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30 dic 2003
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesCinco. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 700 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta del período impositivo del contribuyente.
AhoraCinco.–Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 700 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta del período impositivo del contribuyente.
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.