Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2003

Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Antes1. El Instituto se adscribe a la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Ahora1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.
Artículo 17
Antes1. Es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por un Presidente, que será el Consejero de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Primero, que será el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Segundo, que será el Director general del Instituto; cinco Vocales, en representación de las Consejería de Economía y Hacienda; de Medio Ambiente; de Industria, Comercio y Turismo; de Educación y Cultura y de Sanidad y Bienestar Social, con rango de Directores Generales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico del Instituto, que será nombrado por su Director general.
Ahora1. Es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por un Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito o la persona designada por el Presidente de la Junta de Castilla y León; un Vicepresidente Primero, que será el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Segundo, que será el Director General del Instituto; cinco Vocales, en representación de las Consejerías de Hacienda, de Economía y Empleo, de Medio Ambiente, de Educación y de Sanidad, con rango de Directores Generales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico del Instituto, que será nombrado por su Director General.