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5 dic 2003
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
II. Régimen de funcionamiento▾
Eliminado21. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, adoptadas por los centros en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones generales anuales en los términos establecidos en el título IV, capítulo III, del citado Reglamento. La Programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Antes22. El Director del centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la programación general anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días a contar desde lafecha de inicio de las actividades lectivas.
Ahora21.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
Párrafo añadido
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el Título IV, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Párrafo añadido
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Párrafo añadido
22.1 El Director del centro establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual.
Párrafo añadido
Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56. b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los maestros e incluidas en la programación general anual.
Antes26. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán la Programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica.
Ahora26. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
Proyecto educativo del centro▾
Antes27. La elaboración y el contenido del proyecto educativo del centro se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, del Reglamento Orgánico de escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
Ahora27. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Párrafo añadido
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
III. Horario general del centro▾
Antes54. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
Ahora54. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.