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29 dic 2003
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 69▾
Eliminado1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con esta ley y sus estatutos.
Antes2. Son órganos superiores de dirección y gestión:
Ahora1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con la presente ley y sus estatutos.
Párrafo añadido
2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Servicio de Salud:
Antesb) El director general.
Ahorab) El director general o el órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo.
Eliminado3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, está integrada por el director general de la entidad, por los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y por el resto de miembros que determinen los estatutos.
Eliminado4. El director general ha de ser nombrado por decreto del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Antes5. El secretario general ha de ser nombrado por el consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del director general de la entidad.
Ahora3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de salud, lo integrarán el director general de la entidad o el órgano directivo a que se refiere el apartado segundo de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y el resto de miembros que determinen los estatutos.
Párrafo añadido
4. La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y a propuesta de la consejería competente en materia de salud, por un director general o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de garantizar una mayor imparcialidad y especialización.
Párrafo añadido
En el caso de que se opte por la existencia del mencionado órgano directivo diferente del de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, en su caracterización y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes:
Párrafo añadido
a) Por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del consejero competente en materia de salud se materializará la opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
b) Este acuerdo determinará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento específico regulado en la legislación de función pública.
Párrafo añadido
c) Una vez vigente la modificación de la relación de puestos de trabajo, el consejero competente en materia de función pública, a propuesta del consejero competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente.
Párrafo añadido
5. El secretario general será nombrado por el consejero competente en materia de salud, a propuesta del director general o del órgano directivo de la entidad.
Artículo 70▾
Antes3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo que establezca en esta materia la legislación básica del Estado, se atiene a las reglas siguientes:
Ahora3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en esta materia, seguirá las siguientes reglas:
Eliminadob) Contra los actos del director general se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo General.
Antesc) Contra los actos dictados por otros órganos se puede interponer recurso de alzada ante el director general.
Ahorab) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, con excepción de las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de esta ley.
Párrafo añadido
c) Contra los actos dictados por otros órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general o el órgano de dirección del Servicio de Salud.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
Hasta que se aprueben los estatutos a que se refiere el artículo 70.2 de la presente ley, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al secretario general y la resolución de éstos, que pondrá fin a la vía administrativa, al director general o al órgano de dirección del Servicio de Salud.