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30 dic 2003

Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Eliminado4. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, la Consejería competente realizará las modificaciones que procedan y elevará el plan o proyecto a la Junta de Castilla y León.
Antes5. La Junta de Castilla y León aprobará el plan o proyecto regional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del plan o proyecto.
Ahora4. El plazo de tres meses previsto en el apartado anterior podrá reducirse al de un mes cuando se tramite un Plan o Proyecto Regional de iniciativa pública en el que concurran motivos de interés público. Por lo que se refiere al trámite ambiental previsto en el apartado 3.c), podrá aplicarse la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Párrafo añadido
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
En la resolución por la que se acuerde el inicio del procedimiento para la aprobación del Plan o Proyecto Regional se hará referencia expresa a la aplicación de lo previsto en este apartado.
Párrafo añadido
5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, la Consejería competente realizará las modificaciones que procedan y elevará el plan o proyecto a la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
6. La Junta de Castilla y León aprobará el plan o proyecto regional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del plan o proyecto.