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19 dic 2003
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE de 2 de marzo de 1994.
Artículo 18▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana como órgano de carácter consultivo en materia forestal.
Eliminado2. El Consejo Forestal informará el Plan General de Ordenación Forestal, y los proyectos de ley y de decreto de la Generalidad Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que por su especial relevancia se sometan a su estudio.
Eliminado3. En el Consejo Forestal se integrarán representantes de la Generalidad Valenciana, entidades locales y demás administraciones propietarias de montes, agrupaciones de propietarios de montes, universidades, organizaciones agrarias y asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza.
Eliminado4. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias y normas de funcionamiento.
Eliminado5. Podrán crearse con el mismo carácter y con la composición, organización y funcionamiento que se determine, otros órganos consultivos de ámbito territorial inferior con el fin de fomentar la participación de los ciudadanos.
Antes6. El Consejo Forestal se coordinará con los restantes órganos consultivos de participación existentes en la Consejería de Medio Ambiente.
Ahora1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado por Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de Ordenación Forestal y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
Las referencias al Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana se entenderán hechas al Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana.