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10 dic 2003
Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antesb.1) Asistencia: La fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas medidas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos físicos y psicológicos, causados por el consumo o asociados al mismo.
Ahorab.1) Asistencia: la fase de la atención que comprende la desintoxicación, y todas aquellas medidas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos físicos y psicológicos, causados por el consumo o asociados al mismo, incluyendo tratamientos terapéuticos con las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, que permitan mejorar las condiciones de vida de los pacientes.
Artículo 26▾
Antesa) La venta o suministro a menores de 18 años. Queda excluida de esta prohibición la venta o suministro a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional del producto.
Ahoraa) La venta o suministro a menores de 18 años, así como permitirles el consumo dentro de los establecimientos. Queda excluida de esta prohibición la venta o suministro a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional del producto.
Antesc) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones Públicas, en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías y autopista.
Ahorac) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20.oen los centros de enseñanza superior y universitarios, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones públicas, hospitales y clínicas, así como en las instalaciones deportivas, áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos.
Artículo 37▾
Antesa) El incumplimiento de las prohibiciones de venta o suministro de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26.
Ahoraa) El incumplimiento de las prohibiciones de venta y suministro de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26, así como permitir el consumo dentro de los establecimientos que lo tengan prohibido o por las personas menores de 18 años.
Antesc) Las infracciones que produzcan un grave perjuicio para la salud pública.
Ahorac) Las infracciones que, estando tipificadas como graves, produjeran un perjuicio grave para la salud pública, en especial intoxicaciones por ingestión de bebidas alcohólicas o de otras sustancias prohibidas.
Artículo 39▾
Eliminado1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con multa de hasta 500.000 pesetas.
Eliminadob) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas.
Eliminado2. La cuantía de las multas se graduará atendiendo a la gravedad de la alteración social producida, el beneficio obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y su reiteración.
Eliminado3. En los casos de especial gravedad, infracción continuada de la infracción, notoriedad o grave trascendencia para la salud pública, el órgano competente podrá acordar, como sanción complementaria, la suspensión de la actividad de la empresa, el servicio o establecimiento hasta un plazo máximo de dos años y, en su caso, el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
Eliminado4. En los casos determinados en el apartado anterior, podrá acordarse la supresión, cancelación o suspensión de todo tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de cualquier órgano de las Administraciones públicas andaluzas.
Antes5. Las cantidades recaudadas por las Administraciones competentes como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto del Plan Andaluz sobre Drogas.
Ahora1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con multas de hasta 3.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 15.001 euros hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
2. La cuantía de las multas a imponer se graduará atendiendo a la gravedad de la alteración social producida, el beneficio obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y su reiteración.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el apartado 1 de este artículo, podrán imponerse por parte de los órganos competentes para sancionar o que tengan dicha competencia delegada las siguientes sanciones accesorias:
Párrafo añadido
a) Incautación de los instrumentos o efectos materiales utilizados en la comisión de las infracciones.
Párrafo añadido
b) Suspensión de licencias de apertura o clausura de los establecimientos objeto o a través de los cuales se cometa la infracción, desde dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y hasta dos años para las infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Revocación de las autorizaciones o licencias.
Párrafo añadido
d) Supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de cualquier órgano de la Administración autonómica o municipal.
Párrafo añadido
4. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma. No obstante lo anterior, el titular de la empresa, actividad o establecimiento será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por sus empleados o terceras personas que realicen prestaciones remuneradas o no.
Párrafo añadido
En el caso de cesión o arrendamiento de la actividad, formalizado en contrato privado entre las partes, será responsable de las acciones u omisiones consideradas en esta Ley como infracciones el arrendatario.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de las sanciones principales o accesorias que en cada caso procedan, por parte del órgano competente podrá adoptarse como medida provisional la suspensión temporal de las licencias o la clausura preventiva de los establecimientos donde se hayan cometido los ilícitos administrativos objeto de la presente Ley cuando el procedimiento sancionador hubiere sido iniciado por la comisión de infracciones graves o muy graves, a fin de evitar su reiteración o en casos de grave repercusión social.
Párrafo añadido
Los agentes de la autoridad, durante el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrán adoptar tales medidas en los supuestos del párrafo anterior, las cuales deberán ser confirmadas o levantadas en un plazo máximo de 72 horas, así como en el acuerdo de iniciación del proceso sancionador.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la decisión al respecto de dicho agente de la autoridad será puesta inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa competente a efectos de su control.
Párrafo añadido
6. Las cantidades recaudadas por las Administraciones competentes como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en el municipio, así como sufragar los gastos derivados de las actuaciones inspectoras y administrativas.