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30 dic 2003
Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 51▾
Antes1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones corresponde a la Consejería en la que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
Ahora1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones corresponde a la Consejería en que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, de acuerdo con las directrices del Gobierno a través de sus órganos competentes.
Artículo 54▾
Antesa) Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
Ahoraa)**(Derogada).**
Antesc) Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
Ahorac)**(Derogada).**
Artículo 55▾
Eliminado1. En el seno de la Administración del Gobierno de La Rioja se constituirá la Comisión Interdepartamental en materia de drogodependencias y otras adicciones.
EliminadoSerá presidida por el Presidente/a del Gobierno de La Rioja o, en su caso, por el Consejero/a competente en la materia, o persona en quien delegue, y compuesta por representantes, con rango de Director general, de las unidades competentes en materia de salud, servicios sociales, educación, interior, justicia, empleo, juventud, deportes, industria, salud laboral y drogodependencias.
EliminadoPodrá proponerse, si procede, la inclusión de representantes de la Administración Local y Estatal.
EliminadoEstará adscrita a la Consejería de la que dependa el Comisionado Regional.
Eliminado2. Será función de la Comisión Interdepartamental sobre Drogas establecer los criterios para la elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, regulado en los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley.
Eliminado3. Asimismo, será cometido de esta Comisión proponer al Gobierno la programación anual de créditos necesarios para que los departamentos del Gobierno de La Rioja, puedan desarrollar los programas y actividades aprobados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. Así como la distribución de fondos entre las distintas Consejerías implicadas.
Antes4. Se regulará reglamentariamente su régimen y funcionamiento.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 57▾
Eliminado1. Para la evaluación y seguimiento de los diferentes programas del Plan Regional sobre Drogas se constituirá una Comisión Técnica que estará presidida por el Comisionado Regional para la Droga.
Eliminado2. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Antes3. Esta Comisión Técnica será oída en relación a los criterios, directrices y planificación en la elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional segunda▾
AntesEn un plazo no superior a un año a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del Título IV.
Ahora**(Derogada).**