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19 dic 2003
Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos y un número de cuatro Consejeros electos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Antes2. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros electos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
Ahora1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.