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30 dic 2003

Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 25
Antesd) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.
Ahorad) La reincidencia en la comisión de una falta grave. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación.
Artículo 28
Antes4. Si el obligado no procediera a reparar el daño causado en el plazo requerido, la Administración podrá recurrir a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria a costa del infractor. Las multas coercitivas podrán ser impuestas con periodicidad mensual para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y, en su caso, serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Ahoraf) La importancia, por razón de su dimensión cuantitativa, del incumplimiento de los parámetros de calidad de los vertidos.
Párrafo añadido
4. Si el obligado no procediera a reparar el daño causado en el plazo requerido, la Administración podrá recurrir a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria a costa del infractor. Las multas coercitivas podrán ser impuestas con periodicidad mensual para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y, en su caso, serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas. La cuantía de las multas coercitivas no podrá ser superior a un tercio de la sanción máxima establecida en el apartado 1 para la infracción que corresponda.
Artículo 40
Eliminado2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 0,22.
Eliminado3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,22 al volumen de agua consumido o, en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
AntesI = 0,22*Q(K1*SS/SS0+ K2*DQO/DQO0+ K3*C/C0)
Ahora2. Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 0,24.
Párrafo añadido
3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,24 al volumen de agua consumido o, en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
Párrafo añadido
I = 0,24*Q(K1*SS/SS0+ K2*DQO/DQO0+ K3*C/C0)
AntesI = 0,22*Q*K4,
AhoraI = 0,24*Q*K4,
Artículo 42
Antes2. Los contribuyentes usuarios no domésticos deberán declarar por este canon en los plazos que reglamentariamente se establezcan, así como al mismo tiempo determinar la cuota íntegra, teniendo en cuenta la carga contaminante en los términos establecidos en el artículo 40 anterior. De la cuota tributaria resultante deducirán las cantidades, en su caso, repercutidas por el sustituto, ingresando por tanto la diferencia o, en su caso, solicitando la devolución que proceda. Igualmente, podrán deducirse las cantidades ingresadas al Organismo de cuenca, por el concepto de canon de control de vertidos, en el período correspondiente.
Ahora2. Los contribuyentes usuarios no domésticos deberán declarar por este canon en los plazos que reglamentariamente se establezcan, así como al mismo tiempo determinar la cuota íntegra teniendo en cuenta la carga contaminante en los términos establecidos en el artículo 40 anterior. De la cuota tributaria resultante deducirán las cantidades, en su caso, repercutidas por el sustituto, ingresando por tanto la diferencia o, en su caso, solicitando la devolución que proceda. Igualmente, podrán deducirse las cantidades ingresadas al organismo de cuenca, por el concepto de canon de control de vertido, en el período correspondiente y con el límite máximo de la cuota íntegra de canon no doméstico que se obtiene de la aplicación de la fórmula del artículo 40.