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29 dic 2003
Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado1. A los efectos de la presente Ley son servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los siguientes:
Antesa) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los Consejos Insulares.
Ahora1. Según lo establecido en la presente ley, serán servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares.
Antes2. Asimismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes citados: El personal de los Servicios Forestales de Baleares, las agrupaciones de defensa forestal o asimilados, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas.
Ahorac) Los servicios de vigilancia y extinción de incendios forestales del Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Asimismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes mencionados: las agrupaciones de defensa forestal o similares, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas.
Artículos 33 a 35 ▾
Artículo nuevo
Artículos 33 a 35.
**(Derogados).**