadido
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Párrafo añadido
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.
Párrafo añadido
Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
Párrafo añadido
Tráfico pasajeros vehículos (Euros)
Párrafo añadido
Bloque (1) euros, Bloque (2) euros, Motocicletas euros, Turismos euros, Furgonetas Caravanas euros, Autocares 20 plazas euros, Autocares 20 plazas euros.
Párrafo añadido
Interior o bahía 0,047817 euros, 0,047817 euros.
Párrafo añadido
CEE 2,57, 0,765, 1,36, 4,08, 7,35, 18,39, 36,78 euros.
Párrafo añadido
Exterior 4,91, 3,07, 2,04, 6,13, 11,04, 27,59, 55,17 euros.
Párrafo añadido
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Párrafo añadido
| Grupos | Euros |
| --- | --- |
| Primero | 0,220691 |
| Segundo | 0,315711 |
| Tercero. | 0,475100 |
| Cuarto. | 0,695792 |
| Quinto. | 0,950200 |
| Sexto. | 1,265912 |
| Séptimo. | 1,581623 |
| Octavo. | 3,362482 |
Párrafo añadido
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
Párrafo añadido
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Párrafo añadido
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Párrafo añadido
Navegación: Embarque. Coeficiente: 2,50.
Párrafo añadido
Navegación: Desembarque o tránsito marítimo. Coeficiente: 4,00.
Párrafo añadido
Navegación: Transbordo. Coeficiente: 3,00.
Párrafo añadido
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Párrafo añadido
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
Párrafo añadido
Las tarifas de las operaciones más frecuentes son:
Párrafo añadido
| Grupos: Cabotaje exterior | Embarque – Euros | Desembarque – Euros | Embarque – Euros | Desembarque – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Primero. | 0,477943 | 0,717248 | 0,551729 | 0,882766 |
| Segundo. | 0,669431 | 1,026216 | 0,789586 | 1,263036 |
| Tercero. | 1,007212 | 1,544228 | 1,188056 | 1,900401 |
| Cuarto. | 1,474956 | 2,261477 | 1,739785 | 2,783167 |
| Quinto. | 2,014425 | 3,088457 | 2,375500 | 3,800801 |
| Sexto. | 2,683856 | 4,114060 | 3,165086 | 5,063647 |
| Séptimo. | 3,353287 | 5,140276 | 3,954059 | 6,326494 |
| Octavo. | 7,128340 | 10,927915 | 8,406513 | 13,449930 |
Párrafo añadido
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Párrafo añadido
Tarifa T-4. Pesca fresca:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Párrafo añadido
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Párrafo añadido
Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
Párrafo añadido
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Párrafo añadido
c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, el Servicio de Puertos lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Párrafo añadido
Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Párrafo añadido
Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el Servicio de Puertos a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Párrafo añadido
Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Párrafo añadido
Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que el Servicio de Puertos disponga en el puerto.
Párrafo añadido
Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Párrafo añadido
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
Párrafo añadido
b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Párrafo añadido
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Párrafo añadido
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Párrafo añadido
Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales al Servicio de Puertos.
Párrafo añadido
Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Párrafo añadido
Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Párrafo añadido
Duodécima: El Servicio de Puertos está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Párrafo añadido
Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la embarcación realice transporte de mercancías o los pasajeros viajen en régimen de crucero serán de aplicación las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros».
Párrafo añadido
Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.
Párrafo añadido
Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, en general, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días naturales o fracción de estancia en fondeo o atraque, salvo en el caso de atraque en pantalanes en donde se estará a lo dispuesto para esta modalidad.
Párrafo añadido
Cuarta: La cuantía en euros de esta tarifa por metros cuadrados y por períodos de veinticuatro horas o fracción, contados a partir de las doce horas del mediodía para cada uno de los servicios independientes que se presten, serán la siguiente:
Párrafo añadido
Tarifa General:
Párrafo añadido
a) A flote: 0,042912 euros.
Párrafo añadido
b) Atracado:
Párrafo añadido
b.1) De punta: 0,042912 euros.
Párrafo añadido
b.2) De costado: 0,245213 euros.
Párrafo añadido
c) Muerto o cadena de amarre: 0,012260 euros.
Párrafo añadido
d) Acometida de agua: 0,012260 euros.
Párrafo añadido
e) Vigilancia general: 0,012260 euros.
Párrafo añadido
El servicio a) implica la utilización de las aguas del puerto y a él se sumarán los importes b), c), d) o e) que correspondan. Los servicios d) y e) serán de obligada facturación si el puerto dispone de los mismos.
Párrafo añadido
Se entiende por «muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco ; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta el Servicio de Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto, sin asignación específica ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
Párrafo añadido
Quinta: Las tarifas mensuales para atraques en pantalanes serán las siguientes, en función de las medidas entre «fingers»:
Párrafo añadido
Tarifa (euros/mes)
Párrafo añadido
| Tipo de plaza | Medidas entre «fingers» | Tarifa reducida (con embarcación amarrada antes del 1-1-2001) | Tarifa normal (con embarcación amarrada después del 1-1-2001) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| General | Jubilados | General | Jubilados | | |
| A | 5 × 2,70 o similar | 36,78 | 12,26 | 61,30 | 24,52 |
| B | 6 × 3,17 o similar | 49,04 | 18,39 | 73,56 | 36,78 |
Párrafo añadido
Otras tarifas. Diaria = 6,13 euros/día.
Párrafo añadido
Se entiende por tarifa normal-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con posterioridad al 1-1-2001, o bien que antes no hubieran estado amarradas (excepto jubilados).
Párrafo añadido
Se entiende por tarifa reducida-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas habitualmente en el puerto con anterioridad al 1-1-2001 (excepto jubilados).
Párrafo añadido
Se entiende por tarifa reducida-jubilados la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con anterioridad a 1-1-2001 y son propiedad de personas jubiladas.
Párrafo añadido
Se entiende por tarifa normal-jubilados la aplicable por ostentar tal condición y no cumpla la condición para la tarifa reducida-jubilados.
Párrafo añadido
En caso de que las medidas entre «fingers» no coincidan con las indicadas anteriormente se aplicará la tarifa con cuyas medidas guarde más similitud.
Párrafo añadido
Si por las necesidades del servicio una embarcación ocupa una plaza de dimensión superior a lo que, por su eslora, le correspondería, la tarifa a aplicar sería esta última.
Párrafo añadido
Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones de paso en el puerto por servicios e instalaciones del Gobierno de Cantabria, se efectuará según sigue:
Párrafo añadido
Por adelantado a la llegada y por los días de estancia que declaren ; si dicho plazo tuviere que ser superado, el usuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado. Se aplicará a estas embarcaciones la tarifa que corresponda, afectada por el coeficiente 1,2: salvo en caso de atraque en pantalán en cuyo caso se aplicará una tarifa de 6,13 euros al día, afectada por el coeficiente 1,0.
Párrafo añadido
a) A flote: 0,051495 euros.
Párrafo añadido
b) Atracado:
Párrafo añadido
b.1) de punta: 0,051495 euros.
Párrafo añadido
b.2) de costado: 0,294215 euros.
Párrafo añadido
c) Muerto o cadena de amarre: 0,014712 euros.
Párrafo añadido
d) Acometida de agua: 0,014712 euros.
Párrafo añadido
e) Vigilancia general: 0,014712 euros.
Párrafo añadido
f) En pantalán (diaria): 6,13 euros.
Párrafo añadido
Séptima: Para embarcaciones con base en el puerto se aplicará una bonificación del 20 por 100 (caso de tarifa general únicamente) si el usuario abona la tarifa por semestres adelantados y a través de domiciliación bancaria.
Párrafo añadido
a) A flote: 0,034330 euros.
Párrafo añadido
b) Atracado:
Párrafo añadido
b.1) de punta: 0,034330 euros.
Párrafo añadido
b.2) de costado: 0,196170 euros.
Párrafo añadido
c) Muerto o cadena de amarre: 0,009808 euros.
Párrafo añadido
d) Acometida de agua: 0,009808 euros.
Párrafo añadido
e) Vigilancia general: 0,009808 euros.
Párrafo añadido
Todos los servicios deben ser solicitados al celador guardamuelles del puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del Reglamento de servicio y policía del puerto.
Párrafo añadido
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Párrafo añadido
Octava: El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Párrafo añadido
Novena: Las embarcaciones abarloadas a otras atracadas sin ningún punto de contacto o amarre a muelles o pantalanes abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a que esté abarloada, pero deberán contar naturalmente con la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
Las embarcaciones abarloadas entre sí en pantalán, sin existencia de «fingers», abonarán el 70% de la tarifa relativa a atraque en pantalanes.
Párrafo añadido
Tarifa T-6. Grúas:
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
Párrafo añadido
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa será de 36,78 euros por cada hora o fracción.
Párrafo añadido
Tarifa T-7. Almacenaje:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Párrafo añadido
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
Párrafo añadido
a) Zona de tránsito.
Párrafo añadido
b) Zona de almacenamiento.
Párrafo añadido
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
Párrafo añadido
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
Párrafo añadido
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización del Jefe del Servicio de Puertos.
Párrafo añadido
La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por el Jefe del Servicio de Puertos.
Párrafo añadido
Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a estos provisión de fondos.
Párrafo añadido
Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. El Servicio de Puertos podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes ; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por el Jefe del Servicio de Puertos, respetando los siguientes mínimos:
Párrafo añadido
a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,018391 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Párrafo añadido
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
Párrafo añadido
b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por el Servicio de Puertos, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,012873 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,024521 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,036782 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Párrafo añadido
Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Párrafo añadido
Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Párrafo añadido
Sexta: El Servicio de Puertos no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Párrafo añadido
Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Párrafo añadido
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Párrafo añadido
Planta baja de los almacenillos: 0,024521 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,009195 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
b) Para otras utilizaciones:
Párrafo añadido
Planta baja de edificio: 0,049043 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,024521 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
Tarifa T-8. Suministros:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc., entregados por el Servicio de Puertos a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Párrafo añadido
Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Párrafo añadido
Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Párrafo añadido
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Párrafo añadido
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Párrafo añadido
Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,668205 euros.
Párrafo añadido
Por kilowatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,367819 euros.
Párrafo añadido
Tarifa T-9: Servicios diversos:
Párrafo añadido
Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por el Servicio de Puertos no enumerados en las restantes tarifas.
Párrafo añadido
Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
Párrafo añadido
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por el Ingeniero Jefe del Servicio de Puertos, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado ; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Párrafo añadido
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,613032 euros. por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Párrafo añadido
Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Párrafo añadido
Cuarta: Tarifa T-9.1. Ocupación de los carros de varada:
Párrafo añadido
a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas ) y bajada: 48,77 euros.
Párrafo añadido
b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 25,91 euros.
Párrafo añadido
c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 36,28 euros.
Párrafo añadido
d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 51,82 euros.
Párrafo añadido
e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 77,74 euros.
Párrafo añadido
Quinta: Tarifa T-9.2. Ocupación de las rampas de varada:
Párrafo añadido
La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
Párrafo añadido
a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 3,60 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 1,79 euros.
Párrafo añadido
c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,490 euros.
Párrafo añadido
Sexta: Tarifa T-9.3. Básculas:
Párrafo añadido
La cuantía será de 1,84 euros por cada pesada.
Párrafo añadido
Séptima: Tarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:
Párrafo añadido
La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 4,75 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.
Párrafo añadido
Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción:
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 36,78 euros.
Párrafo añadido
a) Autorización para la construcción de pasos salvacunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
Párrafo añadido
Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 4,597743 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
Párrafo añadido
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,919548 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
Párrafo añadido
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 9,195486 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.
Párrafo añadido
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 153,26 euros.
Párrafo añadido
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 306,52 euros.
Párrafo añadido
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 613,03 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación:
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 24,52 euros.
Párrafo añadido
a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes: Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 3,678194 euros.
Párrafo añadido
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 1,839097 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 1,839097 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,613032 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior: Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 122,60 euros.
Párrafo añadido
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 153,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones:
Párrafo añadido
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 306,52 euros.
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 33,72 euros.
Párrafo añadido
a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera: Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 9,195486 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas: Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 12,260647 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.: Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 12,260647 euros.
Párrafo añadido
Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 1,839097 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: Por cada unidad a partir de una: 36,78 euros.
Párrafo añadido
e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año: Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 67,43 euros.
Párrafo añadido
Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 159,39 euros.
Párrafo añadido
f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,130323 euros.
Párrafo añadido
g) Autorización de talas: Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,84 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
Párrafo añadido
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 18,39 euros.
Párrafo añadido
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
Párrafo añadido
2.1 Por el primer día: 49,04 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por cada uno de los siguientes: 30,65 euros.
Párrafo añadido
3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,13 euros.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Párrafo añadido
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.
Párrafo añadido
Los servicios, trabajos y estudios sujetos son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.
Párrafo añadido
b) Por cambio de titularidad o denominación social de la industria.
Párrafo añadido
c) Por autorización de funcionamiento.
Párrafo añadido
d) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expedientes de modificación.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Párrafo añadido
Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Instalación o ampliación de industrias: Importe de la instalación o ampliación:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 45,08 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 51,09 euros.
Párrafo añadido
Por 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Traslado de industrias: Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 27,05 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,06 a 6.010,12 euros: 33,06 euros.
Párrafo añadido
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Sustitución de maquinaria: Valor de la maquinaria incorporada:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
Párrafo añadido
Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 4,81 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Cambio de titularidad de la industria: Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 9,02 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 euros.
Párrafo añadido
Por cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Acta de puesta en marcha de industrias de temporada: Valor de instalación:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 6,01 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 9,02 euros.
Párrafo añadido
Por cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
Párrafo añadido
Por cada visita: 18,39 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1.
Párrafo añadido
1. Por los trabajos realizados con cargo a los Fondos de Plagas del Campo, se percibirá hasta un 10 por 100, como máximo, del importe de los mismos.
Párrafo añadido
2. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería de campos y cosechas ; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida, cuando se precise, la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominaciones de origen): Se cobrará a razón de 0,125 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones, el medio por 100 del capital invertido.
Párrafo añadido
3. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación y exportación: Se devengará el 0,125 por 100 del valor normal de la mercancía.
Párrafo añadido
4. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2 por 100 del coste de dicho tratamiento.
Párrafo añadido
5. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que, preceptivamente, han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Productos fitosanitarios: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 21,46 euros.
Párrafo añadido
6. Por la inscripción en los Registros oficiales: De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:
Párrafo añadido
Se percibirá el 0,25 por 100 para los de precio inferior a 1.322,22 euros y el 0,2 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.
Párrafo añadido
De motores y restante maquinaria agrícola: Un 0,2 por 100 del precio fijado para los mismos, si son de nueva construcción. Cuando se trate de tractores y maquinaria reconstruidos, se cobrará el 0,1 por 100 del precio que se le fije. Por el cambio de propietario, se percibirá el 50 por 100 de lo que corresponde a la primera inscripción. Por revisiones oficiales periódicas: 4,52 euros.
Párrafo añadido
7. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 15,31 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Párrafo añadido
8. Por la intervención en la recepción, despacho y distribución de primeras materias para el agro (abonos, cianuro, sulfato de cobre, insecticidas, anticriptogámicos, herbicidas, etc.), tanto de producción nacional como importados: Se aplicará como tarifa el 0,05 por 100 para fertilizantes y el 0,025 por 100 para los insecticidas y anticriptogámicos, con un mínimo de 1,45 euros.
Párrafo añadido
En el caso de reconocimiento de datos o averías se percibirá el 1 por 100 del valor de la parte de la mercancía que haya sido reconocida.
Párrafo añadido
9. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 6,14 euros por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirán 2,22 euros por almacén de mayoristas y 0,745 euros por cada almacén de minoristas.
Párrafo añadido
10. Por trabajos realizados por el personal facultativo y técnico agronómico por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:
Párrafo añadido
H = K. P. S.
Párrafo añadido
H = Honorarios.
Párrafo añadido
K = Coeficiente variable con la superficie.
Párrafo añadido
P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.
Párrafo añadido
S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.
Párrafo añadido
Variación del coeficiente K:
Párrafo añadido
Mayores de 25 hectáreas: 0,175.
Párrafo añadido
Hasta 1 hectárea: 0,350.
Párrafo añadido
Resto hasta 25 hectáreas: 0,175.
Párrafo añadido
11. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 0,745 a 1,48 euros, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos: 3,04 euros.
Párrafo añadido
12. Los derechos de análisis de muestras, tomadas oficialmente, para la exportación de vinos serán de 2,43 euros, en todos los laboratorios, para todos los casos y cualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.
Párrafo añadido
Las expediciones, muestrarios, aquellas otras destinadas a reservas de Embajadas y, en general, las partidas pequeñas cuyo volumen se fija a continuación, estarán dispensadas de todos los requisitos que acaban de citarse para los vinos de exportación. La autorización para su salida consistirá en un certificado en el que se haga constar la condición de la expedición y por el cual se percibirá, como único gasto, en concepto de certificación, la cantidad de 1,48 euros.
Párrafo añadido
Serán consideradas pequeñas expediciones:
Párrafo añadido
a) Las denominadas reservas para Embajadas.
Párrafo añadido
b) Los paquetes-muestra.
Párrafo añadido
c) En vinos comunes, las expediciones en cajas de vinos embotellados hasta cinco cajas de un mismo vino o diez cajas cuando son, al menos, dos clases de vinos ; las expediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cinco garrafas, de media o de una arroba, y las expediciones de un sólo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.
Párrafo añadido
d) En el caso de vinos protegidos con denominación de origen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o varios vinos y los envases hasta 125 litros de vino.
Párrafo añadido
Tarifas para la toma de muestras, precintado de envases y derechos de expedición de certificados.
Párrafo añadido
Vinos comunes.–Las tarifas de análisis serán:
Párrafo añadido
a) Envasado en bocoyes, foudres o cisternas.
Párrafo añadido
Por toma de muestras y precintado de los envases:
Párrafo añadido
| Vinos corrientes de pasto | Euros |
| --- | --- |
| Bocoyes hasta de 10.000 litros | 0,745 |
| Bocoyes de 10.001 a 20.000 litros | 1,080 |
| Bocoyes de 20.001 a 30.000 litros | 1,830 |
| Bocoyes de más de 30.000 litros | 2,690 |
| Foudre hasta 10.000 litros | 0,745 |
| Foudre de más de 10.000 litros | 1,080 |
| Cisternas, barcos cisternas | 0,745 |
Párrafo añadido
b) Embotellado o en cajas:
Párrafo añadido
| | Toma de muestras – Euros | Precintado – Euros |
| --- | --- | --- |
| Hasta 10 cajas | | |
| De 11 a 50 cajas | 0,673 | 0,673 |
| De 51 a 200 cajas | 0,745 | 0,766 |
| De 201 a 500 cajas | 0,745 | 2,220 |
| De 501 a 1.000 cajas | 1,480 | 3,040 |
| De 1.001 a 2.000 cajas | 1,480 | 4,520 |
| De 2.001 cajas en adelante | 1,480 | 6,140 |
Párrafo añadido
Vinos con denominación de origen:
Párrafo añadido
a) Se aplicarán las tarifas de análisis reseñadas para los vinos comunes.
Párrafo añadido
b) Los derechos de certificado serán 0,000269 euros por litro de vino, en cualquier clase de vasija, con un mínimo de 0,306 euros y un máximo de 6,13 euros.
Párrafo añadido
c) Brandys y otras bebidas alcohólicas.–En el caso de brandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán, como derechos de análisis, 6,14 euros, y además los de toma de muestras y precintado de los envases reseñados.
Párrafo añadido
En esta cantidad de 6,14 euros están comprendidos los derechos de análisis y expedición de certificados si la partida fuera pequeña, y de hasta 10 cajas. En caso de partidas mayores se podrán percibir, como derechos de certificado, sobre los 6,14 euros, 0,741770 euros por cada 10 cajas que excedan de las primeras.
Párrafo añadido
Los derechos por el certificado de origen serán los que acuerden los respectivos Consejos Reguladores e independientes de los indicados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal, e inspección facultativa de los correspondientes terrenos:
Párrafo añadido
La tasa por los trabajos incluidos en este epígrafe se deduce de la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
H = K. P. S.
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
H = Honorarios.
Párrafo añadido
K = Coeficiente variable con la superficie.
Párrafo añadido
P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.
Párrafo añadido
S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.
Párrafo añadido
Variación del coeficiente K:
Párrafo añadido
| Superficie en hectáreas | Valor K |
| --- | --- |
| Hasta 0,25 | 1,2 |
| Resto hasta 0,50 | 0,8 |
| Resto hasta 1,00 | 0,6 |
| Resto hasta 5,00 | 0,3 |
| Resto hasta 10,00 | 0,1 |
| Resto hasta 50,00 | 0,05 |
| Resto en adelante | 0,025 |
Párrafo añadido
Tarifa 3:
Párrafo añadido
a) Por inscripción en Registros oficiales: 0,745 euros.
Párrafo añadido
b) Por inscripción en Registros oficiales: 0,745 euros.
Párrafo añadido
c) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
Párrafo añadido
Particulares y Entidades no lucrativas: 1,48 euros.
Párrafo añadido
Entidades industriales o comerciales: 3,04 euros.
Párrafo añadido
d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo, que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
Párrafo añadido
Particulares y Entidades no lucrativas: 3,77 euros.
Párrafo añadido
Entidades industriales o comerciales: 7,62 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1:
Párrafo añadido
Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación:
Párrafo añadido
Equidos y bóvidos:
Párrafo añadido
Hasta 10 cabezas: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Por cada cabeza que exceda de las 10: 0,459774 euros.
Párrafo añadido
Porcino, lanar y cabrío:
Párrafo añadido
Hasta 25 cabezas: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Por cada cabeza que exceda de las 25: 0,214561 euros.
Párrafo añadido
Aves:
Párrafo añadido
Hasta 50 aves adultas: 6,74 euros.
Párrafo añadido
De 51 a 500 aves adultas: 0,061303 euros/unidad.
Párrafo añadido
En adelante: 0,036772 euros/ave.
Párrafo añadido
Tarifa 2:
Párrafo añadido
Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:
Párrafo añadido
Por cada animal mayor: 0,030652 euros.
Párrafo añadido
Por cada animal menor (porcino, lanar, cabrío): 0,030652 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3:
Párrafo añadido
Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes, cuando así lo exija el cumplimiento de la legislación vigente:
Párrafo añadido
a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos.
Párrafo añadido
Por cada determinación: De 3,38 a 6,74 euros.
Párrafo añadido
b) Suero-diagnósticos y pruebas alérgicas: Por cada determinación: De 1,35 a 3,38 euros.
Párrafo añadido
c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica: 16,86 euros.
Párrafo añadido
d) Reconocimiento facultativo de los animales importados y expedición de la certificación de aptitud: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4:
Párrafo añadido
Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales:
Párrafo añadido
Por delegación: 16,86 euros.
Párrafo añadido
Por depósito: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5:
Párrafo añadido
Por servicios facultativos veterinarios, correspondientes a la apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales: 16,86 euros.
Párrafo añadido
Por servicios facultativos, impuestos por la vigilancia anual de estos centros, y análisis bacteriológicos de los productos derivados, destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 16,86 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6:
Párrafo añadido
Por los servicios facultativos correspondientes a la expedición de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente:
Párrafo añadido
Equidos y bovinos:
Párrafo añadido
Por una cabeza: 0,857 euros.
Párrafo añadido
Por dos cabezas: 1,19 euros.
Párrafo añadido
Por tres cabezas: 1,53 euros.
Párrafo añadido
Por cuatro cabezas: 1,84 euros.
Párrafo añadido
Por cinco cabezas: 2,02 euros.
Párrafo añadido
De seis hasta 20 cabezas, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,183910 euros.
Párrafo añadido
De 21 a 50, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,122606 euros.
Párrafo añadido
De 51 a 75, ambas inclusive, por cada unidad más: 0,091955 euros.
Párrafo añadido
De 76 en adelante, por cada unidad más: 0,061303 euros.
Párrafo añadido
Ovino y caprino:
Párrafo añadido
Hasta 10 cabezas: 0,857 euros.
Párrafo añadido
De 11 a 50, cada unidad más: 0,061303 euros.
Párrafo añadido
De 51 en adelante, cada unidad más: 0,030652 euros.
Párrafo añadido
Porcino-adultos:
Párrafo añadido
De una a tres cabezas: 0,857 euros.
Párrafo añadido
Por cada cabeza más: 0,153258 euros.
Párrafo añadido
Lechones:
Párrafo añadido
De una a cinco cabezas: 0,826 euros.
Párrafo añadido
Por cada cabeza más: 0,061303 euros.
Párrafo añadido
Aves y conejos:
Párrafo añadido
Aves reproductoras y conejos, por unidad (mínimo 0,31 euros): 0,030652 euros/unidad.
Párrafo añadido
Aves con destino a matadero, por unidad (mínimo 0,31 euros): 0,003372 euros.
Párrafo añadido
Pollos por un día, por unidad (mínimo 0,31 euros): 0,002391 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7:
Párrafo añadido
Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado, en caso de epizootias difundibles, cuando así lo disponga la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
Por cada cabeza bovina o equina: 0,122606 euros (sin exceder de 1,53 euros por expedición).
Párrafo añadido
Por cada cabeza porcina: 0,061303 euros (sin exceder de 1,53 euros por expedición).
Párrafo añadido
Por cada cabeza lanar o cabría: 0,021456 euros (sin exceder de 1,53 euros por expedición).
Párrafo añadido
Tarifa 8: Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
Párrafo añadido
a) De vagones, navíos, aviones y vehículos utilizados en el transporte de ganado, locales o albergues de ganado, las compañías ferroviarias, empresas navieras, de aviación, de transporte, empresas de desinfección y desinsectación autorizadas por esta Comunidad Autónoma incrementarán los gastos de desinfección y desinsectación en un 20 por 100.
Párrafo añadido
b) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 1,68 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9:
Párrafo añadido
Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:
Párrafo añadido
Por vehículo:
Párrafo añadido
Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,35 euros.
Párrafo añadido
Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,02 euros.
Párrafo añadido
De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,35 euros.
Párrafo añadido
De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 2,91 euros.
Párrafo añadido
Por jaula o cajón para res de lidia: 0,459 euros.
Párrafo añadido
Por jaula o cajón para aves: 0,122 euros.
Párrafo añadido
Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,021456 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10:
Párrafo añadido
Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección de mapa epizootológico:
Párrafo añadido
a) Importe del impreso con validez periódica de dos años: 0,765 euros.
Párrafo añadido
b) Derechos de los facultativos veterinarios locales por la comprobación estadística epizootológica y el reparto en los términos municipales de su jurisdicción. Por semestre: 2,69 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11:
Párrafo añadido
Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de inseminación artificial, así como de sementales de los mismos:
Párrafo añadido
Equinas:
Párrafo añadido
Paradas o centros de un semental: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Por cada semental más: 3,38 euros.
Párrafo añadido
Bovinas:
Párrafo añadido
Paradas o centros de un semental: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Por cada semental más: 3,38 euros.
Párrafo añadido
Porcinas, caprinas y ovinas:
Párrafo añadido
Paradas o centros de un semental: 1,35 euros.
Párrafo añadido
Por cada semental más: 0,673 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12:
Párrafo añadido
Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas, presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:
Párrafo añadido
Por hembra equina: 1,68 euros.
Párrafo añadido
Por hembra bovina lechera: 0,673 euros.
Párrafo añadido
Por hembra bovina de otras aptitudes: 0,337 euros.
Párrafo añadido
Por hembra porcina: 0,214 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13:
Párrafo añadido
Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros de Inseminación Artificial Ganadera:
Párrafo añadido
Centros Primarios A: 33,72 euros.
Párrafo añadido
Centros Primarios B: 26,97 euros.
Párrafo añadido
Centros Secundarios: 6,74 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14:
Párrafo añadido
Marchamado y tipificación de cueros y pieles:
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, hasta 8 kilogramos: 0,183910 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 8 a 18 kilogramos: 0,214561 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 18 a 35 kilogramos: 0,337168 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos: 0,398471 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar: 0,214561 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero asnal: 0,122606 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada cuero porcino: 0,122606 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria adulta: 0,033717 euros.
Párrafo añadido
Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabria lechal: 0,021456 euros.
Párrafo añadido
El marchamo se aplicará en la base de la cola a los cueros, y en la oreja derecha a las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados como si son de importación.
Párrafo añadido
Tarifa 15:
Párrafo añadido
Por los derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca:
Párrafo añadido
a) Para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera y otros: 13,48 euros.
Párrafo añadido
b) Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera: 26,97 euros.
Párrafo añadido
Nota: Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán, por derechos de examen, respectivamente, 6,74 y 13,48 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16:
Párrafo añadido
Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones, a petición de parte el 1 por 100 de su valor.
Párrafo añadido
Tarifa 17:
Párrafo añadido
Por certificado de reconocimiento y reseña, en las transacciones comerciales de équidos, se percibirá la media por ciento del valor del animal.
Párrafo añadido
Tarifa 18:
Párrafo añadido
a) Por inscripción en registros oficiales: 1,68 euros.
Párrafo añadido
b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:
Párrafo añadido
Particulares y entidades no lucrativas: 3,07 euros.
Párrafo añadido
Entidades industriales o comerciales: 6,74 euros.
Párrafo añadido
c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:
Párrafo añadido
Particulares y entidades no lucrativas: 3,38 euros.
Párrafo añadido
Entidades industriales o comerciales: 6,74 euros.
Párrafo añadido
d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
Párrafo añadido
Particulares y entidades no lucrativas: 8,18 euros.
Párrafo añadido
Entidades industriales o comerciales: 16,86 euros.
Párrafo añadido
Exenciones.–Estarán exentos del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
4. Tasa por pesca marítima.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados a continuación:
Párrafo añadido
1. Expedición del carné de mariscador.
Párrafo añadido
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
Párrafo añadido
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Párrafo añadido
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Párrafo añadido
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
Párrafo añadido
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.
Párrafo añadido
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
Párrafo añadido
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
Párrafo añadido
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
Párrafo añadido
En ningún caso tendrán la consideración de tasas los cánones satisfechos por la utilización privativa del dominio público.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Expedición del carné de mariscador:
Párrafo añadido
Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,05 euros.
Párrafo añadido
Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Párrafo añadido
Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 12,00 euros.
Párrafo añadido
Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 12,00 euros.
Párrafo añadido
Licencia de tercera clase, para pescar desde tierra o desde embarcaciones dentro de aguas interiores: 1,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:
Párrafo añadido
Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,38 euros.
Párrafo añadido
Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,13 euros
Párrafo añadido
Tarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 0,306 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5: Por despachar las guías de expedición y vales de circulación: 0,306 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Párrafo añadido
Valor de la instalación:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.
Párrafo añadido
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.
Párrafo añadido
De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.
Párrafo añadido
Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061 euros.
Párrafo añadido
Comprobaciones e inspecciones: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura marina y algas: 6,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesionalmente: 30 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Levantamiento de planos:
Párrafo añadido
Por levantamiento de itinerarios: 3,065162 euros/km.
Párrafo añadido
Por confección del plano: 0,613032 euros/ha.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Replanteo de planos:
Párrafo añadido
De 1 a 1.000 metros: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Más de 1 km: 9,195486 euros/km.
Párrafo añadido
Se contará como kilómetro la fracción de éste.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Particiones:
Párrafo añadido
Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.
Párrafo añadido
Tarifa 4: Deslinde:
Párrafo añadido
Para el apeo y levantamiento topográfico.
Párrafo añadido
A razón de 18,390970 euros/km.
Párrafo añadido
Tarifa 5: Amojonamiento:
Párrafo añadido
Para el replanteo. A razón de 9,195486 euros/km.
Párrafo añadido
Por reconocimiento y recepción de obras, 10 por 100 del presupuesto de ejecución.
Párrafo añadido
Tarifa 6: Cubicación e inventario de existencias:
Párrafo añadido
Inventario de árboles: 0,012260 euros/m3.
Párrafo añadido
Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc.: 0,012260 euros/árbol.
Párrafo añadido
Existencias apeadas: 5 por ciento del valor inventariado.
Párrafo añadido
Montes rasos: 0,091955 euros/ha.
Párrafo añadido
Montes bajos: 0,275864 euros/ha.
Párrafo añadido
Tarifa 7: Valoraciones:
Párrafo añadido
Hasta 3.005,06 euros de valor: el 1 por 100.
Párrafo añadido
Exceso sobre 3.005,06 euros: el 0,5 por 100.
Párrafo añadido
Tarifa 8: Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
Párrafo añadido
Por la demarcación o señalamiento del terreno:
Párrafo añadido
Por las 20 primeras hectáreas: 0,980851 euros/ha.
Párrafo añadido
Por las restantes: 0,521077 euros/ha.
Párrafo añadido
Por la inspección anual del disfrute el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.
Párrafo añadido
Tarifa 9: Catalogación de montes y formación del mapa forestal:
Párrafo añadido
Las 1.000 primeras hectáreas: 0,061303 euros/ha.
Párrafo añadido
Las restantes: 0,012260 euros/ha.
Párrafo añadido
Tarifa 10: Informes:
Párrafo añadido
El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, como mínimo de 6,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11: Memorias informativas de montes:
Párrafo añadido
Hasta 250 hectáreas de superficie: 0,153258 euros/ha.
Párrafo añadido
Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas: 0,061303 euros/ha.
Párrafo añadido
Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas: 0,030652 euros/ha.
Párrafo añadido
Exceso sobre 5.000 hectáreas: 0,012260 euros/ha.
Párrafo añadido
Tarifa 12: Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos.
Párrafo añadido
En montes catalogados y aguas de dominio público:
Párrafo añadido
a) Maderas:
Párrafo añadido
Para los señalamientos, a razón de 0,183910 euros cada uno de los 100 primeros metros cúbicos ; 0,122606 euros los 100 siguientes y 0,091955 euros los restantes.
Párrafo añadido
Para las contadas en blanco, el 75 por 100 del señalamiento.
Párrafo añadido
Para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.
Párrafo añadido
b) Resinas y corchos:
Párrafo añadido
Para los señalamientos, a razón de 0,012260 euros cada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 0,006130 euros los restantes.
Párrafo añadido
Para reconocimientos de campañas de resinas, el 75 por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de ruedos de alcornocales.
Párrafo añadido
Para los finales, el importe del señalamiento o éste aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.
Párrafo añadido
Leñas:
Párrafo añadido
Para los señalamientos, a razón de 0,049043 euros cada estéreo de los 500 primeros, y de 0,024521 euros para los restantes.
Párrafo añadido
Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 del señalamiento.
Párrafo añadido
Pastos y ramón:
Párrafo añadido
Por las operaciones anuales, a razón de 0,098085 euros cada una de las 500 hectáreas primeras ; de 0,049043 euros las restantes hasta 1.000 ; de 0,024521 euros las restantes hasta 2.000 y de 0,012260 euros el exceso sobre las 2.000.
Párrafo añadido
Frutos y semillas:
Párrafo añadido
Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,098085 euros cada hectárea de las 200 primeras, y de 0,061303 euros las restantes.
Párrafo añadido
Plantas industriales:
Párrafo añadido
Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,049043 euros cada quintal de los 1.000 primeros, y de 0,024521 euros los restantes.
Párrafo añadido
Entrega de toda clase de aprovechamientos:
Párrafo añadido
El 1 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 300,51 euros, incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.
Párrafo añadido
En montes no catalogados:
Párrafo añadido
Maderas de crecimiento lento:
Párrafo añadido
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.
Párrafo añadido
Maderas de crecimiento rápido:
Párrafo añadido
Para los reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.
Párrafo añadido
Resinas:
Párrafo añadido
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo 4,29 euros.
Párrafo añadido
Leñas:
Párrafo añadido
Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.
Párrafo añadido
Plantas industriales:
Párrafo añadido
Para los reconocimientos anuales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13: Redacción de planos, estudios o proyectos:
Párrafo añadido
Ordenaciones y sus revisiones:
Párrafo añadido
Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación.
Párrafo añadido
Hasta 500 hectáreas de superficie: 9,20 euros.
Párrafo añadido
De 501 a 1.000 hectáreas de superficie: 12,26 euros.
Párrafo añadido
De 1.001 a 5.000 hectáreas de superficie: 24,52 euros.
Párrafo añadido
De 5.001 a 10.000 hectáreas de superficie: 36,78 euros.
Párrafo añadido
De 10.001 hectáreas en adelante: 49,04 euros.
Párrafo añadido
Por confección de proyectos de ordenación de montes, a razón de 3,065162 euros por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 1,839097 euros por hectárea de exceso en los que sea mayor.
Párrafo añadido
En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada en el párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.
Párrafo añadido
Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.
Párrafo añadido
En la redacción de planes provisionales de ordenación, se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25 de montes medios y bajos y 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará, en cada caso, una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.
Párrafo añadido
Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:
Párrafo añadido
Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.
Párrafo añadido
Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria:
Párrafo añadido
Por la redacción de la memoria de reconocimiento general, 153,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14: Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento:
Párrafo añadido
En cuantía de hasta 3.005,06 euros: el 6 por 100.
Párrafo añadido
Sobre el exceso de 3.005,06 euros: el 4 por 100.
Párrafo añadido
Tarifa 15: Refundición de dominios y redención de servidumbres:
Párrafo añadido
Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.
Párrafo añadido
Tarifa 16: Inspecciones:
Párrafo añadido
Por visitas de inspección a viveros e instalaciones de carácter forestal se devengarán 24,52 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17: Certificados fitosanitarios:
Párrafo añadido
Por expedición de certificados fitosanitarios, según el valor de los productos:
Párrafo añadido
Hasta 18.030,36 euros: el 0,5 por 100.
Párrafo añadido
Exceso sobre 18.030,36 hasta 36.060,73 euros: el 0,4 por 100.
Párrafo añadido
Exceso sobre 36.060,73 hasta 60.101,21 euros: el 0,3 por 100.
Párrafo añadido
Exceso sobre 60.101,21 euros: el 0,2 por 100.
Párrafo añadido
Tarifa 18: Inscripciones:
Párrafo añadido
Por inscripción en libros de registro oficiales: 3,07 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19: Apertura y sellado de libros:
Párrafo añadido
Por apertura y sellado de libros: 3,68 euros.
Párrafo añadido
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo.–El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1.–Acotados de salmón: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Acotados de trucha: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Acotados de cangrejo: 9,20 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Tarifa 1.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 9,81 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 19,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 28,20 euros.
Párrafo añadido
8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.
Párrafo añadido
Devengo.–El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 9,81 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 19,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 28,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4.–Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,367819 euros por hectárea y año.
Párrafo añadido
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Párrafo añadido
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Párrafo añadido
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.
Párrafo añadido
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
Párrafo añadido
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera:
Párrafo añadido
1. Especialidades profesionales:
Párrafo añadido
Capitán de Pesca: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón mayor de cabotaje: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón de pesca de altura: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón de cabotaje: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón de 1.ª clase pesca litoral: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón local de pesca: 24,52 euros.
Párrafo añadido
Patrón costero polivalente: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón de tráfico interior: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Mecánico naval mayor: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Mecánico naval de 1.ª clase: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Mecánico naval de 2.ª clase: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Radio telefonista Naval (restringido): 12,26 euros.
Párrafo añadido
Operador rest. Para S.M.S.S.M: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Mecamar: 6,13 euros.
Párrafo añadido
Competencia de marinero: 6,13 euros.
Párrafo añadido
Buceo prof. 2.ª clase restringido: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Buceo prof. 2.ª clase: 91,95 euros.
Párrafo añadido
Especialidades subacuáticas: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Lucha contra incendios: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Supervivencia en la mar: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Tecnología del frío: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Neumática-hidráulica: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Automática-sensórica: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Socorrismo marítimo: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Manejo embarcaciones salvamento: 61,30 euros.
Párrafo añadido
2. Títulos de recreo.
Párrafo añadido
Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 30,65 euros.
Párrafo añadido
Patrón de yate: 42,91 euros.
Párrafo añadido
Capitán de yate: 52,11 euros.
Párrafo añadido
Patrón para la navegación básica: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas:
Párrafo añadido
1. Especialidades profesionales:
Párrafo añadido
Competencia de marinero: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Marineros especialistas: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Resto de especialidades: 18,39 euros.
Párrafo añadido
2. Especialidades recreativas:
Párrafo añadido
Capitán de yate: 67,43 euros.
Párrafo añadido
Patrón de yate: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Patrón de embarcaciones de recreo: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Patrón para la navegación básica: 18,39 euros.
Párrafo añadido
3. Otras:
Párrafo añadido
Expedición por convalidación o canje: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Renovación de tarjetas: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Validaciones y convalidaciones:
Párrafo añadido
Validación de autorizaciones federativas: 3,38 euros.
Párrafo añadido
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,53 euros.
Párrafo añadido
Convalidación de expedientes deportivos: 9,20 euros.
Párrafo añadido
10. Tasa por la utilización de los medios de extinción de incendios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios mediante la utilización de los medios de extinción de incendios forestales, tanto humanos como materiales, adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, cuando actúen en funciones ajenas a su cometido esencial, que es el de atender a los incendios y demás eventualidades que se produzcan en montes de utilidad pública y en los consorciados con el Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Hora de capataz: 12,87 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Hora de práctico especialista forestal: 11,68 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Hora de vehículo autobomba (con conductor-maquinista): 60,40 euros/hora.
Párrafo añadido
Tarifa 4: Kilómetro recorrido de vehículo ligero todo-terreno (sin conductor): 1,05 euros/km.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Párrafo añadido
1. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
Párrafo añadido
Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos, entendida como la totalidad de los espacios donde se exponen las mercancías con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin con carácter eventual o periódico, y a los que puede acceder la clientela para efectuar las compras; los espacios internos destinados al tránsito de personas; la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre estas y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios.
Párrafo añadido
En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, a la cual no tiene acceso el público.
Párrafo añadido
Tarifa.–Se establece una tarifa de 3,06 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y ventas. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Párrafo añadido
1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cul tura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Párrafo añadido
1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.
Párrafo añadido
2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.
Párrafo añadido
3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Párrafo añadido
Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Certificaciones:
Párrafo añadido
Por página mecanografiada: 3,68 euros.
Párrafo añadido
Por año de antigüedad: 0,204 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
Párrafo añadido
Por página original reproducida: 2,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3: Fotocopias:
Párrafo añadido
Por cada fotocopia UNE A4: 0,092 euros.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia UNE A-3: 0,184 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por ordenación del sector turístico.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1:
Párrafo añadido
a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 24,52 euros.
Párrafo añadido
b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:
Párrafo añadido
Hasta 20 habitaciones: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Más de 20 habitaciones: 36,78 euros.
Párrafo añadido
c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:
Párrafo añadido
Hasta 250 plazas 30,65 euros.
Párrafo añadido
Más de 250 plazas: 36,78 euros.
Párrafo añadido
d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:
Párrafo añadido
Hasta 20 apartamentos: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Más de 20 apartamentos: 36,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2:
Párrafo añadido
Emisión de informes preceptivos para la concesión del título-licencia de agencia de viajes: 24,52 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3:
Párrafo añadido
Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 4,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4:
Párrafo añadido
a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 4,60 euros.
Párrafo añadido
b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,13 euros.
Párrafo añadido
c) Entrega del Libro de Inspección: 15,33 euros.
Párrafo añadido
d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 3,07 euros.
Párrafo añadido
e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 4,60 euros.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
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1. Tasa para expedición de títulos y diplomas académicos.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
Exenciones a los miembros de las familias numerosas.ª los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Párrafo añadido
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Párrafo añadido
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):
Párrafo añadido
Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 43,27 euros.
Párrafo añadido
Técnico. Tarifa normal: 17,64 euros.
Párrafo añadido
Técnico Superior. Tarifa normal: 43,27 euros.
Párrafo añadido
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa normal: 20,82 euros.
Párrafo añadido
[ignorar]Título Profesional: 81,04 euros.
Párrafo añadido
Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 21,64 euros.
Párrafo añadido
Técnico. Familia numerosa primera categoría: 8,81 euros.
Párrafo añadido
Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 21,64 euros.
Párrafo añadido
Título Profesional Familia numerosa primera categoría: 40,52 euros.
Párrafo añadido
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas.
Párrafo añadido
Familia numerosa primera categoría: 10,41 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2: Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:
Párrafo añadido
Bachillerato LOGSE: 3,88 euros.
Párrafo añadido
Técnico: 2,06 euros.
Párrafo añadido
Técnico Superior: 3,88 euros.
Párrafo añadido
Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 1,94 euros.
Párrafo añadido
Título Profesional: 3,88 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «A»: 30,65 euros.
Párrafo añadido
Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «B»: 24,52 euros.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS
Párrafo añadido
1. Tasa por servicios administrativos.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de los servicios enumerados en las tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Párrafo añadido
Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1: Autorización de campamentos y acampadas: 5,06 euros.
Párrafo añadido
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Párrafo añadido
1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones sanitarias, realizados a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
Párrafo añadido
A.1 Hoteles (según categoría):
Párrafo añadido
De 4.ª categoría: 24,52 euros.
Párrafo añadido
De 3.ª categoría: 36,78 euros.
Párrafo añadido
De 2.ª categoría: 61,30 euros.
Párrafo añadido
De 1.ª categoría: 91,95 euros.
Párrafo añadido
De lujo 122,60 euros.
Párrafo añadido
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 15,94 euros.
Párrafo añadido
A.3 Camping (según categoría):
Párrafo añadido
De 3.ª categoría: 6,13 euros.
Párrafo añadido
De 2.ª categoría: 12,26 euros.
Párrafo añadido
De 1.ª categoría: 18,39 euros.
Párrafo añadido
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
Párrafo añadido
Autobuses, ferrocarriles y análogos: 18,39 euros.
Párrafo añadido
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
Párrafo añadido
Hasta 200 localidades: 9,20 euros.
Párrafo añadido
De 201 a 500 localidades: 17,17 euros.
Párrafo añadido
De 501 a 1.000 localidades: 27,59 euros.
Párrafo añadido
Más de 1.000: 44,14 euros.
Párrafo añadido
A.6 Guarderías: 9,20 euros.
Párrafo añadido
A.7 Residencias de ancianos: 9,20 euros.
Párrafo añadido
A.8 Balnearios: 21,46 euros.
Párrafo añadido
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 27,59 euros.
Párrafo añadido
A.10 Centros docentes (según capacidad):
Párrafo añadido
Hasta 100 alumnos: 9,20 euros.
Párrafo añadido
De 101 a 250 alumnos: 17,17 euros.
Párrafo añadido
Más de 250 alumnos: 27,59 euros.
Párrafo añadido
A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 18,39 euros.
Párrafo añadido
A.12 Oficinas de farmacia:
Párrafo añadido
Apertura y traspasos: 245,21 euros.
Párrafo añadido
Traslados: 122,60 euros.
Párrafo añadido
A.13 Farmacias hospitalarias:
Párrafo añadido
Aperturas: 24,52 euros.
Párrafo añadido
A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 15,94 euros.
Párrafo añadido
A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 7,97 euros.
Párrafo añadido
A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 6,74 euros.
Párrafo añadido
A.17 Institutos de belleza: 9,20 euros.
Párrafo añadido
A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 6,74 euros.
Párrafo añadido
A.19 Casinos, sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 9,20/44,14 euros.
Párrafo añadido
A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 9,20/53,95 euros.
Párrafo añadido
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
Párrafo añadido
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
Párrafo añadido
Cementerios: 15,33 euros.
Párrafo añadido
Empresa funeraria: 21,46 euros.
Párrafo añadido
Criptas dentro cementerio: 3,68 euros.
Párrafo añadido
Criptas fuera cementerio: 3,68 euros.
Párrafo añadido
Furgones: 2,45 euros.
Párrafo añadido
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
Párrafo añadido
Dentro provincia: 14,10 euros.
Párrafo añadido
Otra provincia: 22,07 euros.
Párrafo añadido
Extranjero: 129,04 euros.
Párrafo añadido
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
Párrafo añadido
Mismo cementerio: 15,33 euros.
Párrafo añadido
En Cantabria: 21,46 euros.
Párrafo añadido
En otras Comunidades Autónomas: 24,52 euros.
Párrafo añadido
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,07 euros.
Párrafo añadido
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,14 euros.
Párrafo añadido
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 12,26 euros.
Párrafo añadido
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 104,21 euros.
Párrafo añadido
B.8 Embalsamiento de un cadáver: 14,10 euros.
Párrafo añadido
B.9 Conservación transitoria: 9,20 euros.
Párrafo añadido
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias:
Párrafo añadido
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,07 euros.
Párrafo añadido
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Párrafo añadido
Médicos: 3,07 euros.
Párrafo añadido
Actividades: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Exportaciones de alimentos: 3,07 euros.
Párrafo añadido
C.3 Visados y compulsas: 1,84 euros.
Párrafo añadido
2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de realizar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Determinaciones generales en aguas:
Párrafo añadido
1. pH: 20 euros.
Párrafo añadido
2. Conductividad: 20 euros.
Párrafo añadido
3. Turbidez: 20 euros.
Párrafo añadido
4. Oxidabilidad al MnO4K: 20 euros.
Párrafo añadido
5. Amonio: 20 euros.
Párrafo añadido
6. Nitritos: 20 euros.
Párrafo añadido
7. Nitratos 20 euros.
Párrafo añadido
8. Residuo seco: 20 euros.
Párrafo añadido
9. Alcalinidad: 20 euros.
Párrafo añadido
10. Dureza: 20 euros.
Párrafo añadido
11. Cloruros: 20 euros.
Párrafo añadido
12. Sulfatos: 20 euros.
Párrafo añadido
13. Fluoruros: 20 euros.
Párrafo añadido
14. Boro: 20 euros.
Párrafo añadido
15. Coliformes totales: 20 euros.
Párrafo añadido
16. Aerobios 20: euros.
Párrafo añadido
17. E. Coli 20: euros.
Párrafo añadido
18. Cloro: 20 euros.
Párrafo añadido
19. Estreptococos: 20 euros.
Párrafo añadido
20. Clostridium sulfito-reductores: 20 euros.
Párrafo añadido
2. Determinaciones generales en alimentos:
Párrafo añadido
1. Destilación con arrastre de vapor: 20 euros.
Párrafo añadido
2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 20 euros.
Párrafo añadido
3. Humedad: 20 euros.
Párrafo añadido
4. pH 20: euros.
Párrafo añadido
5. Cloruros: 20 euros.
Párrafo añadido
6. Metabisulfito: 20 euros.
Párrafo añadido
7. Grado alcohólico: 20 euros.
Párrafo añadido
8. Gluten: 20 euros.
Párrafo añadido
9. Aerobios totales: 20 euros.
Párrafo añadido
10. Anaerobios totales: 20 euros.
Párrafo añadido
11. Mohos y levaduras: 20 euros.
Párrafo añadido
12. Esporos aerobios: 20 euros.
Párrafo añadido
13. Esporos anaerobios: 20 euros.
Párrafo añadido
14. Estafilococos: 20 euros.
Párrafo añadido
15. Enterobacteriaceas 20 euros.
Párrafo añadido
16. Coliformes totales: 20 euros.
Párrafo añadido
17. Escherichia coli: 20 euros.
Párrafo añadido
18. Inhibidores: 20 euros.
Párrafo añadido
3. Determinaciones específicas en aguas y alimentos:
Párrafo añadido
1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 92 euros.
Párrafo añadido
2. Determinación por HPLC: 92 euros.
Párrafo añadido
3. Determinación por Cromatografía de Gases: 92 euros.
Párrafo añadido
4. Determinación de Residuos Zoosanitarios por Enzimoinmunoensayo y/o Cromatografía de capa fina: 92 euros.
Párrafo añadido
5. Clostridium perfringens: 92 euros.
Párrafo añadido
6. Listeria: 92 euros
Párrafo añadido
7. Salmonella: 92 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria:
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:
Párrafo añadido
3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:
Párrafo añadido
1 a 5 empleados: 90 euros.
Párrafo añadido
6 a 15 empleados: 98 euros.
Párrafo añadido
16 a 25 empleados: 107 euros.
Párrafo añadido
Más de 25 empleados: 115 euros.
Párrafo añadido
3.1.2 Por Convalidación o cambio de domicilio industrial:
Párrafo añadido
1 a 5 empleados: 82 euros.
Párrafo añadido
6 a 15 empleados: 90 euros.
Párrafo añadido
16 a 25 empleados: 99 euros.
Párrafo añadido
Más de 25 empleados: 108 euros.
Párrafo añadido
3.1.3 Por ampliación de actividad:
Párrafo añadido
1 a 5 empleados: 73 euros.
Párrafo añadido
6 a 15 empleados: 82 euros.
Párrafo añadido
16 a 25 empleados: 90 euros.
Párrafo añadido
Más de 25 empleados: 99 euros.
Párrafo añadido
3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de Autorización o Registro: 23 euros.
Párrafo añadido
3.2 Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores de Alimentos:
Párrafo añadido
3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 63 euros.
Párrafo añadido
3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 23 euros.
Párrafo añadido
3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,15 euros/carné.
Párrafo añadido
3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
Párrafo añadido
3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Párrafo añadido
Hasta 1.000 kg o litros: 36 euros.
Párrafo añadido
Más de 1.000 kg o litros: 40 euros.
Párrafo añadido
3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3 euros.
Párrafo añadido
4. Tasas por servicios relacionados con asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
A) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
Párrafo añadido
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 30,65 euros.
Párrafo añadido
A.2 Hospitales: 153,26 euros.
Párrafo añadido
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 61,30 euros.
Párrafo añadido
B) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Párrafo añadido
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 49,04 euros.
Párrafo añadido
B.2 De oficio: 30,65 euros.
Párrafo añadido
C) Entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica:
Párrafo añadido
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 30,65 euros.
Párrafo añadido
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
d) Diligenciado de libros de hospitales: 6,13 euros.
Párrafo añadido
e) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
Párrafo añadido
E.1 Ambulancias y similares: 12,26 euros.
Párrafo añadido
E.2 Otros vehículos: 24,52 euros.
Párrafo añadido
5. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas:
Párrafo añadido
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.
Párrafo añadido
A.1 Visitas para concesión de autorizaciones previas y visitas periódicas de inspección: 30,65 euros.
Párrafo añadido
A.2 Visitas para concesión de autorización definitiva: 61,30 euros.
Párrafo añadido
A.3 Inspección de oficio: 30,65 euros.
Párrafo añadido
B) Inscripción en el registro de centros y entidades de servicios sociales.
Párrafo añadido
B.1 Cuotas de inscripción: 15,33 euros.
Párrafo añadido
6. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
Párrafo añadido
Objeto del tributo.–Las tasas, que gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
Párrafo añadido
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Párrafo añadido
Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
Sacrificio de animales.
Párrafo añadido
Despiece de las canales.
Párrafo añadido
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Párrafo añadido
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de las presentes tasas, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
Párrafo añadido
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Párrafo añadido
b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem», de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Párrafo añadido
c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
Párrafo añadido
d) El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Párrafo añadido
e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Párrafo añadido
f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Párrafo añadido
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
Párrafo añadido
b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Párrafo añadido
1. Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
Párrafo añadido
c) En las tasas relativas a control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.
Párrafo añadido
d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del hecho imponible.
Párrafo añadido
Se entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Párrafo añadido
Responsables de la percepción de las tasas: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
Párrafo añadido
Devengo.–Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo, o del interesado.
Párrafo añadido
En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada, al comienzo del proceso con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
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Lugar de realización del hecho imponible: Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales, se almacenen las carnes, o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
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Se exceptúa de la norma general anterior la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el caso de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso, la tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de la que efectivamente dependa el indicado centro.
Párrafo añadido
En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de la cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
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Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
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La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
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Sacrificio de animales.
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Operaciones de despiece.
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Control de almacenamiento.
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No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
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En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
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Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
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a) Para ganado: Clase de ganado/cuota por animal sacrificado.
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Bovino:
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Mayor con más de 218 kg. de peso por canal: 1,99 euros.
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Menor con menos de 218 kg. de peso por canal: 1,10 euros.
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Solípedo/équidos: 1,95 euros.
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Porcino y jabalíes:
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Comercial de 25 o más kg. de peso por canal: 0,571 euros.
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Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal: 0,224 euros.
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Ovino, caprino y otros rumiantes:
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Con más de 18 kg. de peso por canal: 0,224 euros.
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Entre 12 y 18 kg. de peso por canal: 0,153 euros.
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De menos de 12 kg. de peso por canal: 0,071 euros.
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b) Para aves de corral, conejos y caza menor:
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Clase de ganado/cuota por animal sacrificado euros.
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Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso por canal: 0,017778 euros.
Párrafo añadido
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal: 0,008582 euros.
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Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal:
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0,004291 euros.
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Para gallinas de reposición: 0,004291 euros.
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Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
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La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,324150 euros por tonelada.
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La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,324150 euros por tonelada.
Párrafo añadido
Las cuotas tributarias se obtendrán, en cada caso, multiplicando las cuotas antes fijadas por los coeficientes que a continuación se señalan, en función del volumen de las operaciones realizadas por los respectivos establecimientos:
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a) Para operaciones de sacrificio:
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Coeficiente:
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a.1) Sacrificio de ganado:
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Establecimientos en los que se obtengan más de 12 toneladas métricas/día en canal: 1,00.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se obtengan de 10 a 12 toneladas métricas/día en canal: 1,10.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se obtengan de 7 a 10 toneladas métricas/día en canal: 1,30.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se obtengan de 4 a 7 toneladas métricas/día en canal: 1,60.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se obtengan de 2 a 4 toneladas métricas/día en canal: 1,80.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se obtengan menos de 2 toneladas métricas/día en canal: 2,00.
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a.2) Sacrificio de aves de corral:
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Establecimientos en los que se sacrifiquen más de 8.600 aves/día: 1,00.
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Establecimientos en los que se sacrifiquen de 7.000 a 8.600 aves/día: 1,10.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 5000 a 7.000 aves/día: 1,30.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 3.000 a 5.000 aves/día: 1,60.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1.000 a 3.000 aves/día: 1,80.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen menos de 1.000 aves/día: 2,00.
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a.3) Sacrificio de conejos:
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Establecimientos en los que se sacrifiquen de 501 a 750 conejos/día: 1,00.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 251 a 500 conejos/día: 1,50.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1 a 250 conejos/día: 2,00.
Párrafo añadido
b) Para operaciones de despiece:
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen más de 12 toneladas métricas/día: 1,00.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen de 10 a 12 toneladas métricas/día: 1,10.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen de 7 a 10 toneladas métricas/día: 1,30.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen de 4 a 7 toneladas métricas/día: 1,60.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen de 2 a 4 toneladas métricas/día: 1,80.
Párrafo añadido
Establecimientos en los que se despiecen menos de 2 toneladas métricas/día: 2,00.
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c) Para operaciones de almacenamiento:
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Para expediciones e inspecciones de más de 10 Tm: 1,00.
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Para expediciones e inspecciones de 8 a 10 Tm: 1,10.
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Para expediciones e inspecciones de 5 a 8 Tm: 1,30.
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Para expediciones e inspecciones de 3 a 5 Tm: 1,60.
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Para expediciones e inspecciones de 1 a 3 Tm: 1,80.
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Para expediciones e inspecciones de menos de 1 Tm: 2,00.
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Para la aplicación de los coeficientes anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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1. La referencia al volumen de operaciones diarias se aplicará en función de los días hábiles o habilitados en que los establecimientos permanezcan abiertos u obtengan las carnes frescas.
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2. Para las operaciones de almacenamiento, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el volumen de las partidas a controlar e inspeccionar.
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3. Las referencias a los establecimientos serán extensibles, en igual medida, a los puntos de sacrificio habilitados eventual o temporalmente para la realización de los sacrificios y de las operaciones subsiguientes.
Párrafo añadido
4. A estos efectos, los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y al despiece de canales, presentarán una declaración anual ante las autoridades sanitarias competentes por razón del territorio, en la que se determine y justifique una estimación del número de jornadas anuales en que el establecimiento habrá de realizar operaciones y el número de toneladas métricas resultante del peso de las canales obtenidas o de las carnes manipuladas, según las reglas aplicables, en cada caso, para obtener los respectivos pesos que se especifican en el presente artículo y con referencia a las operaciones registradas en el año anterior.
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Reglas relativas a la acumulación de cuotas:
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Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
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a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almace namiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
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a.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
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a.2) Si la tasa percibida en el matadero, cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Párrafo añadido
b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Párrafo añadido
c) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
Párrafo añadido
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio.
Párrafo añadido
Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos:
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Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el apartado de la cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,324150 euros por toneladas métricas resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
Párrafo añadido
El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,324150 euros por toneladas métricas, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este apartado.
Párrafo añadido
Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,098085 euros por Tm.
Párrafo añadido
La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,019617 euros por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
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Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 19,617035 euros por Tm.
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Unidades/Cuota por unidad (euros):
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De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 0,337 euros.
Párrafo añadido
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 0,235 euros.
Párrafo añadido
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,102 euros.
Párrafo añadido
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 0,025748 euros.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,008582 euros.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,019617 euros.
Párrafo añadido
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,024521 euros.
Párrafo añadido
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,008582 euros.
Párrafo añadido
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,019617 euros.
Párrafo añadido
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,024521 euros.
Párrafo añadido
De ganado caballar: 0,194 euros.
Párrafo añadido
De aves de corral, conejos y caza menor: 0,002146 euros.
Párrafo añadido
Liquidación e ingreso.–Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
Párrafo añadido
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
Párrafo añadido
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 2,967077 euros por Tm para los animales de abasto y 0,931809 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Párrafo añadido
Unidades/Costes suplidos máximos por auxiliares administrativos (por unidad sacrificada):
Párrafo añadido
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 0,163 euros.
Párrafo añadido
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 0,112 euros.
Párrafo añadido
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,049043 euros.
Párrafo añadido
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 0,049043 euros.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,007356 euros.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,007663 euros.
Párrafo añadido
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,012260 euros.
Párrafo añadido
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,004291 euros.
Párrafo añadido
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,007663 euros.
Párrafo añadido
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,049043 euros.
Párrafo añadido
De ganado caballar: 0,092 euros.
Párrafo añadido
De aves de corral, conejos y caza menor: 0,001042 euros.
Párrafo añadido
Pesos medios:
Párrafo añadido
Para efectuar la transformación a euros por unidad sacrificada se utilizarán, según el tipo de ganado, los siguientes pesos medios:
Párrafo añadido
Tipo de ganado/Peso medio por canal (kilogramos):
Párrafo añadido
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal: 258,3.
Párrafo añadido
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal: 177,3.
Párrafo añadido
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 74,5.
Párrafo añadido
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal: 20.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 6,7.
Párrafo añadido
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 15.
Párrafo añadido
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 18,8.
Párrafo añadido
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 6,7.
Párrafo añadido
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 15.
Párrafo añadido
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal: 18,8.
Párrafo añadido
De ganado caballar: 145,9.
Párrafo añadido
De aves de corral, conejos y caza menor: 1,6.
Párrafo añadido
Infracciones y sanciones tributarias.–En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Párrafo añadido
Exenciones y bonificaciones.–Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
Párrafo añadido
Normas adicionales.–El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Párrafo añadido
7. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
Tarifa.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Habilitación de profesionales sanitarios: 30,65 euros.
Párrafo añadido
8. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Párrafo añadido
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Párrafo añadido
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.
Párrafo añadido
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 24,52 euros.
Párrafo añadido
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 12,26 euros.
Párrafo añadido
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 7,35 euros.