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30 dic 2003

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 58
Antes6. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
Ahora6. Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital: 28 euros.
Párrafo añadido
7. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y ésta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
Artículo 88
Eliminado6. Canon de ocupación de montes gestionados por la Administración de la Comunidad y de vías pecuarias:
Eliminadoa) Ocupaciones superficiales: 5 por 100 anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación, que se abonará de una sola vez cuando la ocupación sea menor a diez años.
Eliminadob) Ocupaciones temporales de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
EliminadoLos primeros 37,5 m: 5.000 pesetas (30,05)/año.
EliminadoPor metro lineal adicional: 25 pesetas (0,150253)/año.
EliminadoPoste instalado (por u.d.): 1.000 pesetas (6,01)/año.
EliminadoTorreta, transformador o similar (por u.d.): 2.000 pesetas (12,02)/año.
AntesCaseta instalada (por u.d.): 3.500 pesetas (21,04)/año.
Ahora6. Canon de ocupación de vías pecuarias: el cinco por ciento anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación, que se abonará de una sola vez.
Artículo 92
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Eliminado1. Licencias anuales de caza:
EliminadoClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado:
EliminadoA.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 3.660 pesetas (22,00).
EliminadoA.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 7.325 pesetas (44,02).
EliminadoClase B. Para practicar la caza con galgo:
EliminadoB.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 1.220 pesetas (7,33).
EliminadoB.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 2.445 pesetas (14,69).
EliminadoClase C. Licencias especiales:
EliminadoC.1 Para poseer una rehala con fines de caza: 24.420 pesetas (146,77).
EliminadoC.2 Para cazar por cualquier procedimiento que requiera una autorización específica: 3.660 pesetas (22,00).
Eliminado2. Matrícula de cotos privados de caza y cotos federativos:
EliminadoLa cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con su posibilidad cinegética media:
EliminadoGrupo I: 10,81 pesetas (0,064969)/hectárea.
EliminadoGrupo II: 22,08 pesetas (0,132703)/hectárea.
EliminadoGrupo III: 40,77 pesetas (0,245033)/hectárea.
AntesGrupo IV: 67,95 pesetas (0,408388)/hectárea.
Ahora1. Licencias anuales de caza.
Párrafo añadido
Clase A: para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento que no requiera autorización especial.
Párrafo añadido
A.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 22,90 euros.
Párrafo añadido
A.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 45,80 euros.
Párrafo añadido
Clase B: para cazar sin arma de fuego mediante cualquier procedimiento que no requiera autorización especial.
Párrafo añadido
B.1 Cazadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 7,65 euros.
Párrafo añadido
B.2 Cazadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 15,30 euros.
Párrafo añadido
Clase C. Licencias Especiales.
Párrafo añadido
C.1 Para conducir una rehala con fines de caza: 152,70 euros.
Párrafo añadido
C.2 Para cazar por cualquier procedimiento que requiera una autorización específica: 22,90 euros.
Párrafo añadido
2. Matrícula de cotos privados de caza y cotos federativos: la cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con su posibilidad cinegética media:
Párrafo añadido
Grupo I: 0,07 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Grupo II: 0,14 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Grupo III: 0,26 euros/hectárea.
Párrafo añadido
Grupo IV: 0,43 euros/hectárea.
EliminadoDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 5.000 pesetas (30,05).
AntesCertificado de aptitud: 1.000 pesetas (6,01).
AhoraDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 31,25 euros.
Párrafo añadido
Certificado de aptitud: 6,25 euros.
EliminadoDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 10.000 pesetas (60,10).
EliminadoCertificado de especialista: 1.000 pesetas (6,01).
Eliminado5. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
Eliminadoa) Tramitación de autorización de montería: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminadob) Tramitación de autorización de batida: 2.500 pesetas (15,03).
Eliminadoc) Tramitación de gancho: 1.500 pesetas (9,02).
Eliminadod) Tramitación de autorización de aguardos y esperas: 1.500 pesetas (9,02).
Eliminadoe) Constitución de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 7.000 pesetas (42,07).
Eliminadof) Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 2.500 pesetas (15,03).
Eliminadog) Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminadoh) Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminadoi) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 1.000 pesetas (6,01).
Eliminadoj) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 5.000 pesetas (30,05).
Antesk) Tramitación de autorización de tenencia y uso de hurones: 2.500 pesetas (15,03).
AhoraDerechos de examen (válido para dos convocatorias): 62,55 euros.
Párrafo añadido
Certificado de aptitud: 6,25 euros.
Párrafo añadido
5. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza.
Párrafo añadido
a) Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 43,75 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 15,65 euros.
Párrafo añadido
c) Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 62,55 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 62,55 euros.
Párrafo añadido
e) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 6,30 euros.
Párrafo añadido
f) Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 31,25 euros.
Párrafo añadido
g) Tramitación de autorización de tenencia de hurones: 15,65 euros.
Eliminadoa) Tramitación de expediente de constitución o de adaptación de coto de caza: 20.000 pesetas (120,20).
Antesb) Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza: 10.000 pesetas (60,10).
Ahoraa) Tramitación de expedientes de constitución o de adecuación de coto de caza: 125,05 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza: 62,55 euros.
Eliminadoa) Tramitación de expedientes de autorización: 30.000 pesetas (180,30).
Eliminadob) Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 15.000 pesetas (90,15).
Eliminadoc) Inspección de funcionamiento: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminadod) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 5.000 pesetas (30,05).
Eliminado8. Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización): 20.000 pesetas (120,20).
Eliminado9. Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización): 20.000 pesetas (120,20).
Antes10. Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización): 2.500 pesetas (15,03).
Ahoraa) Tramitación de expedientes de autorización o renovación: 187,60 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 93,80 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección de funcionamiento: 62,55 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 31,25 euros.
Párrafo añadido
8. Cotos industriales: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 125,05 euros.
Párrafo añadido
9. Cotos intensivos: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 125,05 euros.
Párrafo añadido
10. Palomares industriales: Tramitación de expediente de autorización o renovación: 15,65 euros.
Artículo 96
Antesa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 1.300 pesetas (7,81).
Ahoraa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional y en cotos de cangrejos: 8,15 euros.
Antes4. Autorización de acceso a la pesca para escenarios deportivo-sociales de pesca: 1.000 pesetas (6,01).
Ahora4.**(Derogado)**
Artículo 97
Antes2. Tendrán una reducción del 50 por 100 de la cuota por permisos de pesca y autorizaciones de pesca en escenarios deportivo-sociales de pesca las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.
Ahora2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.
Artículo 108
Eliminado2. Ordenación farmacéutica: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de funcionamiento:
Eliminadoa) Oficinas de farmacia: 13.650 pesetas (82,04).
Eliminadob) Servicios de farmacia hospitalaria: 18.505 pesetas (111,22).
Eliminadoc) Almacenes de medicamentos: 16.240 pesetas (97,60).
Antesd) Botiquines: 7.085 pesetas (42,58).
Ahora2.**(Derogado)**
CAPÍTULO XXXIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXIV Tasa en materia de Televisión Digital Terrenal
Artículo 158
Artículo nuevo
Artículo 158. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de televisión digital terrenal, de las siguientes actividades: a) La adjudicación y renovación de concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito de cobertura autonómico o local. b) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social. c) La expedición de certificaciones del estado de la concesión y de todos los actos jurídicos relacionados con la misma.
Artículo 159
Artículo nuevo
Artículo 159. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible. En el caso de transferencia en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias será responsable solidario del pago de la tasa aquel que adquiera la titularidad de los títulos, independientemente de los acuerdos privados que puedan establecerse entre los particulares.
Artículo 160
Artículo nuevo
Artículo 160. Devengo. La tasa se devengará: a) En la adjudicación de concesiones, cuando se acuerden, sin que se pueda formalizar el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada. b) En la renovación de concesiones, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada. c) En la autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada. d) En los certificados, cuando se expidan; no obstante, en este caso el pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 161
Artículo nuevo
Artículo 161. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Adjudicación o renovación de la titularidad de concesiones del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.000 euros. b) Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 420 euros. c) Por cada dato certificado: 60 euros.
Artículo 162
Artículo nuevo
Artículo 162. Exenciones. Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa que grava la adjudicación y renovación de la concesión y de la tasa que grava la expedición de certificaciones.
CAPÍTULO XXXV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXV Tasa por servicios farmacéuticos
Artículo 163
Artículo nuevo
Artículo 163. Hecho Imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado. No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general.
Artículo 164
Artículo nuevo
Artículo 164. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 165
Artículo nuevo
Artículo 165. Exención. Estarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos cooperativos pertenecientes a la misma.
Artículo 166
Artículo nuevo
Artículo 166. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica: a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros. b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros. c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros. 2. Por la tramitación de solicitudes de autorización de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos: 150 euros. 3. Ordenación farmacéutica: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de funcionamiento: a) Oficinas de farmacia: 85,35 euros. b) Servicios de farmacia hospitalaria: 115,70 euros. c) Almacenes de medicamentos: 101,55 euros. d) Botiquines: 44,30 euros.