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4 dic 2003

Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 12
EliminadoEn los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de edificación de una vivienda será:
Eliminado1. Para las islas de Mallorca y de Menorca: 20 hectáreas.
Eliminado2. Para la isla de Ibiza: 3 hectáreas.
Antes3. Para la isla de Formentera: 2 hectáreas y media.
AhoraEn los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es:
Párrafo añadido
Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas.
Párrafo añadido
Para la isla de Formentera, 3 hectáreas.
Art 14
Antes2. Para las islas de Eivissa y Formentera, 1 hectárea.
Ahora2. Para la isla de Eivissa, 2,5 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Para la isla de Formentera, 1,5 hectáreas
Art 14 bis
Artículo nuevo
Art. 14 bis. El Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera podrá reducir hasta un 25 % las superficies previstas en los artículos 12 y 14 cuando se trate de fincas registrales resultantes de actos dispositivos de segregación derivados de testamentos o pactos sucesorios, o que sean precisos para llevar a cabo la partición de bienes por idéntica razón hereditaria o para proceder al pago de la legítima, o cuando se trate de donaciones entre padres e hijos. Las licencias de edificación en parcelas que se beneficien de la reducción prevista en el apartado anterior sólo se otorgarán previa aceptación, por parte del propietario, de la obligación de no transmitir inter vivos la citada finca en el plazo de quince años a contar desde el otorgamiento de la licencia. La eficacia de ésta se demorará al momento en el que se acredite, ante el ayuntamiento competente, haber practicado la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la mencionada obligación. En cualquier caso, la licencia se condicionará al mantenimiento de esta obligación.