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29 dic 2003
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoSe establece un recargo en la cuota del tributo que grava las modalidades de juego mediante máquinas electrónicas o automáticas (tasa fiscal sobre el juego).
EliminadoLos sujetos pasivos, responsables o sustitutos del contribuyente lo serán respecto de este recargo, los que lo fueran de la Tasa recargada; cuya regulación se aplicará, asimismo, a los demás elementos esenciales del recargo y a la gestión y pago del recargo.
EliminadoLa cuantía del recargo autonómico sobre las exacciones del juego realizado mediante máquinas de los tipos B y C será de 25.000 pesetas cuando la tasa se liquide enteramente, y de 12.500 pesetas cuando se liquide en relación al último semestre. El recargo se liquidará conjuntamente con la tasa, en el primer o el tercer recibo, según proceda, respectivamente.
AntesLas Leyes de Presupuestos podrán modificar lo dispuesto en el apartado anterior.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. El recargo establecido en la disposición adicional segunda de esta Ley a la Tasa fiscal sobre el juego practicado por máquina de tipo B o C, se gestionará a través de un documento que incorpore los aspectos fiscales con los gubernativos.
Eliminado2. El devengo del recargo será anual y por el importe íntegro con fecha de 1 de enero, en relación con las máquinas autorizadas a esa fecha, o el día de autorización si fuere en fecha posterior.
EliminadoNo obstante, cuando la autorización de la máquina fuese de fecha posterior al 30 de junio, solo será exigible la mitad del importe del recargo.
Eliminado3. Por ministerio de la Ley, el recargo será fraccionado sin interés en cuatro plazos con vencimiento el 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de cada año respectivamente.
EliminadoNo se admitirán solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos parciales señala. Si no obstante dichas solicitudes se instaran, no impedirán el inicio del período ejecutivo, la exacción del recargo de apremio, intereses que procedan y las consecuencias gubernativas correspondientes.
Antes4. La tasa se gestionará conjuntamente con el recargo y de acuerdo con las mismas normas.
Ahora**(Derogada).**