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30 dic 2003
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 90▾
Párrafo añadido
3. Los propietarios de buques o armadores, en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón responsable de la embarcación, y si incumplen esta obligación serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración o de obstrucción a las labores de inspección.