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29 dic 2003

Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Párrafo añadido
Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, se acordará la suspensión del otorgamiento de aquellas licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan. Asimismo podrá acordarse también la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan, excepto cuando en su tramitación haya finalizado el periodo de información pública.
Párrafo añadido
El acuerdo de suspensión a que se refiere el párrafo anterior deberá incorporar un informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial sobre el alcance y los efectos de la suspensión y su adecuación al modelo territorial fijado en las Directrices de Ordenación Territorial. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este plazo este informe se entenderá favorable.
Párrafo añadido
La suspensión prevista en los párrafos precedentes regirá hasta la aprobación definitiva del plan territorial insular o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años. En cualquier caso, podrán concederse aquellas licencias y autorizaciones que, además de cumplir con las determinaciones legales vigentes, cumplan también con las establecidas en el plan.
Párrafo añadido
El acuerdo en el que se disponga el nuevo periodo de información pública deberá revisar el alcance y los efectos de la suspensión a que se refiere la letra b), debiendo incorporar a tal efecto un nuevo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
Artículo 13
Eliminadoa) El procedimiento debe iniciarse por la Consejería competente en materia de ordenación territorial.
Antesb) La aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, consultadas las Consejerías afectadas por el plan.
Ahoraa) La iniciación del procedimiento corresponde a la consejería competente en la materia objeto de ordenación.
Párrafo añadido
b) La aprobación inicial corresponde a la consejería competente en la materia objeto del plan.
Antes4. Los informes de la Comisión de Coordinación de Política Territorial a que hace referencia este artículo deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes.
Ahora4. Simultáneamente a los acuerdo de aprobación inicial previstos en este artículo se acordará la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones así como la de la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico en los mismos términos previstos para la tramitación de los planes territoriales insulares.
Párrafo añadido
5. Los informes de la Comisión de Coordinación de Política Territorial a que hace referencia este artículo deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes.
Artículo 17
Antes1. Simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del procedimiento de formulación de un instrumento de ordenación territorial, o de revisión o modificación, el órgano competente para dictarlo puede apreciar motivadamente la necesidad de elaborar una norma territorial cautelar, y definir su ámbito, finalidad y contenido básico. Esta norma regirá hasta la entrada en vigor del instrumento de ordenación correspondiente.
Ahora1. Simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del procedimiento de formulación de un instrumento de ordenación territorial, o de revisión o modificación, el órgano competente para dictarlo puede apreciar motivadamente la necesidad de elaborar una norma territorial cautelar, y definir su ámbito, su finalidad y su contenido básico. Esta norma regirá hasta la aprobación inicial del instrumento de ordenación correspondiente, excepto en el caso de las Directrices de Ordenación Territorial que regirán hasta su entrada en vigor.
Antesc) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el mismo órgano que tenga atribuida la aprobación definitiva del instrumento de ordenación correspondiente debe aprobar definitivamente la norma territorial cautelar en el plazo máximo de seis meses, contadores desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales dicha aprobación no producirá ningún efecto.
Ahorac) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el mismo órgano que aprobó inicialmente la norma territorial cautelar la aprobará definitivamente en el plazo máximo de seis meses, contadores desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales la aprobación no producirá ningún efecto.
Eliminado5. Sin perjuicio de lo que se dispone en este artículo, la vigencia de las normas territoriales cautelares previas a las Directrices de Ordenación Territorial y a los planes territoriales insulares no debe superar los cinco años.
AntesEste plazo será de tres años para las normas territoriales cautelares previas a la aprobación de planes directores sectoriales o a la modificación de cualquier instrumento de ordenación territorial.
Ahora5. Sin perjuicio de lo que se dispone en este artículo, la vigencia de las normas territoriales cautelares previas a las Directrices de Ordenación Territorial no debe superar los cinco años. Este plazo será de tres años para las normas territoriales cautelares previas a la aprobación de planes territoriales insulares y de planes directores sectoriales o a la modificación de cualquier instrumento de ordenación territorial.