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29 dic 2003

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (13 artículos)

CAPÍTULO IV
AntesTasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
AhoraTasa para autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera
Artículo 22
Párrafo añadido
Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la primera y las posteriores solicitudes de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985.
Artículo 24
Antes| Número | Conceptos | Pesetas | | --- | --- | --- | | A | Autorizaciones del transporte: | | | A1 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 5.935 | | A2 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga | 4.45 | | A3 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 4.45 | | A4 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga | 2.45 | | A5 | Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia | 1.485 | | A6 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga | 4.45 | | A7 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B | Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte: | | | B1 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga | 5.935 | | B2 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B3 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 4.45 | | B4 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 2.97 | | B5 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B6 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga | 17.81 | | B7 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia | 1.485 |
Ahora| Número | Conceptos | Pesetas | | --- | --- | --- | | A | Autorizaciones del transporte: | | | A1 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 5.935 | | A2 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga | 4.45 | | A3 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 4.45 | | A4 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga | 2.45 | | A5 | Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia | 1.485 | | A6 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga | 4.45 | | A7 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B | Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte: | | | B1 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga | 5.935 | | B2 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B3 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 4.45 | | B4 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 2.97 | | B5 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia | 1.485 | | B6 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga | 17.81 | | B7 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia | 1.485 | | C | Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985 | | | C1 | Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta | 22,00 euros |
Artículo 86
EliminadoConvocatoria extraordinaria: 24,04 euros por asignatura.
Artículo 124
Eliminado2.3 AIA simplificada:
Antes2.3.1 Planes parciales: 26.500 pesetas.
Ahora2.3 AIA Simplificada: 176,98 euros.
Artículo 131
Antes2. Estarán exentas las personas físicas que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de 65 años.
Ahora2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o mayor de 65 años.
Artículo 132
AntesArtículo 132. Cuantía.
AhoraArtículo 132. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza
Artículo 135
Antes2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de sesenta y cinco años.
Ahora2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o mayor de 65 años.
CAPÍTULO IX
AntesTasa en materia de las zonas de servidumbre de protección y tránsito portuario
AhoraTasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
Artículo 141
Antest = K. p2/3
Ahorat = (K × p2/3) / 5,5
Artículo 261 bis
EliminadoArtículo 261. Devengo.
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento en que se inicien las operaciones a que se refiere el hecho imponible.
Antes2. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación correspondiente.
AhoraArtículo 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular.
Párrafo añadido
1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplique a las tasas que graven el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular por razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplicarán también a la tasa G-3 prevista en este capítulo para los puertos de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 por cien, de manera que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general en lo que se refiere al tráfico marítimo interinsular.
Artículo 343 bis
AntesLa tasa por inscripción en ejercicios de intercomparación será de 42,07 euros por muestra.
AhoraLa tasa por inscripción a INLABAG será de 70,00 euros por muestra.
Artículo 407
Antes3. Autorizaciones y ampliaciones. Inscripción de nuevas industrias, ampliaciones y traslados. Sustituciones de maquinaria. Centrales, subestaciones, líneas de alta tensión y estaciones transformadoras. Aparatos elevadores. Instalaciones de baja tensión. Instalaciones de combustible, aparatos a presión, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Instalaciones frigoríficas. Almacenamientos de productos químicos.
Ahora3. Autorizaciones y ampliaciones. Inscripción de nuevas industrias, ampliaciones y traslados. Sustituciones de maquinaria. Centrales, subestaciones, líneas de alta tensión. Estaciones transformadoras. Aparatos elevadores. Instalaciones de baja tensión. Instalaciones de combustible, aparatos a presión, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Instalaciones frigoríficas. Almacenajes de productos químicos, gases combustibles, receptores de gas. Producción de energía eléctrica en régimen especial (energías fotovoltaicas o eólicas de cogeneración). Contra-incendios.
Antes3.16 Comunicación de datos no confidenciales al Registro industrial:
Ahora3.16 Comunicación de datos no confidenciales: