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5 dic 2003

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Departamentos
Antes2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.
Ahora2. 1 En los Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 40 del citado Reglamento Orgánico.
Párrafo añadido
2. Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.
Párrafo añadido
3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.
Párrafo añadido
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
II. Régimen de funcionamiento
Eliminado22. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los institutos, adoptadas por los centros en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas programaciones generales anuales en los términos establecidos en el título IV, capítulo III, del citado Reglamento. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Antes23. El Director del instituto establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la programación general anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Ahora22. 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
Párrafo añadido
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento del instituto, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el artículo 69 del Reglamento Orgánico de los Institutos.
Párrafo añadido
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Párrafo añadido
23. 1 El Director del instituto establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual. Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56.b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
Antes27. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica.
Ahora27. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
Proyecto educativo del instituto
Antes28. La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Ahora28. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Párrafo añadido
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
Programaciones didácticas de los departamentos
Antes47. Al elaborar las programaciones didácticas los departamentos podrán tomar como referencia, para la Educación Secundaria obligatoria, las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación.
Ahora47. Al elaborar las programaciones didácticas los departamentos desarrollarán los currículos vigentes teniendo en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
III. Horario general de instituto
Antes58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
Ahora58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.
IV. Horarios de los alumnos
Párrafo añadido
d) Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecerse en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, especialmente en lengua castellana y en matemáticas.
Elaboración de los horarios
Eliminado95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
Eliminadoa) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Eliminadob) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
Antesc) Profesores interinos.
Ahora95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
Párrafo añadido
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.
Párrafo añadido
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
Párrafo añadido
2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
Párrafo añadido
3. En tercer término los Profesores interinos.