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10 dic 2003

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial

Qué ha cambiado (13 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I, según establece la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.Ref. BOE-A-2004-3376#dd. Esta norma pasa a denominarse**"Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia"**, según establece la disposición adicional 5 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 43 a 90
Artículo nuevo
Artículos 43 a 90. **(Derogados)**
Artículo 46
Eliminado1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y la pesca, la Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies.
Antes2. En las órdenes de vedas se hará mención expresa a las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento y medidas preventivas para su control.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54
Eliminado1. Se considera acción de cazar cualquier conducta que, mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
Antes2. Se salvaguardarán los usos y costumbres cinegéticas, así como los distintos procedimientos tradicionales de caza que, respetando lo establecido por la legislación vigente, formen parte del acervo cultural de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se consideran expresamente como tales la caza de perdiz con reclamo macho y la captura de fringílidos con liga en ramillete y red abatible.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55
EliminadoEl ejercicio de la caza en Murcia deberá llevarse a cabo:
Eliminadoa) En los terrenos declarados a tal efecto, denominados cotos y reservas regionales de caza.
Eliminadob) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza o captura.
Eliminadoc) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre prohibida en esta Ley.
Eliminadod) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el consejero de Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética.
Antese) En posesión de la correspondiente licencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56
Eliminado1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.
Eliminado2. El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado o acotado, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del coto o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
Eliminado3. En los cotos de caza, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perro, y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.
Antes4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 75
Eliminado1. Por ser una modalidad tradicional de caza en nuestra Región y al amparo de los artículos 8.1, d), 8.2 y 54.2 de esta Ley, la Consejería de Medio Ambiente autorizará la captura en vivo de aves fringílidas, en los terrenos no prohibidos a tal efecto, excepto en los refugios de caza.
Eliminado2. Anualmente, la Consejería fijará el cupo máximo de permisos a expedir, los períodos y los medios y métodos autorizados.
EliminadoEn las condiciones particulares de captura se especificará, entre otras, el número máximo de ejemplares por día/cazador, especies susceptibles de ser cazadas en el marco de la presente Ley, y los medios y artes permitidos y se hará constar expresamente la prohibición de dar muerte a los ejemplares capturados.
EliminadoEstas autorizaciones serán personales e intransferibles, y por su carácter excepcional quedarán limitadas a miembros de Sociedades Ornitológicas adscritas a la Federación de Caza de la Región de Murcia.
Antes3. El régimen de infracciones y sanciones de esta modalidad será el previsto para la caza en el Título V de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76
Eliminado1. Se entiende por granja de especies de caza la instalación cuyo fin sea la producción intensiva de especies cinegéticas destinadas a la repoblación de terrenos de caza. Para ello se utilizarán reproductores con línea genética silvestre autóctona, que serán renovados periódicamente.
Eliminado2. La explotación industrial en granjas cinegéticas requiere autorización administrativa de la Consejería de Medio Ambiente.
Eliminado3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control e inspección de las granjas cinegéticas de caza existentes en Murcia.
Antes4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el aprovechamiento y eliminación definitiva de animales muertos y sus despojos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77
AntesSe considera acción de pesca cualquier conducta que, mediante el uso de artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales declarados como piezas de pesca, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78
EliminadoEl ejercicio de la pesca en Murcia deberá llevarse a cabo:
Eliminadoa) En las aguas no prohibidas a tal efecto.
Eliminadob) Sobre las especies declaradas susceptibles de pesca, siempre que superen las longitudes señaladas reglamentariamente como mínimas.
Eliminadoc) Sin emplear ningún arte o medio cuya utilización o tenencia se encuentre sancionado en esta Ley o prohibido con arreglo a la misma.
Eliminadod) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el consejero de Medio Ambiente y, en el caso de los cotos, al Plan de Ordenación Piscícola.
Antese) En posesión de la correspondiente licencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 87
Eliminado1. Queda sujeta a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.
Eliminado2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
Antes3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Murcia.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO III
EliminadoEspecies pescables:
EliminadoInvertebrados:
Eliminado– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)
EliminadoPeces:
Eliminado– Anguila (Anguilla anguilla)
Eliminado– Trucha común (Salmo trutta)
Eliminado– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Eliminado– Lucio (Esox lucius)
Eliminado– Barbos (Barbus sp.)
Eliminado– Pez rojo (Carassius auratus)
Eliminado– Carpa (Cyprinus carpio)
Eliminado– Boga de río (Chondrostona polylepis)
Eliminado– Black-bass o perca americana (Mocropterus salmoides)
EliminadoEspecies cazables:
Eliminado– Perdiz roja (Alectoris rufa)
Eliminado– Codorniz común (Coturnix coturnix)
Eliminado– Faisán vulgar (Phasianus colchicus)
Eliminado– Paloma torcaz (Columba palumbus)
Eliminado– Paloma bravía (Columba livia)
Eliminado– Tórtola común (Streptopelia turtur)
Eliminado– Tórtola turca (Streptopelia decaocto)
Eliminado– Zorzal real (Turdus pilaris)
Eliminado– Zorzal común (Turdus philomelos)
Eliminado– Zorzal alirrojo (Turdus aliacus)
Eliminado– Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Eliminado– Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Eliminado– Estornino negro (Sturnus unicolor)
Eliminado– Zorro (Vulpes vulpes)
Eliminado– Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Eliminado– Liebre ibérica (Lepus granatensis)
Eliminado– Jabalí (Sus scrofa)
Eliminado– Ciervo (Cervus elaphus)
Eliminado– Corzo (Capreolus capreolus)
Eliminado– Arruí (Ammotragus lervia)
Eliminado– Cabra montés (Capra pyrenaica)
EliminadoEspecies capturables:
Eliminado– Jilguero (Carduelis carduelis)
Eliminado– Pardillo (Acanthis cannabina)
Eliminado– Verderón (Carduelis chloris)
Antes Verdecillo (Serinus serinus)
Ahora**(Derogado)**